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El Peruano Lunes 18 de noviembre de 2013 507323 el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2012-003260, quedó aprobada al 29 de noviembre de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, mediante Informe N° 3259-2012- MTC/29.02 del 08 de agosto de 2012, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el día 19 de julio de 2012, a la estación autorizada a la señora DEYSl ARACELI CASTRO MUNDACA, señalando que la administrada opera correctamente la estación, cumpliendo con las condiciones esenciales, con las características autorizadas y las normas técnicas del servicio autorizados, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable. Asimismo, mediante Informe N° 4564-2012- MTC/29.02 del 29 de octubre del 2012 la citada Dirección General señala que la administrada cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial N° 350-2005- MTC/03 y modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Monsefú, lugar donde se encuentra ubicada la estación de radiodifusión; Que, mediante Informe N° 2496-2013- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde declarar aprobada la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 467-2002-MTC/15.03, de titularidad de la señora DEYSl ARACELI CASTRO MUNDACA, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC. que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y. Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar aprobada al 29 de noviembre del 2012 la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 467-2002- MTC/15.03, de titularidad de la señora DEYSl ARACELI CASTRO MUNDACA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 25 de julio del 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Monsefú, departamento de Lambayeque. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como limites máximos permisibles fi jados. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1015241-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Pisco RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 127-3P0000/2013-000306 Pisco, 12 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, resulta necesaria la designación de un Auxiliar Coactivo para la consecución de los objetivos institucionales vinculados a la recuperación de la deuda tributaria por la Aduana de Pisco; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes de Aduanas desconcentradas de la SUNAT a designar a los trabajadores que se desempeñaran como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia en esa Intendencia; Que, la División de Información de Personal de la Intendencia de Recursos Humanos ha confi rmado el cumplimiento de los mencionados requisitos por parte del servidor Andrés Alejandro Fernández Ruíz; Que, la persona propuesta ha presentado la respectiva Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; En uso de las facultades conferidas en el reglamento de organización y funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y la Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único: Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Pisco al servidor que se indica a continuación: