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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507212 De conformidad, con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012- ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARIA ELENA VATTUONE RAMIREZ, al cargo de Secretaria de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, dejándose sin efecto la encargatura de funciones conferida por la Resolución Ministerial Nº 0222-2013-ED, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JUAN PABLO SILVA MACHER, como Secretario de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1015316-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0558-2013-ED Mediante Ofi cio Nº 2463-2013-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0558-2013-ED, publicada en la edición del día 13 de noviembre de 2013. - En el Artículo 1º DICE: Artículo 1.- Modifi car los numerales 5.6.1, 5.8.2, 5.8.3. 6.3.13 y 7.11 de la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP- DIGEDD, denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013”, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “5.6.1 El postulante puede retirarse voluntariamente del concurso en cualquier etapa del proceso, comunicando su decisión al correo electrónico evaluaciondocente.retiros@ perueduca.gob.pe.” (...) DEBE DECIR: Artículo 1.- Modifi car los numerales 5.6.1, 5.8.2, 5.8.3, 6.3.13 y 7.11 de la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP- DIGEDD, denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013”, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “5.6.1 El postulante puede retirarse voluntariamente del concurso en cualquier etapa del proceso, comunicando su decisión al correo electrónico evaluaciondocente.retiros@ perueduca.pe.” (...) 1014473-1 ENERGIA Y MINAS Establecen disposiciones temporales por falta de redundancia del enlace Centro - Sur DECRETO SUPREMO N° 043-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), a fi n de garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confi able y oportuno; Que, el Sistema Eléctrico Sur del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) está conformado por un conjunto de líneas de transmisión en 220 kV, 138 kV y 60 kV, que suministran energía a los sistemas eléctricos que cubren las regiones de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Puno, Moquegua y Tacna; Que, dicho Sistema Eléctrico Sur está unido a la zona centro del SEIN a través un único enlace en 220 kV de doble circuito de 609 Km de longitud con una potencia referencial de 330 MW para el cálculo de las pérdidas por efecto Joule; Que, durante el tiempo en que la indicada Línea de Transmisión sea el único enlace entre el centro y el sur del SEIN, y cuando en esa condición transporte una potencia superior a los 300 MW medida en el punto de retiro, se producirán interrupciones del suministro en el Sistema Eléctrico del Sur del SEIN asociadas a rechazos de carga por mínima frecuencia, lo que en condiciones normales da lugar al pago de compensaciones por parte del operador, según lo establecido en la NTCSE; Que, por lo expuesto, es necesario establecer que mientras subsistan las condiciones referidas en el cuarto considerando del presente Decreto Supremo, las interrupciones que se generen no dan lugar a las compensaciones previstas en la NTCSE; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Compensaciones previstas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Las interrupciones de suministro que se produzcan en el Sistema Eléctrico del Sur del SEIN cuya causa sea la desconexión del único enlace entre las zonas centro y sur del SEIN, cuando transmita hacia el sur una potencia superior a 300 MW medida en el punto de retiro, no dará lugar a las compensaciones previstas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. La disposición contenida en el párrafo anterior sólo será aplicable mientras subsista la condición descrita en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1015333-3 Aprueban transferencia de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación eléctrica de futura Central Solar La Joya RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 505-2013-MEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11225012, organizado por PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., sobre concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar La Joya, y la solicitud de transferencia de concesión, presentada a su favor por ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 294- 2012-MEM/DM, publicada el 29 de junio de 2012, se otorgó a favor de PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar La Joya;