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El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506581 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor JORGE MARIANO GUILLERMO CASTRO SÁNCHEZ-MORENO, Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 10 al 12 de noviembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US$ 2,600.00 Viáticos (US$ 370 x 2 días) US$ 740.00 Artículo 3º.- Encargar las funciones del Viceministerio de Gestión Ambiental al señor RUPERTO TABOADA DELGADO, Secretario General del Ministerio del Ambiente, en adición a sus funciones, a partir del 10 de noviembre de 2013, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente resolución, deberán presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como entregar un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 5º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1010614-1 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Polonia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2013-MINAM Lima, 5 de noviembre de 2013 Visto, el Memorando N° 636-2013-DVMDERN/MINAM de 31 de octubre de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 278- 2013-DGCCDRH/DVMDERN/MINAM y las Fichas de Solicitud de Autorización Viaje, ambos de 31 de octubre de 2013, de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos; el Memorando N° 1972-2013-OPP-SG/MINAM de 27 de setiembre de 2013, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 02088-2013-PPTO-OGA/SEG/MINAM de 26 de setiembre de 2013, de la Ofi cina General de Administración; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Notifi cación a las Partes CAS/FUN/ COP 19/2013, de fecha 13 de setiembre de 2013, el representante de la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC, cursa invitación al Ministerio del Ambiente para las reuniones siguientes: i) la “Décimo Novena Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP19”, ii) la “Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP9”, iii) la “Trigésima Novena Reunión del Órgano Subsidiario de Implementación SBI39”, iv) la “Trigésima Novena Reunión del Órgano Subsidiario de Asesoría Científi ca y Tecnológica SBSTA39”; y, v) la “Segunda Sesión del Grupo de Trabajo ad Hoc de la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada ADP 2.3”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Varsovia – República de Polonia, del 11 al 22 de noviembre de 2013; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que dicho nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, y se asegure que la producción de alimentos no se vea amenazada y se permita el desarrollo económico de manera sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE de 10 de setiembre de 2002, el Perú ratifi có el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27824, el cual tiene como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel no menor del 5%, tomando como referencia los volúmenes del año 1990, en el período comprendido entre 2008 y 2012; Que, de acuerdo con la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, llevada a cabo en la ciudad de Bonn – Alemania del 01 al 14 de junio de 2013, se acordó que la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20” y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10”, se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2014; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013- MINAM, publicado el 16 de julio de 2013, se declaró de interés nacional la realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20” y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10”, así como de sus actividades y eventos conexos; asimismo, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM), de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de los citados eventos; Que, a través del artículo 2° del citado Decreto Supremo se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de los citados eventos, el cual se encuentra presidido por el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, siendo que la Secretaría Técnica del mismo es asumida por la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2013- MINAM, publicada el 08 de setiembre de 2013, se declara de prioritaria atención para el Ministerio del Ambiente la preparación, organización y realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20” y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10”, así como de sus actividades y eventos conexos; Que, el Ministerio del Ambiente requiere participar de manera activa en la ronda de negociaciones en pro de las necesidades y prioridades de adaptación y mitigación frente al cambio climático del país; debiendo ser parte de las decisiones y/o compromisos a los que se arriben en benefi cio del desarrollo sostenible, siendo que dicha necesidad se enmarca en el Plan de Intervención para la Conferencia de las Partes de la “Décimo Novena Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP19)” y la “Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto (CMP9)”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 338-2013-MINAM, publicada el 30 de octubre de 2013; Que, en el mencionado Plan se establece como una de sus actividades, que el equipo de trabajo encargado de la organización y preparación de las reuniones antes citadas, se involucre activamente en el proceso de realización de la COP 19, a fi n de recoger información relevante que sirva