Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2013 (18/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

507324
N° 1 Registro 8775 Apellidos y Nombres MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

El Peruano Lunes 18 de noviembre de 2013

Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Intendencia Aduanas - MORDAZA 1015283-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran fundada excepcion de prescripcion del procedimiento disciplinario correspondiente al expediente N° 008-2012-CNM seguido contra magistrado, debiendo archivarse los actuados
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 587-2013-PCNM P.D.N° 008-2012-CNM San MORDAZA, 31 de octubre de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 008-2012-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolucion N° 090-2012-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2.- Que, las imputaciones formuladas en contra del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se refieren a su actuacion en el MORDAZA penal N° 156-2006, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito de robo agravado y otros en agravio de MORDAZA MORDAZA Illatopa y otro, en los siguientes terminos: a) Haber incurrido en retardo en la tramitacion del expediente N° 156-2006, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito de robo agravado y otros en agravio de MORDAZA MORDAZA Illatopa y otro, inobservando lo estipulado en el articulo 184° inciso 1) del, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201° inciso 1) de la citada Ley Organica. b) Haber tramitado el expediente N° 156-2006, en forma personal desde su despacho, arrogandose funciones propias del Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Tecnico Judicial MORDAZA MORDAZA Arguezo MORDAZA, desde el 21 de septiembre de 2006, realizando diligencias fuera del plazo ordinario de instruccion, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 202° del Codigo de Procedimientos Penales, desnaturalizando el tramite del MORDAZA, por lo que habria infringido lo establecido

en el articulo 184° inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201° inciso 1) de la citada Ley Organica. c) Haber tramitado en forma personal el expediente N° 156-2006 y redactado las resoluciones, desde el 21 de septiembre de 2006, para luego hacerlas refrendar por el Secretario de la causa en su mismo despacho sin que salga de su esfera para que el Tecnico Judicial proceda a notificar conforme a ley, por lo que habria infringido su deber establecido en el articulo 184° inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201° inciso 1) de la citada Ley Organica. d) Haber continuado conociendo el MORDAZA penal N° 156-2006, a pesar de haberse generado un impedimento al contratar como asistente personal de su Despacho Judicial a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Nurena, conviviente del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, infringiendo lo dispuesto por el articulo 196° inciso 7) de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201° inciso 1) de la citada Ley Organica. e) Haber procedido en forma deliberada a simular la rubrica del Representante del Ministerio Publico, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las constancias de notificacion de fojas 820-vuelta, 821, 822, 823, 824, 825 y 826, emitidas en el expediente N° 156-2006, que en su mayoria senalaban fecha para las declaraciones testimoniales ofrecidas por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las cuales se llevaron a cabo sin conocimiento del Ministerio Publico, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 91° del Codigo de Procedimientos Penales, infringiendo el articulo 184° inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 ° inciso 1) de la citada Ley Organica. Otros Incidentes. 3.- Que, el Magistrado procesado, mediante escrito recibido el 03 de MORDAZA de 2012 (fojas 1827 a 1828), deduce la excepcion de prescripcion, en los terminos expuestos en el citado escrito, los cuales se evaluan y se resuelven en el siguiente considerando; Analisis sobre la prescripcion deducida por el Magistrado Procesado. 4- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA deduce la excepcion de prescripcion del presente MORDAZA disciplinario, en virtud de los siguientes fundamentos: 4.1 Senala que conforme a los articulos 61° de la Ley N° 29277 - Ley de la MORDAZA Judicial -; y, 111° numeral 2 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, el plazo de prescripcion para realizar investigaciones de oficio y del procedimiento disciplinario, en ambos casos, se encuentra establecido en dos anos; 4.2 Refiere que en el presente caso desde que se dicto la Resolucion N° 01, de 16 de MORDAZA de 2007, por la que se le abrio la presente investigacion, ampliada por Resolucion N° 22, de 18 de diciembre de 2007, hasta la fecha en que deduce la excepcion sujeta a analisis, ha vencido con exceso el termino de dos anos contemplado en los referidos dispositivos legales, por lo que considera que ha operado de pleno derecho la prescripcion; 5.- Que, con relacion a la excepcion deducida, debe precisarse que el articulo 43° inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone que "el plazo de prescripcion del procedimiento disciplinario es de dos anos una vez instaurada la accion disciplinaria"; MORDAZA que debe interpretarse a la luz de los reiterados pronunciamientos de este Consejo que senalan que para efectos de analizar el instituto procesal de la prescripcion, en concordancia con el articulo 233° numeral 233.2 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General-, el plazo de prescripcion se suspende con el primer acto de imputacion de cargos por parte del organo de control competente;

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