Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

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TITULO IV SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION
Articulo 24°.- Supervision, fiscalizacion y sancion del Registro El Administrador del Registro supervisa, fiscaliza y sanciona a las entidades autorizadas inscritas en el Registro, respecto al cumplimiento de sus obligaciones legales contenidas en el presente reglamento. Las infracciones en las que incurran las entidades autorizadas seran objeto de sancion de conformidad con el procedimiento establecido en el Capitulo II del Titulo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La responsabilidad administrativa determinada en el procedimiento administrativo sancionador, es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Articulo 25°.- Infracciones al Registro Constituyen infracciones al Registro las acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento o contravencion a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y normas complementarias. Las infracciones y sanciones al Registro, se estableceran en el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Registro de Entidades Autorizadas para elaborar estudios ambientales en el MORDAZA del SEIA, que sera probado por Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente. Articulo 26°.- Clasificacion de las infracciones Las infracciones al Registro de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 28° del presente Reglamento, asi como a los MORDAZA de afectacion e incumplimiento a la normativa. Articulo 27°.- Tipos de Sanciones Las entidades seran sancionadas segun la gravedad de la infraccion, siendo las sanciones aplicables, las siguientes: a) Amonestacion escrita.- Comunicacion formal emitida por el Administrador del Registro, por la que se sanciona y se orienta a corregir faltas e incumplimientos por parte de las entidades autorizadas inscritas en el Registro. La amonestacion contendra los hechos que la motivan y sera notificada haciendo constar la fecha de emision, asi como la fecha y hora de recepcion. b) Suspension.- Sancion orientada a dejar en suspenso la inscripcion en resguardo del interes publico. La suspension del Registro podra ser por seis (06), nueve (09) o doce (12) meses, segun la gravedad de la infraccion. c) Cancelacion del Registro.- Sancion orientada a retirar definitivamente del Registro y sin posibilidad de reingreso, a las entidades autorizadas inscritas en el mismo, en razon a la comision de una o mas infracciones al presente reglamento. d) Multa.- Sancion pecuniaria que origina la obligacion de pago de una suma de dinero, cuyo monto se expresa en un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), la misma que no debera exceder el limite establecido en el articulo 136° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Articulo 28°.- Criterios para la determinacion de sanciones Las sanciones a ser aplicadas por el Administrador del Registro deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los criterios siguientes: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) EI perjuicio economico causado; c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor; y g) Otras que establezca el Administrador del Registro. Articulo 29°.- Medidas Correctivas Sin perjuicio de la sancion que se imponga por la comision de una infraccion, el Administrador del Registro

Articulo 18°.- Actualizacion de datos del Registro Las entidades autorizadas que durante la vigencia de su inscripcion modifiquen sus estatutos sociales, domicilio, equipo profesional multidisciplinario o cualquier otro MORDAZA declarado o inscrito en el Registro, estan en la obligacion de solicitar la actualizacion correspondiente ante el Administrador del Registro, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente que la modificacion se produjo, adjuntando para tal efecto los documentos sustentatorios correspondientes. Articulo 19°.- Restricciones para la inscripcion en el Registro Los funcionarios o servidores publicos que ejerzan funciones vinculadas al SEIA en el organismo rector, en el administrador del registro, en las autoridades competentes o en las autoridades de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental, de los tres niveles de gobierno, estan impedidos de: 1) Participar en la elaboracion de estudios ambientales en el MORDAZA del SEIA, como integrantes del equipo profesional multidisciplinario. 2) Ser representantes legales, ejercer cargos directivos y/o participar en el accionariado de las entidades autorizadas. Las restricciones mencionadas para los funcionarios y servidores publicos se extienden hasta un (01) ano posterior al cese o a la culminacion del vinculo laboral con el Estado, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Articulo 20°.- Consecuencia de no inscripcion o renovacion El inicio del procedimiento de inscripcion o renovacion, no faculta a una entidad a elaborar ni suscribir estudios ambientales, ni ninguna otra documentacion relacionada, a ser presentada ante la autoridad competente en el MORDAZA del SEIA, para lo cual se requiere contar necesariamente con la resolucion de otorgamiento de la inscripcion o renovacion de inscripcion en el registro.

TITULO III PROMOCION DE LA CALIDAD DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
Articulo 21°.- Elaboracion de estudios ambientales en el MORDAZA del SEIA Las entidades elaboraran estudios ambientales sobre proyectos de inversion correspondientes a los Sectores en los que se encuentren inscritas y autorizadas. Los estudios ambientales, anexos y la documentacion complementaria, debe encontrarse suscrita por el titular del proyecto de inversion, el representante legal y los profesionales de las entidades responsables de su elaboracion, en concordancia con el articulo 50° del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Articulo 22°.- Capacitacion y actualizacion Las entidades autorizadas deben brindar capacitacion permanente a los profesionales integrantes de sus equipos multidisciplinarios. Sin perjuicio de lo senalado, el Administrador del Registro, a traves de instituciones publicas o privadas del ambito tecnico-academico, y en coordinacion con las autoridades competentes, promovera programas de capacitacion y actualizacion en materias asociadas a la elaboracion de estudios ambientales, a la aplicacion de la normativa ambiental, a los procedimientos e instrumentos de gestion ambiental, entre otros aspectos relevantes para el funcionamiento y eficiencia del SEIA. Articulo 23°.- Sistemas de gestion de calidad Las entidades autorizadas incorporaran sistemas de gestion de la calidad de sus procesos, lo que constituira un indicador de desempeno que sera difundido por el Administrador del Registro.

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