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El Peruano Lunes 18 de noviembre de 2013 507329 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 26850 de fecha 24 de Junio de 2013 seguido por ORLANDO TEODORICO GANOZA SOLANO Y SRA.; KETTY ZULEMA PEÑALOZA CAMPOS, JAIME PEDRO PEÑALOZA CAMPOS Y SRA., AMELIA BLANCA PEÑALOZA CAMPOS, EDWIN EDGAR PEÑALOZA CAMPOS, MARIELA ALICIA PEÑALOZA CAMPOS, JUAN ALDO PEÑALOZA CAMPOS, INDUSTRIAS ELECTRODOMESTICAS REAL S.A., MARTIN HUGO CHILET RODRIGUEZ por el cual solicitan la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de tipo progresivo de la PRIMERA ETAPA del Terreno con un área de 6,296.38 m2, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” constituido por la parcela “C” que formo parte de los lotes 57, 58 y 59 de la Lotización del Fundo La Estrella, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; dicha etapa forma parte de un área mayor de 10,398.30 m2, de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Víctor Alejandro Ballardo Castillo y Agripina Portal Medrano, Orlando Teodorico Ganoza Solano y María Judith Price Ganoza, Asencio Reyes Tuledano y Nemecia Lurdes Gago Ramos, Jaime Pedro Peñaloza Campos y Nereida Romero Arrieta de Peñaloza; así como las personas de: Carlos Eduardo Segami Murakami, Gloria Teresa Segami Murakami, Oscar Hugo Yllesca Ramos (recurrente), María Frida Kruger Porras Vda. Del Carpio, Amelia Blanca Peñaloza Campos, Edwin Edgar Peñaloza Campos, Juan Aldo Peñaloza Campos, Ketty Zulema Peñaloza Campos, Mariela Alicia Peñaloza Campos, Martin Hugo Chilet Rodríguez y la Razón social denominada Industrias Electrodomésticas Real S.A. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante inspección ocular del terreno matriz se constato que en el predio a habilitar existen construcciones de hasta dos pisos y se encuentra ubicado en una zona en proceso de consolidación contando con los servicios Básicos de agua, desagüe y energía eléctrica; por lo que el inmueble cuenta con las condiciones de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, Que, en el caso que el área por habilitar se desarrolle por Etapas, se debera elaborar un “Planeamiento Integral” que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio matriz así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente y tendrá una vigencia de 10 años y de carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos, de conformidad con el capitulo V Norma TH.010, Titulo II del Reglamento Nacional de Edifi caciones, Que, en Relación a los Planes Urbanos y teniendo en cuenta el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 769-2010 el inmueble se encuentra califi cado con la zonifi cación “RDM” Residencial de Densidad Media, de conformidad con la Ordenanza 1099-MML, cumpliendo los lotes a habilitar con el Área Mínima Reglamentaria; así también, en cuanto al Sistema Vial del Proyecto está afecto a la vía metropolitana denominada GRAU, califi cada como vía colectora, cuya sección vial es de 15.00 ml. de conformidad con la Ordenanza Nº 341-MML, considerando el proyecto una sección vial de 21.40 ml. mayor a la normativa. De otro lado, el predio colinda con una vía local denominada Av. Julio C. Tello con un ancho de 12.10 ml. En relación a los Aportes Reglamentarios; el Área afecta a Aportes de la Primera Etapa, es igual al Área Bruta y al no existir Área disponible lo redimirán en dinero previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza 836-MML; por consiguiente, el presente proyecto; tanto el Planeamiento Integral como la lotización de la primera etapa cumplen con los Planes Urbanos Vigentes, Que, mediante Informe legal Nº 079-2013-AL-SGHUE- GDU/MDA, de fecha 21 de Agosto de 2013, se señala que los administrados cuentan con la autorización de todos los copropietarios actuales de dicho terreno; sociedad conyugal conformada por Víctor Alejandro Ballardo Castillo y Agripina Portal Medrano, Orlando Teodorico Ganoza Solano y María Judith Price Ganoza, Asencio Reyes Tuledano y Nemecia Lurdes Gago Ramos, Jaime Pedro Peñaloza Campos y Nereida Romero Arrieta de Peñaloza; así como las personas de: Carlos Eduardo Segami Murakami, Gloria Teresa Segami Murakami, Oscar Hugo Yllesca Ramos (recurrente), María Frida Kruger Porras Vda. Del Carpio, Amelia Blanca Peñaloza Campos, Edwin Edgar Peñaloza Campos, Juan Aldo Peñaloza Campos, Ketty Zulema Peñaloza Campos, Mariela Alicia Peñaloza Campos, Martin Hugo Chilet Rodríguez y la Razón social denominada Industrias Electrodomésticas Real S.A. (quienes personalmente y a través de sus representantes legales autorizaron dicho trámite), Que, mediante Liquidación Nº 212-2013-MDA/GDU- SGHUE de fecha 25 de Julio de 2013, correspondiente al défi cit del Aporte Reglamentario de Recreación Publica y Servicio Público Complementarios Otros Fines para la zonifi cación RDM y por derecho de licencia de Habilitación Urbana, siendo la suma ascendente a S/. 38,297.25 y mediante Recibos Nº 0011895959, 0011895986, 0011895954, 0011895951 (fs. 234-237) de fecha 06/09//13, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 080- 2013-MDA/ GDU-SGHUE-JLCHG de fecha 18 de Octubre de 2013, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite de Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada de la primera etapa es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº341-MML, Nº 836-MML, Nº1099-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Nº 068-2013-SGHUE-GDU/MDA el Planeamiento Integral con fi nes de Habilitación Urbana por Etapas, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno de 10,398.30 m2, constituido por la parcela “C” que formo parte de los lotes 57, 58 y 59 de la Lotización del Fundo La Estrella, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; proponiendo las siguientes etapas: