Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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f) Relacion de especialistas que conforman el equipo profesional multidisciplinario de la entidad, adjuntando por cada uno lo siguiente: - Curriculum Vitae documentado, de acuerdo al Formato contenido en el Anexo II, acompanando, como minimo, los documentos siguientes: MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjeria. MORDAZA simple del titulo profesional. MORDAZA simple de los titulos o constancias de estudios de posgrado y/o especializacion sobre aspectos relacionados a estudios de impacto ambiental o tematica ambiental. MORDAZA de los contratos o documentos similares que acrediten una experiencia profesional minima de cinco (05) anos en la especialidad del sector o sectores materia de la solicitud de inscripcion. Original de la MORDAZA de registro y habilitacion en el colegio profesional correspondiente. En caso de no existir colegio profesional, el profesional debera suscribir la declaracion jurada. - Declaracion Jurada de No Inhabilitacion ­ Registro de Personas Inhabilitadas para contratar con el Estado, a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, contenida en el Anexo III. - Certificado de Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales. - Carta de Compromiso Etico, segun Formato contenido en el Anexo IV. g) Relacion de especialistas que actuan en calidad asesores tecnicos de la entidad, debiendo presentar por cada uno, los documentos contenidos en el literal f) del presente articulo. h) Relacion y descripcion de las especificaciones tecnicas de los equipos e instrumentos especiales para la elaboracion de estudios ambientales, MORDAZA estos propios o alquilados. i) Relacion de laboratorios, acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, que brindaran servicios analiticos a la entidad, acompanando de ser el caso, MORDAZA de los contratos suscritos para tal fin. j) Recibo de pago por derecho de tramite. El expediente debe estar debidamente foliado y visado por el representante legal de la entidad solicitante, en todas sus hojas. Articulo 10°.- Equipo profesional multidisciplinario de las entidades La conformacion minima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran calificar como autorizadas para la elaboracion de estudios ambientales, sera determinada mediante Resolucion Ministerial del MINAM. Articulo 11°.- Veracidad de la informacion La documentacion presentada por las entidades solicitantes de inscripcion en el registro, tiene caracter de declaracion jurada para todos sus efectos legales, por lo que sus representantes legales y demas profesionales que la suscriben son responsables de la veracidad de su contenido, sin perjuicio de la verificacion posterior que estara a cargo del Administrador del Registro. Articulo 12°.- Plazo del procedimiento El Administrador del Registro debera evaluar las solicitudes de inscripcion dentro del plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de admitida la solicitud. Articulo 13°.- Subsanacion de observaciones La entidad solicitante tendra un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de la notificacion correspondiente para subsanar las observaciones que por su naturaleza no pudieron ser advertidas al momento de la recepcion de la solicitud de inscripcion, o por existir la necesidad de precisar o ampliar alguna informacion contenida en esta. El plazo para la subsanacion de observaciones puede prorrogarse a solicitud sustentada del administrado por diez (10) dias habiles. De no subsanar oportunamente lo requerido, se procedera al archivamiento de la solicitud.

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

Articulo 14º.- Evaluacion de la solicitud La evaluacion de las solicitudes de inscripcion consistira en la calificacion legal y tecnica que efectuara el Administrador del Registro, poniendo especial enfasis en la especializacion del equipo profesional multidisciplinario, la cual podra incluir una visita a las instalaciones de la entidad solicitante, a fin de verificar el equipamiento que garantice la solvencia tecnica suficiente para elaborar estudios ambientales en el MORDAZA del SEIA. Articulo 15°.- MORDAZA de Inscripcion Concluida la revision y evaluacion de la solicitud, el Administrador del Registro debe emitir uno de los pronunciamientos siguientes: a) Resolucion que otorga la inscripcion en el registro, la misma que resenara de manera explicita e indubitable, el nombre o razon social de la entidad autorizada, el numero de Registro asignado, el numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), el o los sectores a los que prestara el servicio, los especialistas que integran el equipo profesional multidisciplinario y el periodo de vigencia, entre otras consideraciones tecnico-administrativas. b) Resolucion que deniega la inscripcion en el registro, la misma que acarrea el archivamiento de la solicitud de inscripcion. La denegatoria, al igual que el desistimiento, no obligan al Administrador del Registro a devolver la documentacion presentada ni los montos pagados por concepto de derecho de tramite. Tampoco habilita la posibilidad de que estos MORDAZA reutilizados. Las resoluciones que otorgan o deniegan la inscripcion en el registro, son susceptibles de impugnacion en la via administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 16°.- Vigencia de la inscripcion La vigencia de la inscripcion en el Registro es de tres (03) anos, contados a partir del dia siguiente de emitida la resolucion correspondiente. Articulo 17°.- Renovacion del Registro Para la renovacion de la inscripcion en el Registro, las entidades autorizadas deberan presentar su solicitud dentro de los sesenta (60) dias habiles anteriores a la perdida de su vigencia. La renovacion sera otorgada por un periodo de vigencia similar al de la inscripcion precedente e implica evaluar lo siguiente: a) El cumplimiento por parte de la entidad de los requisitos contenidos en el articulo 9° del presente Reglamento. b) Las modificaciones o actualizaciones de los datos del solicitante, tales como cambio de domicilio, numero telefonico, direccion electronica, representante legal, objeto social, equipo profesional multidisciplinario (inclusion o separacion de profesionales), entre otros, que el Administrador del Registro considere pertinentes. c) El desempeno de la entidad autorizada, para lo cual el Administrador del Registro se encuentra facultado a solicitar opinion tecnica a las autoridades competentes en el MORDAZA del SEIA, independientemente de la constatacion de sistemas de gestion de calidad de sus procesos que pudieran haberse implementado. La solicitud de renovacion debera ser acompanada de lo siguiente: - MORDAZA simple de los documentos que sustentan las modificaciones senaladas en el literal a) del presente articulo. - Certificado de habilitacion vigente de los profesionales miembros del equipo profesional multidisciplinario. - En caso de nuevos profesionales, la documentacion detallada en el literal f) del articulo 9° del presente reglamento. - Recibo de pago por derecho de tramite. Si la entidad autorizada no solicita la renovacion de su inscripcion luego de vencido el plazo previsto en el primer parrafo del presente articulo, sera eliminada automaticamente del Registro, sin perjuicio de su derecho a solicitar una nueva inscripcion. Para el tramite de renovacion de inscripcion en el registro seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Titulo II del presente Reglamento, en lo que corresponda.

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