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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 18 de noviembre de 2013 507325 6.- Que, de igual forma, se debe tener en cuenta que conforme a su naturaleza‘ jurídica, la prescripción se constituye como la institución por cuya virtud el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administración respecto de la infracción administrativa; 7.- Que, por consiguiente, se aprecia que en el presente caso, conforme a los conceptos previamente glosados, el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario seguido contra el doctor Gonzales Ortiz se ha visto suspendido a partir del 12 de junio de 2007, según el cargo que corre a fojas 220, que da cuenta de la notifi cación al referido ex Magistrado de la resolución N° 01, de 16 de abril de 2007, que dispone abrir proceso disciplinario en su contra en los términos que en ella se exponen; . 8.- Que, conforme a- la revisión de los actuados se aprecia que el procedimiento ha sido desarrollado en forma continua hasta el momento de expedición de la resolución N° 62, de 20 de agosto de 2009 (fojas 1050 a 1079), dictada por la Jefatura de la Ofi cina de Centrol de la Magistratura del Poder Judicial, por la que se propone que se destituya al doctor Gonzales Ortiz por su actuación como Juez Titular del Juzgado Penal de Leoncio Prado, la misma que fue notifi cada el 15 de octubre de 2009; 9.- Que, sin embargo, el siguiente acto de impulso en el iter procesal correspondiente a la solicitud de destitución formulada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se produjo mediante el Ofi cio N° 482-2012-SG-CS-PJ, recibido en esta sede el 27 de enero de 2012 (fojas 1792); es decir, transcurridos 2 años 3 meses y 12 días; lo cual conlleva a que se haya superado en dicho lapso el plazo de prescripción a que se contrae tanto el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, como las normas invocadas por el recurrente; 10.- Que, por consiguiente, no obstante que en esta sede el procedimiento disciplinario ha continuado de manera regular y continua, el periodo de tiempo generado entre la resolución de propuesta de destitución de la Ofi cina de Control de la Magistratura y la formalización del pedido de la Corte Suprema de Justicia ante este Consejo, conforme a lo señalado en el considerando precedente, habilita al doctor Gonzales Ortiz a ejercer válidamente el derecho a deducir la prescripción del procedimiento disciplinario como medio de defensa, el mismo que en el presente caso se aprecia que efectivamente se ha producido por el transcurso del tiempo entre un acto y otro, previamente a la secuencia del procedimiento que correspondía desarrollarse en esta sede, por lo que la excepción deducida debe ser amparada; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión N° 2447 del 12 de setiembre de 2013, Acuerdo N° 1425-2013, sin la participación del señor Consejero Gonzalo García Núñez; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar fundada la excepción de prescripción del procedimiento disciplinario correspondiente al expediente N° 008-2012-CNM seguido contra el doctor Carlos Alberto Gonzales Ortiz, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Penal de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, debiendo archivarse los actuados sin pronunciamiento sobre el fondo. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA PABLO TALAVERA ELGUERA 1015317-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y traslado de oficinas especiales en los departamentos de Lambayeque y Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 6673-2013 Lima, 7 de noviembre de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de una (1) ofi cina especial en Lambayeque y el traslado de una (1) ofi cina especial en Puno, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Sanearla “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una ofi cina especial, según se indica: • Ofi cina especial TT USAT Chiclayo, situada en Avenida Panamericana Norte N° 855, distrito y provincia de Chlclayo, y departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú-lnterbank el traslado de una ofi cina especial, según se indica: • Ofi cina especial Universidad Andina de Jullaca, situada en Pasaje de la Cultura s/n, Edifi cio el Camping, 3er piso, distrito de Juliaca, provincia de San Ramón y departamento de Puno; hacia su nueva dirección situada en Avenida Mártires de 4 de Noviembre salida Puno km. 4, Interior Universidad Andina de Juliaca, distrito de Juliaca, provincia de San Ramón y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1014683-1 Autorizan inscripción de solicitantes en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda RESOLUCIÓN SBS Nº 6787-2013 Lima, 14 de noviembre de 2013