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El Peruano Lunes 18 de noviembre de 2013 507326 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ VISTOS: Los expedientes Nº 2012-00062829, 2012- 00062832, 2012-00063330, 2012-00063334, 2012-00063728, 2012-00063744, 2012-00063789, 2012-00063925, 2012-00064769, 2012-00066136, 2012-00068574, 2012-00068834, 2012-00078681, 2013-00010262, 2013-00042088, 2013-00048425, 2013-00049545, 2013-00056906, 2013-00056918, 2013-00056920, 2013-00057444, 2013-00057829, 2013-00059156, 2013-00059422, 2013-00059449, 2013-00059460, 2013-00060248, 2013-00060704, 2013-00060966, 2013-00061812, 2013-00062378, 2013-00063790, 2013-00064888, 2013-00065904, 2013-00067751, 2013-00062373, 2013-00067173, 2013-00057423, 2013-00058322, 2013-00063253, 2013-00063816, 2013-00065394, 2013-00065906, 2013-00066097, 2013-00067688, 2013-00067691, 2013-00067784 y 2013-00068082 mediante los cuales se solicita la autorización de la inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, que tiene a su cargo esta Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27693, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal, se crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta divisas o moneda extranjera, así como las empresas de créditos, préstamos y empeño; Que, por Resolución SBS N° 6338-2012, se aprueban las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú, estableciéndose los requisitos formales para la inscripción en el citado Registro; Que, de la revisión de los expedientes detallados en los vistos de la presente Resolución, se advierte que se ha cumplido con los requisitos formales exigidos en el artículo 5º de la Resolución SBS Nº 6338-2012; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1106 y en virtud a la Resolución SBS N° 6338-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de los solicitantes señalados en el anexo que forma parte de la presente Resolución en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, la misma que tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente Adjunto Unidad de Inteligencia Financiera del Perú 1015261-1 Modifican los procedimientos Nº 115 “Anulación, Modificación y Grabación de operaciones en el Mercado Electrónico de Rentas y Retiros (Meler) del SPP” y Nº 133 “Inscripción de registro de médicos integrantes de Comités” del TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 6827-2013 Lima, 15 de noviembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N°056-2013-DOC, relacionado con la modifi cación de los procedimientos administrativos Nº 115 y Nº 133 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con Derecho de Tramitación; Que, como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto Nº 1.2.2 del Plan de Acción 2013 referido a Mejoras de Procedimientos Administrativos del TUPA, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros propone la reducción del plazo para resolver en los procedimientos 115) “Anulación, Modifi cación y Grabación de operaciones en el Mercado Electrónico de Rentas y Retiros ( Meler ) del SPP” y 133) “Inscripción de registro de médicos integrantes de Comités” y el cambio de nombre del procedimiento, adecuación de los requisitos de los procedimientos y modifi cación de inicio del procedimiento 115) “Anulación, Modifi cación y Grabación de operaciones en el Mercado Electrónico de Rentas y Retiros ( Meler ) del SPP” del TUPA; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los procedimientos Nº 115 “Anulación, Modifi cación y Grabación de operaciones en el Mercado Electrónico de Rentas y Retiros (Meler) del SPP” y el Nº 133 “Inscripción de registro de médicos integrantes de Comités” del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004- 2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1015172-1