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El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506582 para la organización de la COP 20 en Perú, permitiendo consolidar los detalles de los requerimientos efectuados por la Secretaria de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y articulando un espacio de coordinación entre la Presidencia de Polonia de la COP 19 y la Presidencia de Francia para la COP 21, que se llevará a cabo en el año 2015; Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la asistencia y participación de representantes del Ministerio del Ambiente en la citadas reuniones se encuentra enmarcada en la excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 29951, en razón a que el viaje se efectuará en el marco de las negociaciones internacionales frente al cambio climático (ambientales); por tanto, es de especial interés tal representación para la entidad en su condición de Autoridad Ambiental Nacional y Punto Focal de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el cual se realizará con cargo al presupuesto institucional; Que, mediante el Memorando N° 1972-2013-OPP-SG/ MINAM de 27 de setiembre de 2013, la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite el Certifi cado de Crédito Presupuestario, sobre disponibilidad de recursos en la Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio del Ambiente; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27619 y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior, en comisión de servicios, a la ciudad de Varsovia – República de Polonia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, de las representantes del Ministerio del Ambiente – MINAM, según detalle: Nombres y Apellidos Dependencia Fecha de Autorización TANIA YSABEL ZAMORA RAMOS Coordinadora Temática en Gestión de Gases de Efecto Invernadero Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos Del 09 al 22 de noviembre de 2013 MARÍA ANGÉLICA RONDÓN MESTANZA Asistente Legal Ambiental Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos Del 16 al 23 de noviembre de 2013 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: a) Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) x (2) personas US$ 6,000.00 b) Viáticos: - TANIA YSABEL ZAMORA RAMOS (US$ 540 x 13 días) US$ 7,020.00 - MARÍA ANGÉLICA RONDÓN MESTANZA (US $ 540 x 07 días) US$ 3,780.00 Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, las profesionales cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º, deberán presentar un Informe detallado sobre el resultado de la comisión de servicios, así como hacer entrega de un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1010614-2 DEFENSA Ascienden a Generales de Brigada al Grado de General de División del Ejército RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 651-2013-DE-S-1.a/1-5 Lima, 6 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado por Decreto Supremo N° 015- 2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 842-2013- MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2013, se declaran las vacantes para el Ascenso de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2014; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Ofi ciales Generales.