Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2013 (07/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia Nueva Zelanda, MORDAZA, MORDAZA, Australia, Espana, Ecuador y EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 4 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0054, 0055, 0060, 0061, 0071, 0072 , 0073 y 0074-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCAMBONIFAZF de fechas 07 y 07 de setiembre y 01, 01, 29, 29, 29 y 30 de octubre del presente ano respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0054-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 07 de septiembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de carne y despojos comestibles de bovino (excepto sesos, MORDAZA, medula MORDAZA, tiroides e hipofisis) refrigerada o congelada procedente de Nueva Zelanda; Que, el Informe Nº 0055-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 07 de septiembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Carne y despojos comestibles de ovino/caprino procedente de Nueva Zelanda; Que, el Informe Nº 0060-2013-MINAGRI-SENASA-

DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 01 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Equinos para reproduccion, deporte o competencia, exposicion o ferias y trabajo procedente de Portugal. Que, el Informe Nº 0061-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 01 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Reptiles procedentes de Argentina. Que, el Informe Nº 0071-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 29 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de carne de canguro procedente de Australia. Que, el Informe Nº 0072-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 29 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Equinos para reproduccion, deporte o competencia, exposicion o ferias y trabajo procedente de Espana. Que, el Informe Nº 0073-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 29 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de equidos para matanza procedentes del Ecuador. Que, el Informe Nº 0074-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 30 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion temporal (30 dias) al Peru de equinos que participaran en los juegos bolivarianos 2013 procedentes de los Estados Unidos. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a) ANEXO I : Carne y despojos comestibles de bovino (excepto sesos, MORDAZA, medula MORDAZA, tiroides e hipofisis) refrigerada o congelada procedente de Nueva Zelanda. b) ANEXO II : Carne y despojos comestibles de ovino/ caprino procedente de Nueva Zelanda. c) ANEXO III: Equinos para reproduccion, deporte o competencia, exposicion o ferias y trabajo procedente de Portugal. d) ANEXO IV: Reptiles procedentes de MORDAZA e) ANEXO V: Carne de canguro procedente de Australia f) ANEXO VI: Equinos para reproduccion, deporte o competencia, exposicion o ferias y trabajo procedente de Espana. g) ANEXO VII: Equidos para matanza procedente de Ecuador. h) ANEXO VIII: Requisitos sanitarios para la importacion temporal (30 dias) al Peru de equinos que participaran en los juegos bolivarianos 2013 procedentes de los Estados Unidos. Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Dejar sin efecto: a) Resolucion Directoral 017-2010-AG-SENASADSA. b) El ANEXO IV de la Resolucion Directoral 00162011-AG-SENASA- DSA. c) El ANEXO IV de la Resolucion Directoral 00132012-AG-SENASA- DSA. Articulo 4º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion.

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