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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507112 adoptará las medidas correctivas necesarias para revertir, o disminuir, en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora de la entidad autorizada hubiera podido producir. El incumplimiento de una medida correctiva por parte de los administrados acarrea la cancelación automática de la inscripción en el Registro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La transferencia al Ministerio del Ambiente de los registros que administran las entidades competentes en el marco del SEIA, se formalizará mediante Resolución Ministerial del MINAM, para lo cual se establecerán los mecanismos y procedimientos respectivos, dentro de los que se incluyen los correspondientes equipos de transferencia. El Ministerio del Ambiente aprobará la culminación del proceso de transferencia a través de Resolución Ministerial. En tanto no fi nalice la transferencia efectiva de los mencionados registros, las autoridades competentes, en ejercicio de sus funciones y competencias, continuarán a cargo de los mismos. Los registros de entidades encargadas de elaborar instrumentos de gestión ambiental no incluidos en el SEIA, independientemente del proceso de transferencia, seguirán a cargo de las autoridades competentes. Segunda.- El Administrador del Registro, excepcionalmente, y en virtud a la normativa ambiental de la autoridad competente, podrá permitir la incorporación de profesionales como personas naturales, en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marco del SEIA, específi camente para la elaboración de Evaluaciones Preliminares y/o Declaraciones de Impacto Ambiental, para cuyo efecto el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, regulará el procedimiento y requisitos aplicables al caso. Mientras tanto, seguirán vigentes las inscripciones de los profesionales mencionados en el párrafo anterior. Tercera.- Las entidades que cuentan con inscripción en los registros de las autoridades competentes en el marco del SEIA, mantendrán su vigencia por el plazo concedido. Una vez concluida la transferencia efectiva de los registros, el trámite de renovación de la inscripción de dichas entidades se regirá por lo establecido en el artículo 17° del presente Reglamento. Cuarta.- Los costos de inscripción en el Registro serán consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Administrador del Registro y tendrán carácter único, no diferenciado, no fraccionable, expresado en nuevos soles y constatable en los respectivos comprobantes de pago. Los recursos que se obtengan por concepto de pago de derechos de inscripción, renovación u otros derivados de la administración del Registro, constituyen ingresos propios del Ministerio del Ambiente, los cuales deben destinarse exclusivamente a actividades vinculadas a mejorar el funcionamiento y mantenimiento de dicho Registro. Quinta.- El Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. Sexta.- Toda referencia al Ministerio del Ambiente en el presente Reglamento, en su condición de Administrador del Registro, se entenderá efectuada al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, una vez este último haya concluido efectivamente su proceso de implementación, de acuerdo a lo dispuesto en literal b) del artículo 3° y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968. Asimismo, toda referencia al Registro Nacional de Consultoras Ambientales se entenderá como efectuada al Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del SEIA. Sétima.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable de manera supletoria, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ANEXO I SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA Lugar y fecha: …………………………………………… Señores Ministerio del Ambiente - MINAM …………………………………………………………… Lima.- Yo,..………………………………………………………… ……………………………………………………………..... Con DNI Nº……..........………, representante legal de…………………………………………………., con RUC Nº……………………… solicito a usted la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del SEIA, para el sector o sectores ……………………… Asimismo, autorizo al Administrador del Registro para que efectúe las verifi caciones que considere necesarias, con relación a la información proporcionada, comprometiéndome a comunicar oportunamente cualquier cambio o variación de la misma, para fi nes de la actualización del Registro. Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de ustedes. Atentamente, ________________________________________ Firma y sello Nombres y apellidos del Representante Legal ANEXO II FORMULARIO CURRICULUM VITAE INFORMACIÓN PERSONAL Nombres y Apellidos: …………………………………………………………… Dirección: …………….……………………………………………… Nacionalidad: …………………………………………………………… Nº de DNI o Carné de Extranjería: ……………………………………………………...……… Teléfono: ………………………………………………… Celular: …………………………………………………… Correo electrónico: …………………………………………………………… FORMACIÓN ACADÉMICA Título Profesional: ………….………………………………………………… Institución: ……………………………………………… Colegio Profesional y Nº de colegiatura1: …………...… ………………………………………………………………… ESTUDIOS DE POSTGRADO:2 Nombre Institución Periodo de duración y horas lectivas Número de folio 1. 2. 1 Para las profesiones que dispongan de Colegio Profesional. 2 Doctorado, Maestría, Diplomados, Cursos de Especialización, mayor a 3 meses.