Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

995253-1

VIVIENDA
Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC
RESOLUCION MINISTERIAL N° 254-2013-VIVIENDA
MORDAZA, 4 de octubre de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 1573-2013-VIVIENDAOGPP, el Informe Nº 078-2013-VIVIENDA/VMVU-PNC y el Memorando Nº 370-2013-VIVIENDA/VMVU-PNC, emitidos por la Direccion General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y el Programa Nuestras Ciudades (PNC), respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a que pertenecen; Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, por Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA y modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Nuestras Ciudades, bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con el objetivo de promover el crecimiento, conservacion, mejoramiento, proteccion e integracion de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de MORDAZA en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus areas de influencia; Que, de acuerdo con la Primera Disposicion Complementaria Final y Transitoria del mencionado Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobara mediante Resolucion Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades; Que, los articulos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones por parte de las Entidades de la Administracion Publica, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, establecen que los programas o proyectos contaran con un Manual de Operaciones en el que se consignara, entre otros, la descripcion del Programa o Proyecto, el objetivo, la identificacion de las entidades, organos o unidades organicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del mismo, organizacion, funciones y responsabilidades; asi como, sus procesos de programacion y aprobacion de actividades, ejecucion de recursos, MORDAZA de coordinacion desembolsos, segun corresponda, y los procesos de supervision, seguimiento y evaluacion: supervision tecnica, informes (financieros, registros contables, de progreso), auditorias, inspeccion y supervision, segun corresponda; Que, con Informe Nº 078-2013-VIVIENDA/VMVU-PNC y el Memorando Nº 370-2013-VIVIENDA/VMVU-PNC, el Programa Nuestras Ciudades - PNC remite el proyecto del Manual de Operaciones para la prosecucion del tramite correspondiente que conlleve a su aprobacion; Que, mediante Memorando Nº 1573-2013-VIVIENDAOGPP, la Directora General de la Oficina General de

Planificacion y Presupuesto, senala que luego de la evaluacion realizada por la Unidad de Planificacion, Programacion y Racionalizacion a traves del Informe Nº 039-2013-OGPP-UPPR, emite opinion favorable a la aprobacion del Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades, recomendando se prosiga con el tramite de aprobacion respectiva; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario expedir la Resolucion Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la Administracion Publica y el Decreto Supremo N° 005-2012VIVIENDA y modificatoria, que crea el Programa Nuestras Ciudades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial y consta de ocho (08) Capitulos, cincuenta (50) Articulos, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos. Articulo 2º.- Aprobacion del Cuadro de Recursos Humanos Delegar en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo la facultad de aprobar el Cuadro de Recursos Humanos del Programa Nuestras Ciudades - PNC, el mismo que sera propuesto por el Director Ejecutivo del Programa, en un plazo que no excedera los treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Aprobacion de la Guia de MORDAZA de Iniciativas El Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades - PNC, debera aprobar la Guia de MORDAZA de Iniciativas, en un plazo que no excedera los treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Aprobacion de los Lineamientos del Plan de la MORDAZA El Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades - PNC debera aprobar los Lineamientos del Plan de la MORDAZA, en un plazo que no excedera los treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Medidas complementarias La Direccion Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades, podra dictar las medidas complementarias y las directivas que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Manual de Operaciones. Articulo 6º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y del Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC y sus anexos que forman parte de la misma, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob. pe), el mismo dia de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 7º.- Vigencia El Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicacion en el diario oficial "El Peruano" de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

997119-1

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