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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507120 Ofi ciales Aviadores (CFOAV)”, a realizarse en el Centro de Instrucción Especializada-CIEAR, en la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa del Brasil, del 25 de noviembre de 2013 al 17 de enero de 2014, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el período comprendido del 01 al 17 de enero de 2014 el pago será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, la citada Misión de Estudios se encuentra considerada en el ítem 103 del rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091-2013-DE/ de fecha 15 de marzo de 2013, modifi cado con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE/ de fecha 12 de agosto de 2014; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de garantizar la presencia del Personal Militar FAP durante la totalidad de la primera fase (pre-selección eliminatoria) del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de las fechas programadas, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa del Brasil, del Cadete de 1er. Año FAP IVO FABRIS GOYTIZOLO BARRIGA, NSA: O-9814612 DNI: 70424524, para que participe en la primera fase (pre-selección eliminatoria) del “Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores (CFOAV)”, a realizarse en el Centro de Instrucción Especializada-CIEAR, en la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa del Brasil, del 25 de noviembre de 2013 al 17 de enero de 2014, así como autorizar su salida del país el 24 de noviembre de 2013 y su retorno el día 18 de enero de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) US$ 1,301.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,301.00 Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 500.00 x 01 X 01 persona = US$ 500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 500.00 / 30 US$ 16.6667 x 06 días x 01 persona = US$ 100.00 US$ 500.00 x 01 mes x 01 persona = US$ 500.00 ------------------- Total a pagar = US$ 2,401.00 Artículo 3º.- El pago correspondiente al año 2014, se efectuará con cargo al presupuesto del citado año fi scal. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1014609-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 715-2013-DE/FAP Lima, 14 de noviembre de 2013 Visto el Ofi cio NC-50-3-CEFO-Nº 1180 de fecha 23 de agosto de 2013 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú, el FAX-AABR-Nº 133 de fecha 08 de julio de 2013 del Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil y el Acta de Actividades Bilaterales de la “V Reunión de Conversaciones entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea del Perú y de la Fuerza Aérea Brasileña” de fecha 03 de agosto de 2012. CONSIDERANDO: Que, la República Federativa de Brasil y la República del Perú, en el marco de las relaciones bilaterales, establecen actividades de cooperación entre ambos países, en tal sentido, mediante el Acta de Actividades Bilaterales de la “V Reunión de Conversaciones entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y de la Fuerza Aérea Brasileña (FAB)” fi rmado 03 de agosto de 2012, la Fuerza Aérea de Brasil ofrece cuatro (04) vacantes para que Personal de Alumnos FAP participen en la etapa de pre-selección (eliminatoria) del “Curso de Formación de Sargentos-CFS”, del 25 de noviembre de 2013 al 17 de enero de 2014; Que, la selección del Personal de Alumnos FAP, se realiza entre aquellos que han obtenido el más alto puntaje en el promedio de notas de los objetivos parciales de formación;