Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

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CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un Organismo Publico Tecnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, desde su creacion, los Registros Publicos cumplen un rol importante en la organizacion y desarrollo economico de nuestra sociedad. Su importancia, se evidencia en la seguridad juridica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro; Que, la SUNARP en el MORDAZA de sus funciones, viene adoptando un conjunto de medidas con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestacion de sus servicios a la ciudadania, en especial a favor de ciertos sectores de la poblacion que encuentran dificultades para que sus actos accedan al Registro y que requieren una intervencion proactiva del Estado bajo un enfoque de inclusion social; Que, las Comunidades Campesinas por su lejania a los centros urbanos, por sus diferencias idiomaticas, culturales y en algunos casos, por la falta de recursos materiales, se encuentran en mayores dificultades para acceder a los servicios de los Registros Publicos y presentar titulos idoneos; razon por la cual, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 1 de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656, al declararse de interes nacional, social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas, corresponde dictar medidas normativas adecuadas a su contexto y necesidades; Que, de acuerdo a lo indicado en los parrafos precedentes, esta Superintendencia, considera necesario conformar una comision encargada de la elaboracion de la propuesta de una directiva que regule en forma integral la inscripcion de los diferentes actos y derechos de las Comunidades Campesinas en los Registros Publicos, asi como la elaboracion de una guia que facilite a los comuneros la inscripcion de sus actos en los Registros Publicos; Estando a las consideraciones que anteceden, y en merito de lo establecido por el inciso v) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por la Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conformar una comision encargada de la elaboracion de una Directiva que regule en forma integral la inscripcion de los diferentes actos y derechos de las Comunidades Campesinas en los Registros Publicos, la misma que estara conformada por: - Norka MORDAZA La MORDAZA, Gerente Registral de la SUNARP, quien la presidira. - Willmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Escuela de Capacitacion Registral de la SUNARP. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abogado de la Gerencia Registral de la SUNARP. - MORDAZA Nunez MORDAZA, Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº I Sede Piura. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede Huaraz. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ibanez, Registradora Publica de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima. - MORDAZA MORDAZA Huilca Cursi, Registradora Publica de la MORDAZA Registral Nº X - Sede Cuzco. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Registrador Publico (e) de la MORDAZA Registral Nº XII- Sede Arequipa. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galdos, Registradora Publica de la MORDAZA Registral Nº XIII- Sede Tacna. Articulo Segundo.- Encargar a la comision MORDAZA aludida la elaboracion de una nueva Guia que facilite a las Comunidades Campesinas la inscripcion de sus actos y derechos en los Registros Publicos. Articulo Tercero.- La comision a que se refiere el articulo primero, debera proceder a instalarse dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes, contados desde la notificacion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La comision referida, debera elevar a la Superintendencia Nacional, la propuesta normativa y la elaboracion de una nueva guia en el plazo de sesenta (60) dias habiles siguientes de haberse instalado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible sujeto a devolucion, el cual sera determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento MORDAZA descrito uno de caracter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en funcion a la variacion del precio del combustible que se presente hasta el ultimo dia de cada mes; Que por otro lado, el articulo 6º del Reglamento de la Ley N.º 29518, y MORDAZA modificatoria, dispone que la solicitud de devolucion y la informacion correspondiente a los meses de MORDAZA, agosto y setiembre de 2013 debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de octubre de 2013; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para solicitar la devolucion correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a setiembre de 2013 se debe considerar la variacion del precio del combustible que se produzca hasta el ultimo dia de dicho mes y que a partir del mes de octubre de 2013 se puede solicitar la devolucion correspondiente a los meses de MORDAZA, agosto y setiembre de 2013, siendo que la prepublicacion de la presente resolucion recortaria el plazo para presentar la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518 aprobado por Decreto Supremo N.º 1452010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, el articulo 5º de la Ley N.º 29816 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518 aprobado por el Decreto Supremo N.º 1452010-EF es el siguiente:
MES PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%) 10.7 % 10.5 % 10.5 %

MORDAZA 2013 Agosto 2013 Setiembre 2013

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

997623-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Conforman comision encargada de elaborar Directiva que regule en forma integral la inscripcion de los diferentes actos y derechos de las Comunidades Campesinas en los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 265-2013-SUNARP/SN
MORDAZA, 4 de octubre de 2013

997118-1

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