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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507795 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES MORROPON CHULUCANAS 0.0007357121 BUENOS AIRES 0.0000742161 CHALACO 0.0000928485 LA MATANZA 0.0001529989 MORROPON 0.0001144469 SALITRAL 0.0001045494 SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000778133 SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000432121 SANTO DOMINGO 0.0000594989 YAMANGO 0.0001180941 PAITA PAITA 0.0037892165 AMOTAPE 0.0001159286 ARENAL 0.0000378377 COLAN 0.0004705433 LA HUACA 0.0005124674 TAMARINDO 0.0001715636 VICHAYAL 0.0002241847 SULLANA SULLANA 0.0010571666 BELLAVISTA 0.0002230444 IGNACIO ESCUDERO 0.0002249739 LANCONES 0.0001661210 MARCAVELICA 0.0003139401 MIGUEL CHECA 0.0001033961 QUERECOTILLO 0.0002520404 SALITRAL 0.0000592177 TALARA PARIÑAS 0.0004194827 EL ALTO 0.0000914801 LA BREA 0.0000559516 LOBITOS 0.0000124901 LOS ORGANOS 0.0000509077 MANCORA 0.0000856264 SECHURA SECHURA 0.0067308779 BELLAVISTA DE LA UNION 0.0003241824 BERNAL 0.0006904522 CRISTO NOS VALGA 0.0004108670 VICE 0.0016219640 RINCONADA LLICUAR 0.0002532477 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0680158437 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0167876776 GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO 0.0251335155 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0486736743 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0363837181 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0363358260 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0089963004 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0096734442 1019643-2 Modifican anexo de la R.D. N° 018-2013- EF/50.01, incorporando resultados complementarios de la evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal correspondiente al 31 de julio de 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2013-EF/50.01 Lima, 19 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332 y modifi catoria, se regula el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, disponiéndose en su artículo 1º numeral 1.1 que éste tiene por objeto incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su novena disposición complementaria fi nal incorpora en el artículo 1° del párrafo 1.1 de la Ley N° 29332 y modifi catoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el que en adelante se denominará “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, el cual dispone en su artículo 6º que las Municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos; Que, conforme al artículo 8° numeral 8.2 del Decreto Supremo Nº 002- 2013- EF; corresponde una evaluación del cumplimiento de las veintitrés metas establecidas para el 31 de julio del 2013; Que, conforme a la Resolución Directoral Nº 002- 2013-EF/50.01 y modifi catoria, norma que aprueba los Instructivos para el cumplimiento de las Metas para el año 2013 en el marco del Plan citado en el considerando precedente, correspondiente a las Metas del 01 al 23 establecidas en el Anexo Nº 02 del Decreto Supremo N° 002-2013-EF; la evaluación del cumplimiento de las metas 01 y 10 se realiza sobre la base de la información registrada por las municipalidades en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFOBRAS a cargo de la Contraloría General de la República; para las metas 05 y 14 se realiza sobre la base de la información registrada por las municipalidades en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF-SP, y la evaluación está a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF; para las metas 06 y 16 se considera la información remitida al Ministerio del Ambiente - MINAM; para las metas 07 y 17 se considera la información remitida al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - MININTER; para las metas 08 y 18 se considera la información remitida al Ministerio de Salud - MINSA; para la meta 09 se considera la información remitida al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA; para las metas 15, 21 y 23 se considera la información remitida al Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS; para la meta 20 se considera la información remitida al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS; para las metas 04, 13, 19 y 22 se realiza sobre la base de la información registrada por las municipalidades en el Sistema Integrado de Administración Financiera