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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (05/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504390 Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 995253-1 VIVIENDA Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2013-VIVIENDA Lima, 4 de octubre de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 1573-2013-VIVIENDA- OGPP, el Informe Nº 078-2013-VIVIENDA/VMVU-PNC y el Memorando Nº 370-2013-VIVIENDA/VMVU-PNC, emitidos por la Dirección General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Programa Nuestras Ciudades (PNC), respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a que pertenecen; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, por Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA y modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Nuestras Ciudades, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objetivo de promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar benefi cios a sus áreas de infl uencia; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del mencionado Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades; Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, establecen que los programas o proyectos contarán con un Manual de Operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del Programa o Proyecto, el objetivo, la identifi cación de las entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del mismo, organización, funciones y responsabilidades; así como, sus procesos de programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación desembolsos, según corresponda, y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes (fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, con Informe Nº 078-2013-VIVIENDA/VMVU-PNC y el Memorando Nº 370-2013-VIVIENDA/VMVU-PNC, el Programa Nuestras Ciudades - PNC remite el proyecto del Manual de Operaciones para la prosecución del trámite correspondiente que conlleve a su aprobación; Que, mediante Memorando Nº 1573-2013-VIVIENDA- OGPP, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, señala que luego de la evaluación realizada por la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización a través del Informe Nº 039-2013-OGPP-UPPR, emite opinión favorable a la aprobación del Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades, recomendando se prosiga con el trámite de aprobación respectiva; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública y el Decreto Supremo N° 005-2012- VIVIENDA y modifi catoria, que crea el Programa Nuestras Ciudades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y consta de ocho (08) Capítulos, cincuenta (50) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos. Artículo 2º.- Aprobación del Cuadro de Recursos Humanos Delegar en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo la facultad de aprobar el Cuadro de Recursos Humanos del Programa Nuestras Ciudades - PNC, el mismo que será propuesto por el Director Ejecutivo del Programa, en un plazo que no excederá los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Aprobación de la Guía de presentación de Iniciativas El Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades - PNC, deberá aprobar la Guía de presentación de Iniciativas, en un plazo que no excederá los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aprobación de los Lineamientos del Plan de la Ciudad El Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades - PNC deberá aprobar los Lineamientos del Plan de la Ciudad, en un plazo que no excederá los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Medidas complementarias La Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades, podrá dictar las medidas complementarias y las directivas que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Manual de Operaciones. Artículo 6º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC y sus anexos que forman parte de la misma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob. pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Vigencia El Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC, entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación en el diario ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 997119-1