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El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507209 y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva; Que, el artículo 13 de la Directiva antes citada, establece que la transferencia de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Ofi cio N° 2001-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 243 866,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Churuja de la Provincia de Bongará del Departamento de Amazonas, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada “Alquiler de maquinaria para la limpieza de deslizamiento de piedra y lodo en canales y taludes ante un peligro inminente de deslizamiento de masas declarado como peligro inminente por INGEMMET de fecha 14 de abril del 2013 de la localidad de Churuja en la provincia de Bongará, Región Amazonas”, habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 090-2013- PCM; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 243 866,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 243 866,00) a fi n de atender una (01) Actividad de Emergencia para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 243 866,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 243 866,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 243 866,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 243 866,00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1015333-2 Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban incorporación al proceso de promoción de la inversión privada y Plan de Promoción del Proyecto Teleférico de Choquequirao RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2013-EF Lima, 15 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 del 12 de mayo de 2008, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y normas modifi catorias; Que, mediante Ofi cio Nº 077-2013/VIVIENDA/DM del 3 de julio de 2013, precisado con Ofi cio Nº 193-2013/ VIVIENDA/VMVU del 3 de octubre de 2013, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la incorporación del Proyecto “Teleférico de Choquequirao” al proceso de promoción de la inversión privada a su cargo; Que, mediante Ofi cio Nº 152-2013-DPI/PROINVERSIÓN y Ofi cio Nº 153-2013-DPI/PROINVERSIÓN ambos de fecha 21 de octubre de 2013, PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, el Informe de Evaluación del Proyecto “Teleférico de Choquequirao”;