Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

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2) Especializacion.- Los profesionales que integren el equipo tecnico de las entidades autorizadas acreditaran su formacion profesional, especializacion, experiencia y competencias con el objeto de coadyuvar a la labor de la entidad encargada de elaborar estudios ambientales en el MORDAZA del SEIA, con un nivel de suficiencia tecnica y de especializacion que la distinga y le permita cumplir apropiadamente con su cometido. 3) Veracidad.- Todo documento presentado por las entidades autorizadas, independientemente de que contenga informacion de fuente primaria o secundaria, se presume veraz, sin perjuicio de los controles posteriores pertinentes. Articulo 5°.- Administrador del Registro El Ministerio del Ambiente, a traves de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental (DGPNIGA), en su calidad de organismo rector del SEIA, tiene a su cargo el establecimiento, administracion y conduccion del Registro, asi como la supervision, fiscalizacion y sancion por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 6°.- Organizacion del Registro El Registro esta organizado por Sectores, de acuerdo con lo senalado en el Anexo II "Listado de Inclusion de proyectos de Inversion comprendidos en el SEIA" del Reglamento de la Ley del SEIA y sus actualizaciones. Las entidades podran requerir su registro en mas de un Sector, siempre que el equipo profesional multidisciplinario satisfaga los requisitos senalados en el presente Reglamento. Articulo 7°.- Caracter Publico del Registro La informacion contenida en el Registro es de caracter publico, asegurando el acceso universal al mismo, a traves del Sistema Nacional de Informacion Ambiental - SINIA y del MORDAZA Web Institucional del Administrador del Registro, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica.

en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, asi como el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM (www. minam.gob.pe) Articulo 4°.- Disposicion Derogatoria Deroguese toda MORDAZA que se oponga o contravenga lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS AMBIENTALES, EN EL MORDAZA DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL - SEIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objeto Establecer los requisitos y procedimientos para la inscripcion de las entidades que elaboran estudios ambientales en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA, en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios Ambientales (EA), en adelante el Registro, creado por el numeral 10.3 del articulo 10º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078. Articulo 2°.- Finalidad del Registro El Registro tiene por finalidad asegurar la idoneidad en la prestacion de los servicios de elaboracion de estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la informacion de los mismos; para lo cual el Registro se constituye en una base informatizada, unica, interconectada y publica. Articulo 3°.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento por las personas juridicas, nacionales o extranjeras, que requieran calificar como entidades autorizadas para la elaboracion de estudios ambientales de todos los sectores, en el MORDAZA del SEIA, incluyendo la Evaluacion Preliminar de conformidad con el numeral 41.3 del articulo 41º del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009MINAM. Articulo 4°.- Principios Las entidades inscritas en el Registro se rigen por los principios contenidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y por los siguientes principios: 1) Transdisciplinariedad.- Las entidades autorizadas para la elaboracion de EA deben estar integradas por especialistas con experiencia y formacion academica en disciplinas cientificas, sociales, juridicas, humanas y tecnicas que alternen sus MORDAZA de estudio, intercambien enfoques y apliquen una vision holistica a la evaluacion de impacto ambiental.

TITULO II INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS AMBIENTALES
Articulo 8°.- Inscripcion en el Registro La inscripcion en el Registro constituye un procedimiento administrativo de evaluacion previa que implica la admision, calificacion y emision del acto administrativo, respecto de la solicitud presentada por las entidades que requieran calificar como entidades autorizadas para la elaboracion de estudios ambientales en el MORDAZA del SEIA. Articulo 9°.- Solicitud de Inscripcion El tramite de registro se inicia con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion (Anexo I) en la mesa de partes del Administrador del Registro implementado para tal fin. La mencionada solicitud debera estar acompanada de los documentos de sustento siguientes: a) MORDAZA simple del Registro Unico del Contribuyente (RUC). b) MORDAZA de la partida registral de la entidad, donde consten los datos principales actualizados (objeto social, capital, titular, socios o accionistas, estatutos, modificaciones, etc.) En el caso de empresas constituidas en el exterior, estas deberan presentar el instrumento publico de constitucion con la apostilla que certifica su autenticidad, en virtud al Convenio ratificado por Decreto Supremo N° 086-2009-RE, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos en la normativa vigente. En todos los casos, la entidad debera tener como objeto social la elaboracion de instrumentos de gestion ambiental o la prestacion de servicios de consultoria ambiental. c) MORDAZA de vigencia de poder del representante legal de la entidad, expedida por autoridad competente con una antiguedad no mayor de 30 dias habiles, asi como MORDAZA simple del poder otorgado (escritura publica o ficha registral). d) Relacion de socios o accionistas y directivos de la entidad debidamente identificados. e) MORDAZA de domicilio legal (titulo de propiedad, certificado de domicilio o contrato de alquiler, segun corresponda).

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