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El Peruano Lunes 18 de noviembre de 2013 507324 N° Registro Apellidos y Nombres 1 8775 FERNANDEZ RUIZ, ANDRÉS ALEJANDRO Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOHN CASIMIRO BRAVO Intendente Intendencia Aduanas - Pisco 1015283-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran fundada excepción de prescripción del procedimiento disciplinario correspondiente al expediente N° 008-2012-CNM seguido contra magistrado, debiendo archivarse los actuados RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 587-2013-PCNM P.D.N° 008-2012-CNM San Isidro, 31 de octubre de 2013 VISTO; El proceso disciplinario N° 008-2012-CNM, seguido contra el doctor Carlos Alberto Gonzáles Ortiz, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Penal de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolución N° 090-2012-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Carlos Alberto Gonzales Ortiz, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Penal de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Cargos del proceso disciplinario: 2.- Que, las imputaciones formuladas en contra del doctor Carlos Alberto Gonzáles Ortiz, se refi eren a su actuación en el proceso penal N° 156-2006, seguido contra Marden Falcón Lozano y otros, por el delito de robo agravado y otros en agravio de Edmer Dávila Illatopa y otro, en los siguientes términos: a) Haber incurrido en retardo en la tramitación del expediente N° 156-2006, seguido contra Marden Falcón Lozano y otros, por el delito de robo agravado y otros en agravio de Edmer Dávila Illatopa y otro, inobservando lo estipulado en el artículo 184° inciso 1) del, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201° inciso 1) de la citada Ley Orgánica. b) Haber tramitado el expediente N° 156-2006, en forma personal desde su despacho, arrogándose funciones propias del Secretario Judicial Valentín Macedonio Inocente Paulino y el Técnico Judicial Luis Alberto Argüezo Ruiz, desde el 21 de septiembre de 2006, realizando diligencias fuera del plazo ordinario de instrucción, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales, desnaturalizando el trámite del proceso, por lo que habría infringido lo establecido en el artículo 184° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201° inciso 1) de la citada Ley Orgánica. c) Haber tramitado en forma personal el expediente N° 156-2006 y redactado las resoluciones, desde el 21 de septiembre de 2006, para luego hacerlas refrendar por el Secretario de la causa en su mismo despacho sin que salga de su esfera para que el Técnico Judicial proceda a notifi car conforme a ley, por lo que habría infringido su deber establecido en el artículo 184° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201° inciso 1) de la citada Ley Orgánica. d) Haber continuado conociendo el proceso penal N° 156-2006, a pesar de haberse generado un impedimento al contratar como asistente personal de su Despacho Judicial a la ciudadana Delia Salís Nureña, conviviente del procesado Marden Falcón Lozano, infringiendo lo dispuesto por el artículo 196° inciso 7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201° inciso 1) de la citada Ley Orgánica. e) Haber procedido en forma deliberada a simular la rúbrica del Representante del Ministerio Público, doctor José Humberto Herrera López, en las constancias de notifi cación de fojas 820-vuelta, 821, 822, 823, 824, 825 y 826, emitidas en el expediente N° 156-2006, que en su mayoría señalaban fecha para las declaraciones testimoniales ofrecidas por el procesado Marden Falcón Lozano, las cuales se llevaron a cabo sin conocimiento del Ministerio Público, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 91° del Código de Procedimientos Penales, infringiendo el artículo 184° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 ° inciso 1) de la citada Ley Orgánica. Otros Incidentes. 3.- Que, el Magistrado procesado, mediante escrito recibido el 03 de mayo de 2012 (fojas 1827 a 1828), deduce la excepción de prescripción, en los términos expuestos en el citado escrito, los cuales se evalúan y se resuelven en el siguiente considerando; Análisis sobre la prescripción deducida por el Magistrado Procesado. 4- Que, el doctor Gonzales Ortiz deduce la excepción de prescripción del presente proceso disciplinario, en virtud de los siguientes fundamentos: 4.1 Señala que conforme a los artículos 61° de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial -; y, 111° numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, el plazo de prescripción para realizar investigaciones de ofi cio y del procedimiento disciplinario, en ambos casos, se encuentra establecido en dos años; 4.2 Refi ere que en el presente caso desde que se dictó la Resolución N° 01, de 16 de abril de 2007, por la que se le abrió la presente investigación, ampliada por Resolución N° 22, de 18 de diciembre de 2007, hasta la fecha en que deduce la excepción sujeta a análisis, ha vencido con exceso el término de dos años contemplado en los referidos dispositivos legales, por lo que considera que ha operado de pleno derecho la prescripción; 5.- Que, con relación a la excepción deducida, debe precisarse que el artículo 43° inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone que “el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de dos años una vez instaurada la acción disciplinaria”; norma que debe interpretarse a la luz de los reiterados pronunciamientos de este Consejo que señalan que para efectos de analizar el instituto procesal de la prescripción, en concordancia con el artículo 233° numeral 233.2 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General-, el plazo de prescripción se suspende con el primer acto de imputación de cargos por parte del órgano de control competente;