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El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506578 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Nueva Zelanda, Portugal, Argentina, Australia, España, Ecuador y EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 4 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0054, 0055, 0060, 0061, 0071, 0072 , 0073 y 0074-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de fechas 07 y 07 de setiembre y 01, 01, 29, 29, 29 y 30 de octubre del presente año respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0054-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 07 de septiembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de carne y despojos comestibles de bovino (excepto sesos, cabeza, médula espinal, tiroides e hipófi sis) refrigerada o congelada procedente de Nueva Zelanda; Que, el Informe Nº 0055-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 07 de septiembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Carne y despojos comestibles de ovino/caprino procedente de Nueva Zelanda; Que, el Informe Nº 0060-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 01 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de Portugal. Que, el Informe Nº 0061-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 01 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Reptiles procedentes de Argentina. Que, el Informe Nº 0071-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 29 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de carne de canguro procedente de Australia. Que, el Informe Nº 0072-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 29 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de España. Que, el Informe Nº 0073-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 29 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de équidos para matanza procedentes del Ecuador. Que, el Informe Nº 0074-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 30 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación temporal (30 días) al Perú de equinos que participarán en los juegos bolivarianos 2013 procedentes de los Estados Unidos. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I : Carne y despojos comestibles de bovino (excepto sesos, cabeza, médula espinal, tiroides e hipófi sis) refrigerada o congelada procedente de Nueva Zelanda. b) ANEXO II : Carne y despojos comestibles de ovino/ caprino procedente de Nueva Zelanda. c) ANEXO III: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de Portugal. d) ANEXO IV: Reptiles procedentes de Argentina e) ANEXO V: Carne de canguro procedente de Australia f) ANEXO VI: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de España. g) ANEXO VII: Equidos para matanza procedente de Ecuador. h) ANEXO VIII: Requisitos sanitarios para la importación temporal (30 dias) al Perú de equinos que participarán en los juegos bolivarianos 2013 procedentes de los Estados Unidos. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto: a) Resolución Directoral 017-2010-AG-SENASA- DSA. b) El ANEXO IV de la Resolución Directoral 0016- 2011-AG-SENASA- DSA. c) El ANEXO IV de la Resolución Directoral 0013- 2012-AG-SENASA- DSA. Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.