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El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507206 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1015333-7 Autorizan viaje de miembros de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 718-2013-DE/ Lima, 15 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, en la IV reunión Ordinaria del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas (CDS – UNASUR) del 28 de noviembre 2012, se aprobó el Plan de Acción CDS – 2013, en cuyo EJE 4 Formación y Capacitación, se acordó realizar la actividad 4.b: “Realizar el Segundo Curso Suramericano de Formación de Civiles en Defensa”; Que, el Subsecretario de Formación del Ministerio de Defensa de la República Argentina, mediante Nota sin número de fecha 06 de noviembre de 2013 informa que la actividad 4.b se realizará del 18 al 21 de noviembre de 2013, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, mediante Carta Nº 034-2013/DP/CDS-UNASUR de 19 de julio de 2013, y Carta Nº 041-2013/DP/CDS-UNASUR de 26 de julio de 2013, el Viceministerio de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa del Perú, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante CDS comunica a la Secretaria Pro Tempore del CDS la designación de los participantes al mencionado curso, solicitándole lo haga conocer a la Delegación de la República de Argentina; Que, el evento se desarrolla a nivel de las naciones suramericanas, por lo que es de interés del Sector Defensa autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Señor Ricardo Salomón Abugattas Olivares y del Teniente Coronel EP Juan Luis Zavala Olivos, como miembros de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano, para que participen en la referida actividad; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Item 88, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado con Resolucion Suprema Nº 091-2013- DE del 15 de marzo de 2013, y su modifi catoria aprobada con Resolución Suprema N° 405- 2013-DE/ del 12 de agosto de 2013; Que, con el fi n de facilitar el viaje del personal comisionado, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del evento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2013 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de Junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; La Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG- de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Señor Ricardo Salomón Abugattas Olivares, DNI 06781899 y del Teniente Coronel EP Juan Luis Zavala Olivos, DNI 20734398 de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano, a fi n de participar en la Actividad 4.b: “Realizar el Segundo Curso Suramericano de Formación de Civiles en Defensa”, del Plan de Acción 2013 del CDS, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 18 al 21 de noviembre de 2013, autorizando su salida del país el 17 de noviembre y el retorno el 22 de noviembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima – Buenos Aires (República Argentina) – Lima): US$ 1,725.04 x 2 personas. (Incluye TUUA) US$ 3,450.08 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 5 días US$ 3,700.00 ------------------- TOTAL: US$ 7,150.08 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1015333-8 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1004-2013-DE/SG Lima, 14 de noviembre de 2013