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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505588 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2011, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR-LL/CR, relativo a institucionalizar el Encuentro Regional Anual de Lideres Escolares Liberteños; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley Nº 27687, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; así mismo, el inciso 5) del Artículo 192º prescribe que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito por el Artículo 38º de la antes glosada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, en la décima sexta política del Estado del acuerdo nacional sobre fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud; se establece como propósito garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo. Que, la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, en su Artículo 20º dice: la educación básica regular está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de su potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes u valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y efi cazmente en los diversos ámbitos de la sociedad, asimismo, el Artículo 31º prescribe: Son objetivos de la educación básica a) formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollar actividades laborales y económicas que le permitan organizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del país, b) desarrollar capacidades valores actitudes que permitan al educando aprender a lo largo de toda su vida. Que, debe institucionalizarse el Encuentro Regional de Lideres Escolares Liberteños, por la importancia que reviste dicho evento, el cual ha convocado en forma masiva a representantes de las instituciones educativas del ámbito de las doce provincias del departamento de La Libertad desde sus inicios en el año 1998, denominado encuentro regional por la integración liberteña. Que, con el fi n de garantizar la continuidad de dicho proyecto y consolidar los objetivos del mismo, se hace necesario institucionalizar dicho encuentro de líderes escolares para coadyuvar en los esfuerzos por integrar a la Región La Libertad desde los ámbitos escolares y educativos. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el Encuentro Regional Anual de Líderes Escolares Liberteños; el cual formará parte de los calendarios cívicos de las instituciones educativas de la región las mismas que adoptarán las acciones administrativas que correspondan para su ejecución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Encuentro Regional Anual de Lideres Escolares está referido a los alumnos del nivel secundario de Educación Básica Regular y cualquier institución interesada en apoyarlo puede tomar el liderazgo e impulsarlo. Artículo Tercero.- DISPONER que la fecha, convocatoria, duración, difusión y demás aspectos relacionados con la realización del Encuentro Regional Anual de Lideres Escolares será establecido en el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación elabore la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza Regional, para su aprobación mediante Decreto Regional, en el plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educación y el Consejo Regional de la Juventud La Libertad COREJU-LL, incluyan al encuentro de líderes escolares liberteños en sus respectivos planes de trabajo anual. Artículo Sexto.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad efectúe las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 30 días del mes de enero del año dos mil doce. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1002709-11 Declaran al festival de la Lima como evento de interés Turístico Regional, que se desarrolla en el caserío El Olivo, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2013-GR-LL/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL FESTIVAL DE LA LIMA QUE SE DESARROLLA EN EL CASERÍO EL OLIVO, COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN COMO EVENTO DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL” EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos