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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (05/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504395 un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que por otro lado, el artículo 6º del Reglamento de la Ley N.º 29518, y norma modifi catoria, dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2013 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de octubre de 2013; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fi jar el porcentaje correspondiente a setiembre de 2013 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y que a partir del mes de octubre de 2013 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2013, siendo que la prepublicación de la presente resolución recortaría el plazo para presentar la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518 aprobado por Decreto Supremo N.º 145- 2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, el artículo 5º de la Ley N.º 29816 y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518 aprobado por el Decreto Supremo N.º 145- 2010-EF es el siguiente: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Julio 2013 10.7 % Agosto 2013 10.5 % Setiembre 2013 10.5 % Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 997623-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Conforman comisión encargada de elaborar Directiva que regule en forma integral la inscripción de los diferentes actos y derechos de las Comunidades Campesinas en los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 265-2013-SUNARP/SN Lima, 4 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, desde su creación, los Registros Públicos cumplen un rol importante en la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad. Su importancia, se evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro; Que, la SUNARP en el marco de sus funciones, viene adoptando un conjunto de medidas con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, en especial a favor de ciertos sectores de la población que encuentran difi cultades para que sus actos accedan al Registro y que requieren una intervención proactiva del Estado bajo un enfoque de inclusión social; Que, las Comunidades Campesinas por su lejanía a los centros urbanos, por sus diferencias idiomáticas, culturales y en algunos casos, por la falta de recursos materiales, se encuentran en mayores difi cultades para acceder a los servicios de los Registros Públicos y presentar títulos idóneos; razón por la cual, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656, al declararse de interés nacional, social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas, corresponde dictar medidas normativas adecuadas a su contexto y necesidades; Que, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, esta Superintendencia, considera necesario conformar una comisión encargada de la elaboración de la propuesta de una directiva que regule en forma integral la inscripción de los diferentes actos y derechos de las Comunidades Campesinas en los Registros Públicos, así como la elaboración de una guía que facilite a los comuneros la inscripción de sus actos en los Registros Públicos; Estando a las consideraciones que anteceden, y en mérito de lo establecido por el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar una comisión encargada de la elaboración de una Directiva que regule en forma integral la inscripción de los diferentes actos y derechos de las Comunidades Campesinas en los Registros Públicos, la misma que estará conformada por: - Norka Chirinos La Torre, Gerente Registral de la SUNARP, quien la presidirá. - Willmer Antero Molina Vásquez, Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP. - Javier Roger Anaya Castillo, Abogado de la Gerencia Registral de la SUNARP. - Augusto Nuñez Pezo, Registrador Público de la Zona Registral Nº I Sede Piura. - Orlando Romero Chavez, Registrador Público de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz. - Rosa Isabel Bautista Ibañez, Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. - Mery Miguelina Huilca Cursi, Registradora Pública de la Zona Registral Nº X - Sede Cuzco. - José Huanca Cárdenas, Registrador Público (e) de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa. - Sandra Maribel Torres Galdos, Registradora Pública de la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna. Artículo Segundo.- Encargar a la comisión antes aludida la elaboración de una nueva Guía que facilite a las Comunidades Campesinas la inscripción de sus actos y derechos en los Registros Públicos. Artículo Tercero.- La comisión a que se refi ere el artículo primero, deberá proceder a instalarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde la notifi cación de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La comisión referida, deberá elevar a la Superintendencia Nacional, la propuesta normativa y la elaboración de una nueva guía en el plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes de haberse instalado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 997118-1