Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2013 (16/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 16 de noviembre de 2013

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brindar asistencia de Estado a Estado, a otros paises en situacion de desastre, cumpliendo con ello lo establecido por los numerales 47.1 del articulo 47 y 61.1 y 61.3 del articulo 63 del Reglamento de la Ley Nº 29664; Que, con el documento del Visto, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha propuesto de Directiva para la Asistencia Humanitaria Internacional en caso de Desastres de Gran Magnitud, con la aprobacion del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el literal g) del articulo 10 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre otras atribuciones como Ente Rector del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el de aprobar directivas y lineamientos en los ambitos relacionados con la Gestion del Riesgo de Desastres, con la opinion favorable del CENEPRED y del INDECI, segun corresponda; Que, resulta pertinente aprobar la "Directiva para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud" en el MORDAZA de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la "Directiva Nº 001 -2013-PCM/ SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud" en el MORDAZA de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Encargar al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI en coordinacion con la Direccion de Cooperacion Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, la conduccion, orientacion y supervision del cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolucion, asi como absolucion de las consultas sobre los aspectos no contemplados en el, en el ambito de su competencia. Articulo 3.- Encargar al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI la actualizacion permanente del Anexo 2: "Directorio de Datos de Contacto de instituciones peruanas encargadas de la asistencia humanitaria ante de desastre de gran magnitud" de la Directiva aprobada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, mediante publicacion efectuada en su MORDAZA institucional. Articulo 4.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la Directiva aprobada en el articulo 1 de la presente resolucion ministerial sera publicada en el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en el MORDAZA del Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres - CENEPRED (www.cenepred.gob.pe), y en el MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

VISTO: El Oficio N° 187-2013-INDECI/5.0 de fecha 23 de MORDAZA de 2013, del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo; con finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, preparacion y atencion ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, el articulo 19 de la precitada Ley, regula sobre los instrumentos del SINAGERD que deben ser establecidos, considerando entre ellos, a los mecanismos de coordinacion, decision, comunicacion y gestion de la informacion en situaciones de impacto de desastres, los cuales son desarrollados en el Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Que, el numeral 2.2 del Articulo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, define a la Asistencia Humanitaria, como "el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades integrantes del SINAGERD en el MORDAZA de sus competencias y funciones, para aliviar el sufrimiento, garantizar las subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damnificadas y afectadas por los desastres"; Que, el Capitulo III, del Titulo V, del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como parte de los instrumentos del SINAGERD, desarrolla los Mecanismos de Coordinacion, Decision, Comunicacion y Gestion de la Informacion en situaciones de impacto de desastres, dentro de los cuales en el articulo 47 regula la Asistencia Humanitaria, estableciendose en sus numerales 47.1 y 47.2 que la Asistencia Humanitaria comprende actividades como: la instalacion de albergues, administracion de campamentos, reubicacion temporal en zonas seguras, asistencia de salud fisica y mental, distribucion de bienes de ayuda humanitaria y prestacion de servicios; asimismo, que la Asistencia Humanitaria donada por entidades privadas nacionales, asi como la ayuda internacional, es complementaria y de apoyo a la responsabilidad primaria del Estado. Asimismo, establece en el numeral 47.8 que el INDECI propondra al Ente Rector un instrumento para la solicitud, internalizacion y manejo de la Ayuda Humanitaria Internacional; Que, el Capitulo IX del Titulo V del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), regula los Mecanismos de Coordinacion Internacional y Participacion en Instancias y Acuerdos Regionales de Asistencia Humanitaria, define en su articulo 60 a la Cooperacion Internacional en Gestion del Riesgo de Desastres, como "el conjunto de acciones y herramientas desarrolladas por los gobiernos y entidades internacionales, orientadas a movilizar recursos e intercambiar experiencias y conocimientos, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos del SINAGERD, y al cumplimiento de los compromisos internacionales"; Que, el numeral 6.1 del articulo 61 del Reglamento MORDAZA citado, preve los Mecanismos de Coordinacion de la Asistencia Humanitaria para las Sedes Diplomaticas en el Extranjero, estableciendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del Ente Rector, elabora dicho mecanismo. Del mismo modo otro mecanismo considerado es la Normativa y Procesos para Brindar Asistencia a Desastres en el Extranjero, regulado en el numeral 61.3, y que a su vez establece que el INDECI elabora y propone al Ente Rector el indicado mecanismo; Que, el numeral 9.1 del Articulo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece entre las funciones del INDECI: asesorar y proponer al ente rector la normatividad que asegure procesos tecnicos y administrativos que faciliten la preparacion, la respuesta y la rehabilitacion; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI conjuntamente con la Direccion de Cooperacion Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores han elaborado el proyecto de "Directiva para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud", en el MORDAZA de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011PCM, que tiene como finalidad, contar con mecanismos para la gestion de la asistencia humanitaria internacional en caso de desastres de gran magnitud, asi como para

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AGRICULTURA Y RIEGO
Dan por concluida designacion y encargan puesto de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0443-2013-MINAGRI MORDAZA, 14 de noviembre de 2013

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