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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507109 en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM (www. minam.gob.pe) Artículo 4°.- Disposición Derogatoria Deróguese toda norma que se oponga o contravenga lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - SEIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto Establecer los requisitos y procedimientos para la inscripción de las entidades que elaboran estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales (EA), en adelante el Registro, creado por el numeral 10.3 del artículo 10º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078. Artículo 2°.- Finalidad del Registro El Registro tiene por fi nalidad asegurar la idoneidad en la prestación de los servicios de elaboración de estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos; para lo cual el Registro se constituye en una base informatizada, única, interconectada y pública. Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que requieran califi car como entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales de todos los sectores, en el marco del SEIA, incluyendo la Evaluación Preliminar de conformidad con el numeral 41.3 del artículo 41º del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009- MINAM. Artículo 4°.- Principios Las entidades inscritas en el Registro se rigen por los principios contenidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y por los siguientes principios: 1) Transdisciplinariedad.- Las entidades autorizadas para la elaboración de EA deben estar integradas por especialistas con experiencia y formación académica en disciplinas científi cas, sociales, jurídicas, humanas y técnicas que alternen sus campos de estudio, intercambien enfoques y apliquen una visión holística a la evaluación de impacto ambiental. 2) Especialización.- Los profesionales que integren el equipo técnico de las entidades autorizadas acreditarán su formación profesional, especialización, experiencia y competencias con el objeto de coadyuvar a la labor de la entidad encargada de elaborar estudios ambientales en el marco del SEIA, con un nivel de sufi ciencia técnica y de especialización que la distinga y le permita cumplir apropiadamente con su cometido. 3) Veracidad.- Todo documento presentado por las entidades autorizadas, independientemente de que contenga información de fuente primaria o secundaria, se presume veraz, sin perjuicio de los controles posteriores pertinentes. Artículo 5°.- Administrador del Registro El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPNIGA), en su calidad de organismo rector del SEIA, tiene a su cargo el establecimiento, administración y conducción del Registro, así como la supervisión, fi scalización y sanción por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 6°.- Organización del Registro El Registro está organizado por Sectores, de acuerdo con lo señalado en el Anexo II “Listado de Inclusión de proyectos de Inversión comprendidos en el SEIA” del Reglamento de la Ley del SEIA y sus actualizaciones. Las entidades podrán requerir su registro en más de un Sector, siempre que el equipo profesional multidisciplinario satisfaga los requisitos señalados en el presente Reglamento. Artículo 7°.- Carácter Público del Registro La información contenida en el Registro es de carácter público, asegurando el acceso universal al mismo, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA y del Portal Web Institucional del Administrador del Registro, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TÍTULO II INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES Artículo 8°.- Inscripción en el Registro La inscripción en el Registro constituye un procedimiento administrativo de evaluación previa que implica la admisión, califi cación y emisión del acto administrativo, respecto de la solicitud presentada por las entidades que requieran califi car como entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA. Artículo 9°.- Solicitud de Inscripción El trámite de registro se inicia con la presentación de la solicitud de inscripción (Anexo I) en la mesa de partes del Administrador del Registro implementado para tal fi n. La mencionada solicitud deberá estar acompañada de los documentos de sustento siguientes: a) Copia simple del Registro Único del Contribuyente (RUC). b) Copia de la partida registral de la entidad, donde consten los datos principales actualizados (objeto social, capital, titular, socios o accionistas, estatutos, modifi caciones, etc.) En el caso de empresas constituidas en el exterior, éstas deberán presentar el instrumento público de constitución con la apostilla que certifi ca su autenticidad, en virtud al Convenio ratifi cado por Decreto Supremo N° 086-2009-RE, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos en la normativa vigente. En todos los casos, la entidad deberá tener como objeto social la elaboración de instrumentos de gestión ambiental o la prestación de servicios de consultoría ambiental. c) Constancia de vigencia de poder del representante legal de la entidad, expedida por autoridad competente con una antigüedad no mayor de 30 días hábiles, así como copia simple del poder otorgado (escritura pública o fi cha registral). d) Relación de socios o accionistas y directivos de la entidad debidamente identifi cados. e) Constancia de domicilio legal (título de propiedad, certifi cado de domicilio o contrato de alquiler, según corresponda).