Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANACUNI, continuara ejerciendo las funciones de la Administracion Local de Agua Ramis. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua CONSIDERANDO:

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

1014442-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 494-2013-ANA
MORDAZA, 14 de noviembre de 2013 VISTO: El Informe Nº 709-2013-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades organicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ambitos territoriales; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 382-2012-ANA, se encargo las funciones de la Administracion Local de Agua Inambari, al senor MORDAZA MORDAZA Alcos Pacheco; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario MORDAZA uso de su descanso fisico del 15 al 29 de noviembre de 2013, siendo necesario cubrir su ausencia a fin que el normal desarrollo de la unidad organica MORDAZA mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N°006-2010AG, la Jefatura de la entidad esta facultada transitoriamente para encargar mediante Resolucion Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 15 hasta el 29 de noviembre de 2013, a la Ing. MORDAZA GLICET MORDAZA MORDAZA, las funciones de la Administracion Local de Agua Inambari, en adicion a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Articulo 2º.- Precisase, que al termino del encargo de funciones a que se refiere el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA ALCOS MORDAZA, continuara ejerciendo las funciones de la Administracion Local de Agua Inambari. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

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AMBIENTE
Aprueban Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios Ambientales, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA
DECRETO SUPREMO N° 011-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el articulo 67° de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, asimismo, el articulo 24º de la citada Ley Nº 28611, prescribe que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, asi como el diseno y aplicacion de politicas, planes y programas publicos susceptibles de generar implicancias ambientales, se encuentran sujetos al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA, el mismo que es administrado por la Autoridad Nacional Ambiental; Que, el literal f) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones especificas de la citada entidad, la direccion del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental SEIA; Que, el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental - SEIA, es un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de impactos ambientales negativos significativos, que emplea criterios, instrumentos y procedimientos de evaluacion de impacto ambiental, como el aseguramiento de la participacion ciudadana; Que, el numeral 10.3 del articulo 10º de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, modificado por Decreto Legislativo Nº 1078, establece que los proponentes recurriran al registro de entidades autorizadas para la elaboracion de estudios ambientales, que para tal efecto implementara el Ministerio del Ambiente; Que, asimismo, el numeral 10.4 del articulo 10° de la Ley N° 27446, determina que el reglamento de la citada MORDAZA especificara las caracteristicas, condiciones y alcances del referido Registro; correspondiendo al Ministerio del Ambiente la facultad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones referidas al mismo, a traves de amonestacion, multa, suspension o cancelacion; Que, el articulo 72º del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente conduce el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, rigiendose por su propio reglamento; Que, el literal b) del articulo 3° de la Ley N° 29968, Ley de Creacion del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, senala como funcion de la mencionada entidad administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, de acuerdo a las etapas de su MORDAZA de implementacion, regulado en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29968 y Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a participacion ciudadana, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; Que, conforme al MORDAZA legal expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios Ambientales, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios Ambientales,

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