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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507107 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL es una unidad ejecutora del hoy Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, en este contexto, se ha visto conveniente contar con un profesional para que asesore al despacho de la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al Señor CÉSAR EDUARDO POGGI PONCE como Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO MARTIN QUIÑE NAPURI Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 1014591-1 Aprueban Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 489-2013-ANA Lima, 14 de noviembre de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 002-2013-CRHC-C-CH-L-PRESIDENTE/ WMA remitido por el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay – Lambayeque; y CONSIDERANDO: Que, según el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-AG se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay – Lambayeque; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca cuentan con un Reglamento Interno para su funcionamiento, el que es aprobado por resolución jefatural; Que, con el documento del visto, el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay - Lambayeque remite para su aprobación su proyecto de Reglamento Interno; Que, con Informe Técnico N° 008-2013-ANA- DCPRH-GRH-OCA/JRP la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos recomienda la aprobación del precitado proyecto, señalando que guarda conformidad con la Resolución Jefatural N° 290-2012- ANA, que aprobó los “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay – Lambayeque, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de dicho órgano; y Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General y en uso de la atribuciones conferidas por el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay – Lambayeque, que consta de un (01) título preliminar, seis (06) títulos, veintiséis (26) artículos, dos (02) disposiciones complementarias fi nales y una (01) disposición complementaria transitoria, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese en el portal electrónico de la Autoridad Nacional del Agua, el reglamento interno aprobado mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1014442-1 Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua Ramis e Inambari RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 492-2013-ANA Lima, 14 de noviembre de 2013 VISTO: El Informe Nº 716-2013-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 382-2012-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Ramis, al señor Jaime David Quispe Huanacuni; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 15 al 30 de noviembre de 2013, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 15 hasta el 30 de noviembre de 2013, al señor RENE LLANOS MAMANI, las funciones de la Administración Local de Agua Ramis, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase, que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor