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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507108 JAIME DAVID QUISPE HUANACUNI, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Ramis. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1014442-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 494-2013-ANA Lima, 14 de noviembre de 2013 VISTO: El Informe Nº 709-2013-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 382-2012-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Inambari, al señor Ronald Isidro Alcos Pacheco; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 15 al 29 de noviembre de 2013, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N°006-2010- AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 15 hasta el 29 de noviembre de 2013, a la Ing. MIRIAM GLICET TICONA SALAZAR, las funciones de la Administración Local de Agua Inambari, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase, que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor RONALD ISIDRO ALCOS PACHECO, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Inambari. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1014442-3 AMBIENTE Aprueban Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA DECRETO SUPREMO N° 011-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, asimismo, el artículo 24º de la citada Ley Nº 28611, prescribe que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, así como el diseño y aplicación de políticas, planes y programas públicos susceptibles de generar implicancias ambientales, se encuentran sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el mismo que es administrado por la Autoridad Nacional Ambiental; Que, el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones específi cas de la citada entidad, la dirección del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; Que, el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, es un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos signifi cativos, que emplea criterios, instrumentos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental, como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, el numeral 10.3 del artículo 10º de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1078, establece que los proponentes recurrirán al registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, que para tal efecto implementará el Ministerio del Ambiente; Que, asimismo, el numeral 10.4 del artículo 10° de la Ley N° 27446, determina que el reglamento de la citada norma especifi cará las características, condiciones y alcances del referido Registro; correspondiendo al Ministerio del Ambiente la facultad de fi scalizar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones referidas al mismo, a través de amonestación, multa, suspensión o cancelación; Que, el artículo 72º del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente conduce el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, rigiéndose por su propio reglamento; Que, el literal b) del artículo 3° de la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, señala como función de la mencionada entidad administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, de acuerdo a las etapas de su proceso de implementación, regulado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 y Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a participación ciudadana, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; Que, conforme al marco legal expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales,