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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Lunes 18 de noviembre de 2013 507330 Primera Etapa: 6,296.38 m2 Segunda Etapa: 1,024.15 m2 Tercera Etapa: 1,446.82 m2 Cuarta Etapa: 1,630.95 m2 ----------------------------------------------- TOTAL: 10,398.30 m2 Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el Plano Nº 069-2013-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Javier Elice Navarro con registro C.A.P 4114, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de tipo progresivo de la PRIMERA ETAPA con un área 6,296.38 m2 con Zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”, constituido por parte de la parcela “C” que formo parte de los lotes 57, 58 y 59 de la Lotización del Fundo La Estrella, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a ORLANDO TEODORICO GANOZA SOLANO Y SRA.; KETTY ZULEMA PEÑALOZA CAMPOS, JAIME PEDRO PEÑALOZA CAMPOS Y SRA., AMELIA BLANCA PEÑALOZA CAMPOS, EDWIN EDGAR PEÑALOZA CAMPOS, MARIELA ALICIA PEÑALOZA CAMPOS, JUAN ALDO PEÑALOZA CAMPOS, INDUSTRIAS ELECTRODOMESTICAS REAL S.A., MARTIN HUGO CHILET RODRIGUEZ, para ejecutar la culminación de las obras de Habilitación Urbana faltantes de la Primera Etapa en el terreno de 6,296.38 m2 hasta el 24 de Junio de 2016, teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE AREAS- PRIMERA ETAPA ÁREA BRUTA TOTAL: 6,296.38 m2 AREA UTIL TOTAL: 5,866.82 m2 AREA DE VIAS: 429.56 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS- PRIMERA ETAPA El Área afecta a aportes reglamentarios es igual al área bruta de la Primera Etapa = 6,296.38 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML. Tenemos: DESCRIPCION ORDENANZA 836-MML % (m2) PRO- YECTO DEFICIT Recreación Pública 7% (440.73 m2) ------- 440.73 m2 Parques Zonales (SERPAR) 2% (125.94 m2) ------- 125.94 m2 Ministerio de Educación 2% (125.94 m2) ------- 125.94 m2 Servicios Públicos Complementarios – Otros Fines 2% (125.94 m2) ------- 125.94 m2 Renovación Urbana (FOMUR) 1% (62.96 m2) ------- 62.96 m2 * El défi cit del Aporte Reglamentario de Recreación Publica y Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines fueron cancelados a esta Entidad Edilicia competente de acuerdo a lo señalado en el séptimo considerando de la presente resolución. * El défi cit de los Aportes correspondientes a Renovación Urbana, Parques Zonales y Ministerio Educación quedan pendientes de pago, previo a la Recepción de Obra. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado de la zona, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGIA ELECTRICA Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: La Pavimentación de pistas y veredas se ejecutarán de conformidad con el Estudio de suelos; así también el propietario – habilitador asumirá la responsabilidad y ejecución de dichas obras, tomando como referencia lo siguiente: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001. Artículo Cuarto.- DISPONER, que los Aportes Reglamentarios de Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación, deberán ser redimidos en dinero a cada entidad competente previo a la Recepción de Obra; de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR-LIMA, a EMILIMA, al Ministerio de Educación y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CELIA VARGAS DE NÚÑEZ Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 1014836-1