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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507199 VISTO: El Ofi cio N° 187-2013-INDECI/5.0 de fecha 23 de mayo de 2013, del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 19 de la precitada Ley, regula sobre los instrumentos del SINAGERD que deben ser establecidos, considerando entre ellos, a los mecanismos de coordinación, decisión, comunicación y gestión de la información en situaciones de impacto de desastres, los cuales son desarrollados en el Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Que, el numeral 2.2 del Artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, defi ne a la Asistencia Humanitaria, como “el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades integrantes del SINAGERD en el marco de sus competencias y funciones, para aliviar el sufrimiento, garantizar las subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damnifi cadas y afectadas por los desastres”; Que, el Capítulo III, del Título V, del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como parte de los instrumentos del SINAGERD, desarrolla los Mecanismos de Coordinación, Decisión, Comunicación y Gestión de la Información en situaciones de impacto de desastres, dentro de los cuales en el artículo 47 regula la Asistencia Humanitaria, estableciéndose en sus numerales 47.1 y 47.2 que la Asistencia Humanitaria comprende actividades como: la instalación de albergues, administración de campamentos, reubicación temporal en zonas seguras, asistencia de salud física y mental, distribución de bienes de ayuda humanitaria y prestación de servicios; asimismo, que la Asistencia Humanitaria donada por entidades privadas nacionales, así como la ayuda internacional, es complementaria y de apoyo a la responsabilidad primaria del Estado. Asimismo, establece en el numeral 47.8 que el INDECI propondrá al Ente Rector un instrumento para la solicitud, internalización y manejo de la Ayuda Humanitaria Internacional; Que, el Capítulo IX del Título V del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), regula los Mecanismos de Coordinación Internacional y Participación en Instancias y Acuerdos Regionales de Asistencia Humanitaria, defi ne en su artículo 60 a la Cooperación Internacional en Gestión del Riesgo de Desastres, como “el conjunto de acciones y herramientas desarrolladas por los gobiernos y entidades internacionales, orientadas a movilizar recursos e intercambiar experiencias y conocimientos, con la fi nalidad de contribuir al logro de los objetivos del SINAGERD, y al cumplimiento de los compromisos internacionales”; Que, el numeral 6.1 del artículo 61 del Reglamento antes citado, prevé los Mecanismos de Coordinación de la Asistencia Humanitaria para las Sedes Diplomáticas en el Extranjero, estableciendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del Ente Rector, elabora dicho mecanismo. Del mismo modo otro mecanismo considerado es la Normativa y Procesos para Brindar Asistencia a Desastres en el Extranjero, regulado en el numeral 61.3, y que a su vez establece que el INDECI elabora y propone al Ente Rector el indicado mecanismo; Que, el numeral 9.1 del Artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece entre las funciones del INDECI: asesorar y proponer al ente rector la normatividad que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI conjuntamente con la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores han elaborado el proyecto de “Directiva para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud”, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011- PCM, que tiene como fi nalidad, contar con mecanismos para la gestión de la asistencia humanitaria internacional en caso de desastres de gran magnitud, así como para brindar asistencia de Estado a Estado, a otros países en situación de desastre, cumpliendo con ello lo establecido por los numerales 47.1 del artículo 47 y 61.1 y 61.3 del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 29664; Que, con el documento del Visto, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha propuesto de Directiva para la Asistencia Humanitaria Internacional en caso de Desastres de Gran Magnitud, con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el literal g) del artículo 10 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre otras atribuciones como Ente Rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el de aprobar directivas y lineamientos en los ámbitos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, con la opinión favorable del CENEPRED y del INDECI, según corresponda; Que, resulta pertinente aprobar la “Directiva para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud” en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Directiva Nº 001 -2013-PCM/ SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud” en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI en coordinación con la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, la conducción, orientación y supervisión del cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución, así como absolución de las consultas sobre los aspectos no contemplados en él, en el ámbito de su competencia. Artículo 3.- Encargar al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI la actualización permanente del Anexo 2: “Directorio de Datos de Contacto de instituciones peruanas encargadas de la asistencia humanitaria ante de desastre de gran magnitud” de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, mediante publicación efectuada en su portal institucional. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial será publicada en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en el Portal del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED (www.cenepred.gob.pe), y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1015310-1 AGRICULTURA Y RIEGO Dan por concluida designación y encargan puesto de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0443-2013-MINAGRI Lima, 14 de noviembre de 2013