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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (15/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 15 de octubre de 2013 504829 competencia; teniendo como estructura orgánica básica el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional; Que, mediante Ley Nº 29970 se declaró de interés nacional entre otros temas, la implementación de medidas para el afi anzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversifi cación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confi abilidad de la cadena de suministros de energía. Que, la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales, tienen como funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, entre otras, Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales, (ii) promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de ley, (iii) impulsar proyectos y obras de generación de energía. Que, según R.M. Nº 203-2013-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprueba el Plan Nacional de Acceso a Ia Energía 2013-2022, cuyo objetivo general es promover desde el ámbito energético, un desarrollo económico efi ciente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, debiendo establecer su viabilidad técnica, social y geográfi ca de los proyectos mencionados, con el objeto de generar una mayor y mejor calidad de vida de los pobladores de menores recursos en el país, en el periodo 2013—2022. Que, con Acta de sesión extraordinaria del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Moquegua, de fecha dos de Octubre del Dos Mil Trece, representantes de las diferentes entidades públicas y privadas, resaltan las mejores bondades técnicas y geopolíticas que ofrece la región Moquegua para el desarrollo del Nodo Energético del Sur Peruano, y muestran su desacuerdo con el nivel central de gobierno al pretender instalar el Nodo Energético en una región distinta a Moquegua. Que, según pronunciamiento público alcanzado al Presidente de la República del Perú, suscrito por las diferentes autoridades públicas del nivel regional y autoridades de gobiernos locales de la Región Moquegua, así como de representantes de diferentes organizaciones de la sociedad civil y de Colegios Profesionales, hacen conocer al primer mandatario las principales razones técnicas, geopolíticas y sociales que demuestran que la Región Moquegua a través del Puerto de Ilo en comparación con otros ámbitos territoriales del sur peruano, es la mejor alternativa para el desarrollo del Nodo Energético del Sur Peruano. Información que debe ser tomada en cuenta por las diferentes instancias del nivel central. Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 07 -2012- CR/GRM, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua, declaro de necesidad pública, interés y prioridad Regional el Gaseoducto Sur Andino y la Petroquímica en la Provincia de Ilo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26163 Ley de Promoción para el desarrollo de la industria petroquímica, el mismo que constituye en un proyecto de impacto regional, cuya ejecución generara el desarrollo sostenible de la Región Sur y el País. Que, con Ordenanza Regional Nº 13-2012-CR/GRM de fecha 02 de agosto del 2012, se declara a la Región Moquegua, como plataforma continental en la relación de Suramérica con el Asia Pacífi co, estableciendo de interés regional la instalación del Gasoducto Surandino en la Provincia de Ilo, del Complejo Industrial y Puerto Asociado al Complejo Petroquímico, las perspectivas de la plataforma logística de transporte intermodal, el Céticos como Zona Económica Especial, impulsor de Clusters Productivos Regionales, la Zona de Integración Energética Perú – Bolivia, la II Etapa del Proyecto Especial Pasto Grande, con la construcción de las Centrales hidroeléctricas y la ampliación de la Frontera Agrícola. En uso de las facultades concedidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, el Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate el Consejo Regional de Moquegua en Sesión Ordinaria, con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta. SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad Pública e Interés Regional la instalación del NODO ENERGETICO SUR PERUANO en la Provincia de Ilo, y coadyuvar a propiciar el desarrollo regional del sur peruano. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo despliegue las acciones tendientes para que en el marco de las políticas y planes nacionales energéticos, así como de las políticas y planes regionales, desarrolle propuestas, coordine y propicie las actividades más convenientes a fi n de concretizar este importante proyecto energético de impacto nacional. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua 999742-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 320-MDA que establece Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, a favor de personas naturales y jurídicas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024 Ate, 11 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 320-MDA que establece el Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias; el Informe Nº 100-2013-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 798- 2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1914-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 320-MDA de fecha 27 de setiembre del 2013 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de setiembre del presente año, se estableció el Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la citada Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Cuarta Disposición Complementaria dispuso se faculte al Señor Alcalde “para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga mediante Decreto de Alcaldía, de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal de esta Comuna”; Que, mediante Informe Nº 100-2013-MDA-GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria señala que considera pertinente otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con