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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (05/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504384 Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 996819-1 Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Radiodifusora DISAGA S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 453-2013-MTC/03 Lima, 2 de setiembre del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-042299, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L., sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial, en la localidad de Chilca – San Antonio – Santa Cruz de Flores – Mala - Asia, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 797-2001- MTC/15.03 de fecha 19 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de octubre de 2001, se otorgó a la EMPRESA RADIO DIFUSORA CAÑETE S.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, con Escrito de Registro Nº 2002-008475 presentado el 08 de agosto de 2002, la EMPRESA RADIO DIFUSORA CAÑETE S.R.L. comunicó, entre otros, el cambio de su denominación social por EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L.; Que, mediante la solicitud de Vista presentada el 08 de setiembre de 2011, la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 797-2001- MTC/15.03; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70° y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro N° 2011-042299, quedó aprobada al 08 de junio de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe Nº 1057-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que en virtud a la aplicación del silencio administrativo positivo, al 08 de junio de 2012 quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización formulada con el documento de Vista por la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L.; verifi cándose que la solicitante a la fecha de confi guración del SAP, cumplió con las condiciones y requisitos previstos para la renovación de autorización, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, según lo contemplado en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; por lo que debe expedirse la resolución respectiva; Que, por Resolución Viceministerial Nº 251-2004- MTC/03, y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chilca – San Antonio – Santa Cruz de Flores – Mala - Asia, en la que se incluye el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 08 de junio de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chilca – San Antonio – Santa Cruz de Flores – Mala – Asia, departamento de Lima; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 09 de octubre de 2021. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 996821-1