Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2013 (18/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 18 de noviembre de 2013

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6.- Que, de igual forma, se debe tener en cuenta que conforme a su naturaleza` juridica, la prescripcion se constituye como la institucion por cuya virtud el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administracion respecto de la infraccion administrativa; 7.- Que, por consiguiente, se aprecia que en el presente caso, conforme a los conceptos previamente glosados, el plazo de prescripcion del procedimiento disciplinario seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA se ha visto suspendido a partir del 12 de junio de 2007, segun el cargo que corre a fojas 220, que da cuenta de la notificacion al referido ex Magistrado de la resolucion N° 01, de 16 de MORDAZA de 2007, que dispone abrir MORDAZA disciplinario en su contra en los terminos que en MORDAZA se exponen; . 8.- Que, conforme a- la revision de los actuados se aprecia que el procedimiento ha sido desarrollado en forma continua hasta el momento de expedicion de la resolucion N° 62, de 20 de agosto de 2009 (fojas 1050 a 1079), dictada por la Jefatura de la Oficina de Centrol de la Magistratura del Poder Judicial, por la que se propone que se destituya al doctor MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA, la misma que fue notificada el 15 de octubre de 2009; 9.- Que, sin embargo, el siguiente acto de impulso en el iter procesal correspondiente a la solicitud de destitucion formulada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se produjo mediante el Oficio N° 482-2012-SG-CS-PJ, recibido en esta sede el 27 de enero de 2012 (fojas 1792); es decir, transcurridos 2 anos 3 meses y 12 dias; lo cual conlleva a que se MORDAZA superado en dicho lapso el plazo de prescripcion a que se contrae tanto el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, como las normas invocadas por el recurrente; 10.- Que, por consiguiente, no obstante que en esta sede el procedimiento disciplinario ha continuado de manera regular y continua, el periodo de tiempo generado entre la resolucion de propuesta de destitucion de la Oficina de Control de la Magistratura y la formalizacion del pedido de la Corte Suprema de Justicia ante este Consejo, conforme a lo senalado en el considerando precedente, habilita al doctor MORDAZA MORDAZA a ejercer validamente el derecho a deducir la prescripcion del procedimiento disciplinario como medio de defensa, el mismo que en el presente caso se aprecia que efectivamente se ha producido por el transcurso del tiempo entre un acto y otro, previamente a la secuencia del procedimiento que correspondia desarrollarse en esta sede, por lo que la excepcion deducida debe ser amparada; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesion N° 2447 del 12 de setiembre de 2013, Acuerdo N° 1425-2013, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundada la excepcion de prescripcion del procedimiento disciplinario correspondiente al expediente N° 008-2012-CNM seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo archivarse los actuados sin pronunciamiento sobre el fondo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1015317-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del Peru - Interbank la apertura y traslado de oficinas especiales en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 6673-2013 MORDAZA, 7 de noviembre de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru - Interbank para que se le autorice la apertura de una (1) oficina especial en MORDAZA y el traslado de una (1) oficina especial en MORDAZA, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Sanearla "D"; y, De conformidad con lo dispuesto en los articulos 30° y 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N° 12883-2009 y Resolucion Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Peru - Interbank la apertura de una oficina especial, segun se indica: · Oficina especial TT USAT Chiclayo, situada en Avenida Panamericana Norte N° 855, distrito y provincia de Chlclayo, y departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Peru-lnterbank el traslado de una oficina especial, segun se indica: · Oficina especial Universidad MORDAZA de Jullaca, situada en Pasaje de la Cultura s/n, Edificio el Camping, 3er piso, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA y departamento de Puno; hacia su nueva direccion situada en Avenida Martires de 4 de Noviembre salida MORDAZA km. 4, Interior Universidad MORDAZA de Juliaca, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA y departamento de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca 1014683-1

Autorizan inscripcion de solicitantes en el Registro de Empresas y Personas que efectuan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda
RESOLUCION SBS Nº 6787-2013 MORDAZA, 14 de noviembre de 2013

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