Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

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Declaran aprobada la renovacion de autorizacion otorgada a Radiodifusora DISAGA S.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 453-2013-MTC/03
MORDAZA, 2 de setiembre del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-042299, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L., sobre renovacion de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial, en la localidad de MORDAZA ­ San MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ­ Mala MORDAZA, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 797-2001MTC/15.03 de fecha 19 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de octubre de 2001, se otorgo a la EMPRESA RADIO DIFUSORA CANETE S.R.L. autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Canete y departamento de Lima; Que, con Escrito de Registro Nº 2002-008475 presentado el 08 de agosto de 2002, la EMPRESA RADIO DIFUSORA CANETE S.R.L. comunico, entre otros, el cambio de su denominacion social por EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L.; Que, mediante la solicitud de Vista presentada el 08 de setiembre de 2011, la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 797-2001MTC/15.03; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70° y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos

al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con escrito de registro N° 2011-042299, quedo aprobada al 08 de junio de 2012, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe Nº 1057-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que en virtud a la aplicacion del silencio administrativo positivo, al 08 de junio de 2012 quedo aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion formulada con el documento de Vista por la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L.; verificandose que la solicitante a la fecha de configuracion del SAP, cumplio con las condiciones y requisitos previstos para la renovacion de autorizacion, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, segun lo contemplado en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio; por lo que debe expedirse la resolucion respectiva; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA ­ San MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ­ Mala - MORDAZA, en la que se incluye el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 08 de junio de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA ­ San MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ­ Mala ­ MORDAZA, departamento de Lima; por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 09 de octubre de 2021. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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