Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Para registrar la informacion requerida se debera seguir las instrucciones establecidas en la ayuda contenida en el mencionado PDT. Luego de registrada la informacion se grabara en disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB, para efecto de su presentacion. Articulo 3º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los lugares para presentar la declaracion jurada anual informativa y, de corresponder, el estudio tecnico de precios de transferencia, son los siguientes: a) Si el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia ­ Formulario Virtual N.º 3560 ­ version 1.3 ocupa un espacio igual o menor a 3 MB, este se presentara solo a traves de SUNAT Virtual. b) Si el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia ­ Formulario Virtual N.º 3560 ­ version 1.3 ocupa un espacio mayor a 3 MB dicho PDT se presentara: b.1) Tratandose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recepcionar sus declaraciones pago. b.2) Tratandose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Lima: (i) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de MORDAZA o en la Provincia Constitucional del Callao. (ii) Si son Medianos o Pequenos Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de MORDAZA o en la Provincia Constitucional del Callao. b.3) De pertenecer al directorio de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Articulo 4º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL(LOS) DISCO(S) COMPACTO(S) O MEMORIA(S) USB O DEL ARCHIVO Las causales de rechazo aplicables a el(los) disquete(s) o archivo(s) previstas en el articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia N.º 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, seran tambien aplicables a el(los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB o al archivo generado por el PDT Precios de Transferencia ­ Formulario Virtual N.º 3560 ­ version 1.3. Cuando se rechace el(los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB o el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia ­ Formulario Virtual N.º 3560 ­ version 1.3 por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la declaracion jurada anual informativa y, en su caso, el estudio tecnico de precios de transferencia se consideraran como no presentados. Articulo 5º.- DE LA MORDAZA DE MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA De no mediar causal de rechazo, se almacenara la informacion y se emitira la MORDAZA de MORDAZA de la declaracion jurada anual informativa y, de corresponder, del estudio tecnico de precios de transferencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- OBLIGADOS A PRESENTAR EL ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Sustituyase el articulo 4º-A de la Resolucion de Superintendencia N.º 167-2006-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

"Articulo 4º-A.- OBLIGADOS A PRESENTAR EL ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los contribuyentes a que se refiere el articulo anterior deberan presentar el estudio tecnico de precios de transferencia en procesador de texto convertido a Formato de Documento Portatil (PDF), conjuntamente con la declaracion jurada anual informativa de precios de transferencia, para lo cual deberan adjuntar dicho archivo al PDT Precios de Transferencia ­ Formulario Virtual N.º 3560.". Segunda.PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012 Sustituyase la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N.º 175-2013/ SUNAT, por el siguiente texto: "Cuarta.PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012 Por excepcion, la declaracion jurada anual informativa y el estudio tecnico de precios de transferencia correspondientes al ejercicio 2012 seran presentados por los contribuyentes obligados, de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del periodo tributario octubre de 2013, establecido en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia N.º 302-2012/SUNAT. A tal efecto, los contribuyentes a que se refiere el parrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Regimen de Buenos Contribuyentes deberan considerar la fecha que corresponda a dicho regimen.". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

997618-1

Aprueban Disposiciones relativas al Beneficio de Devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del Transporte Publico Interprovincial de Pasajeros y de Carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 302-2013/SUNAT
MORDAZA, 4 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 1º de la Ley N.º 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo diesel; Que la Ley N.º 30060 ha prorrogado por tres anos (3) la vigencia del beneficio de devolucion del ISC establecido por la Ley N.º 29518; Que mediante Decreto Supremo N.º 145-2010-EF se aprobo el Reglamento de la Ley N.º 29518; Que el articulo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518 establece el procedimiento para la determinacion del monto a devolver, para lo cual se debera calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de debito emitidos en el mes que sustenten la adquisicion de combustible. Agrega que para dicho calculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC asi como para efecto del limite MORDAZA de devolucion del mes, se requiere la aplicacion de

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