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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507110 f) Relación de especialistas que conforman el equipo profesional multidisciplinario de la entidad, adjuntando por cada uno lo siguiente: - Currículum Vitae documentado, de acuerdo al Formato contenido en el Anexo II, acompañando, como mínimo, los documentos siguientes: í Copia simple del Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería. í Copia simple del título profesional. í Copia simple de los títulos o constancias de estudios de posgrado y/o especialización sobre aspectos relacionados a estudios de impacto ambiental o temática ambiental. í Copia de los contratos o documentos similares que acrediten una experiencia profesional mínima de cinco (05) años en la especialidad del sector o sectores materia de la solicitud de inscripción. í Original de la constancia de registro y habilitación en el colegio profesional correspondiente. En caso de no existir colegio profesional, el profesional deberá suscribir la declaración jurada. - Declaración Jurada de No Inhabilitación – Registro de Personas Inhabilitadas para contratar con el Estado, a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, contenida en el Anexo III. - Certifi cado de Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales. - Carta de Compromiso Ético, según Formato contenido en el Anexo IV. g) Relación de especialistas que actúan en calidad asesores técnicos de la entidad, debiendo presentar por cada uno, los documentos contenidos en el literal f) del presente artículo. h) Relación y descripción de las especifi caciones técnicas de los equipos e instrumentos especiales para la elaboración de estudios ambientales, sean éstos propios o alquilados. i) Relación de laboratorios, acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, que brindarán servicios analíticos a la entidad, acompañando de ser el caso, copia de los contratos suscritos para tal fi n. j) Recibo de pago por derecho de trámite. El expediente debe estar debidamente foliado y visado por el representante legal de la entidad solicitante, en todas sus hojas. Artículo 10°.- Equipo profesional multidisciplinario de las entidades La conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran califi car como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, será determinada mediante Resolución Ministerial del MINAM. Artículo 11°.- Veracidad de la información La documentación presentada por las entidades solicitantes de inscripción en el registro, tiene carácter de declaración jurada para todos sus efectos legales, por lo que sus representantes legales y demás profesionales que la suscriben son responsables de la veracidad de su contenido, sin perjuicio de la verifi cación posterior que estará a cargo del Administrador del Registro. Artículo 12°.- Plazo del procedimiento El Administrador del Registro deberá evaluar las solicitudes de inscripción dentro del plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud. Artículo 13°.- Subsanación de observaciones La entidad solicitante tendrá un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notifi cación correspondiente para subsanar las observaciones que por su naturaleza no pudieron ser advertidas al momento de la recepción de la solicitud de inscripción, o por existir la necesidad de precisar o ampliar alguna información contenida en ésta. El plazo para la subsanación de observaciones puede prorrogarse a solicitud sustentada del administrado por diez (10) días hábiles. De no subsanar oportunamente lo requerido, se procederá al archivamiento de la solicitud. Artículo 14º.- Evaluación de la solicitud La evaluación de las solicitudes de inscripción consistirá en la califi cación legal y técnica que efectuará el Administrador del Registro, poniendo especial énfasis en la especialización del equipo profesional multidisciplinario, la cual podrá incluir una visita a las instalaciones de la entidad solicitante, a fi n de verifi car el equipamiento que garantice la solvencia técnica sufi ciente para elaborar estudios ambientales en el marco del SEIA. Artículo 15°.- Constancia de Inscripción Concluida la revisión y evaluación de la solicitud, el Administrador del Registro debe emitir uno de los pronunciamientos siguientes: a) Resolución que otorga la inscripción en el registro, la misma que reseñará de manera explícita e indubitable, el nombre o razón social de la entidad autorizada, el número de Registro asignado, el número de Registro Único del Contribuyente (RUC), el o los sectores a los que prestará el servicio, los especialistas que integran el equipo profesional multidisciplinario y el período de vigencia, entre otras consideraciones técnico-administrativas. b) Resolución que deniega la inscripción en el registro, la misma que acarrea el archivamiento de la solicitud de inscripción. La denegatoria, al igual que el desistimiento, no obligan al Administrador del Registro a devolver la documentación presentada ni los montos pagados por concepto de derecho de trámite. Tampoco habilita la posibilidad de que éstos sean reutilizados. Las resoluciones que otorgan o deniegan la inscripción en el registro, son susceptibles de impugnación en la vía administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 16°.- Vigencia de la inscripción La vigencia de la inscripción en el Registro es de tres (03) años, contados a partir del día siguiente de emitida la resolución correspondiente. Artículo 17°.- Renovación del Registro Para la renovación de la inscripción en el Registro, las entidades autorizadas deberán presentar su solicitud dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores a la pérdida de su vigencia. La renovación será otorgada por un período de vigencia similar al de la inscripción precedente e implica evaluar lo siguiente: a) El cumplimiento por parte de la entidad de los requisitos contenidos en el artículo 9° del presente Reglamento. b) Las modifi caciones o actualizaciones de los datos del solicitante, tales como cambio de domicilio, número telefónico, dirección electrónica, representante legal, objeto social, equipo profesional multidisciplinario (inclusión o separación de profesionales), entre otros, que el Administrador del Registro considere pertinentes. c) El desempeño de la entidad autorizada, para lo cual el Administrador del Registro se encuentra facultado a solicitar opinión técnica a las autoridades competentes en el marco del SEIA, independientemente de la constatación de sistemas de gestión de calidad de sus procesos que pudieran haberse implementado. La solicitud de renovación deberá ser acompañada de lo siguiente: - Copia simple de los documentos que sustentan las modifi caciones señaladas en el literal a) del presente artículo. - Certifi cado de habilitación vigente de los profesionales miembros del equipo profesional multidisciplinario. - En caso de nuevos profesionales, la documentación detallada en el literal f) del artículo 9° del presente reglamento. - Recibo de pago por derecho de trámite. Si la entidad autorizada no solicita la renovación de su inscripción luego de vencido el plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo, será eliminada automáticamente del Registro, sin perjuicio de su derecho a solicitar una nueva inscripción. Para el trámite de renovación de inscripción en el registro serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título II del presente Reglamento, en lo que corresponda.