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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (05/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504394 Para registrar la información requerida se deberá seguir las instrucciones establecidas en la ayuda contenida en el mencionado PDT. Luego de registrada la información se grabará en disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB, para efecto de su presentación. Artículo 3º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los lugares para presentar la declaración jurada anual informativa y, de corresponder, el estudio técnico de precios de transferencia, son los siguientes: a) Si el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N.º 3560 – versión 1.3 ocupa un espacio igual o menor a 3 MB, éste se presentará solo a través de SUNAT Virtual. b) Si el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N.º 3560 – versión 1.3 ocupa un espacio mayor a 3 MB dicho PDT se presentará: b.1) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recepcionar sus declaraciones pago. b.2) Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Lima: (i) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. (ii) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. b.3) De pertenecer al directorio de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Artículo 4º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL(LOS) DISCO(S) COMPACTO(S) O MEMORIA(S) USB O DEL ARCHIVO Las causales de rechazo aplicables a el(los) disquete(s) o archivo(s) previstas en el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia N.º 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, serán también aplicables a el(los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB o al archivo generado por el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N.º 3560 – versión 1.3. Cuando se rechace el(los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB o el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N.º 3560 – versión 1.3 por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la declaración jurada anual informativa y, en su caso, el estudio técnico de precios de transferencia se considerarán como no presentados. Artículo 5º.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA De no mediar causal de rechazo, se almacenará la información y se emitirá la constancia de presentación de la declaración jurada anual informativa y, de corresponder, del estudio técnico de precios de transferencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- OBLIGADOS A PRESENTAR EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Sustitúyase el artículo 4º-A de la Resolución de Superintendencia N.º 167-2006-SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 4º-A.- OBLIGADOS A PRESENTAR EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los contribuyentes a que se refi ere el artículo anterior deberán presentar el estudio técnico de precios de transferencia en procesador de texto convertido a Formato de Documento Portátil (PDF), conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, para lo cual deberán adjuntar dicho archivo al PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N.º 3560.”. Segunda.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012 Sustitúyase la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 175-2013/ SUNAT, por el siguiente texto: “Cuarta.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012 Por excepción, la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia correspondientes al ejercicio 2012 serán presentados por los contribuyentes obligados, de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del período tributario octubre de 2013, establecido en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 302-2012/SUNAT. A tal efecto, los contribuyentes a que se refi ere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar la fecha que corresponda a dicho régimen.”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 997618-1 Aprueban Disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del Transporte Público Interprovincial de Pasajeros y de Carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 302-2013/SUNAT Lima, 4 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley N.º 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel; Que la Ley N.º 30060 ha prorrogado por tres años (3) la vigencia del benefi cio de devolución del ISC establecido por la Ley N.º 29518; Que mediante Decreto Supremo N.º 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N.º 29518; Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que fi gure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de