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El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504393 Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Tecnologías de Información de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 123-2013-SMV/02 Lima, 2 de octubre de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente 2013006785 y el Memorándum Nº 2466- 2013-SMV/07, presentado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 127- 2001-EF/94.11 del 24 de octubre de 2001 se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores), modifi cado por la Resolución Gerencia General Nº 016-2003-EF/94.11 y por la Resolución Gerencia General Nº 015-2006-EF/94.11 del 04 de febrero de 2003 y 17 de febrero de 2006, respectivamente; Que, por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF del 02 de diciembre de 2011 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, el ROF), que establece una nueva estructura orgánica; Que, resulta necesario aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Ofi cina de Tecnologías de Información de la Superintendencia del Mercado de Valores, en concordancia con el texto del nuevo ROF; y, Estando a lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9° y el numeral 3 del artículo 10° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la Directiva Nº 01-2010-PCM-SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010- PCM; y el numeral 16 del artículo 12° del ROF; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Ofi cina de Tecnologías de Información de la Superintendencia del Mercado de Valores, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y de su anexo en el Portal de Transparencia de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- Dejar sin efecto las disposiciones establecidas para la Gerencia de Sistemas en el Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Gerencia General Nº 127-2001-EF/94.11. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 996795-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 301-2013/SUNAT Lima, 4 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N.º 167-2006- SUNAT, modifi cada por la Resolución de Superintendencia N.º 175-2013/SUNAT, señala los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia a que se refi ere el inciso g) del artículo 32º-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modifi catorias; Que asimismo, la citada Resolución de Superintendencia N.º 167-2006-SUNAT prevé que los contribuyentes obligados a contar con el estudio técnico de precios de transferencia presentarán dicho estudio técnico conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia; Que a su vez, la Resolución de Superintendencia N.º 175-2013/SUNAT aprueba la versión 1.3 del PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N.º 3560; Que el primer párrafo del inciso g) del artículo 32º-A del referido TUO, dispone que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente la referida declaración jurada informativa en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que de otro lado, los numerales 6 y 5 del artículo 87º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, señalan que los administrados deberán proporcionar a la Administración Tributaria la información que esta requiera sobre sus actividades, y presentar en las ofi cinas fi scales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, los informes y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, respectivamente, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones establecidas o que le sean requeridos; Que en ese sentido, resulta necesario establecer los lugares de presentación de la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia, modifi car la forma de presentación de este último, así como prorrogar el plazo de presentación de aquellos, correspondientes al ejercicio 2012; En uso de las facultades conferidas por el inciso g) del artículo 32º- A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los numerales 6 y 5 del artículo 87º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. b) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. c) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. d) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. Artículo 2º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA La declaración jurada anual informativa y, de corresponder, el estudio técnico de precios de transferencia se presentarán mediante el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N.º 3560 – versión 1.3.