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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (30/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506082 señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, en concordancia con lo indicado, según el artículo 14, numeral 14.1 de dicha ley, cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora; Que, por lo anterior expuesto la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente solicita, a través del Informe Nº 35-2013-GDUMA/MM, que se rectifi que el error advertido en el decreto de alcaldía citado, puesto que en éste se ha consignado la dirección “Av. 28 de Julio Nº 562, Mirafl ores”, siendo la correcta “Av. 28 de Julio Nº 562 - C, Mirafl ores”; Estando a lo expuesto y contando con la apreciación favorable de las Gerencia de Asesoría Jurídica, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y de la Subgerencia de Catastro, en concordancia con la normatividad vigente y en aplicación de las atribuciones conferidas según el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Rectifi car el Decreto de Alcaldía Nº 008-2013/MM de fecha 30 de setiembre de 2013, únicamente en el extremo referido a la dirección consignada en los Artículos Primero, Segundo y Tercero así como en la parte considerativa del mismo, debiendo ser la correcta “Av. 28 de Julio Nº 562 - C, Mirafl ores”, quedando subsistente en todo lo demás que contiene, de conformidad a las consideraciones expuestas en el presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe), así como de la Resolución de Subgerencia Nº 112-2013-SGCA-GDUMA/MM que forma parte integrante de este dispositivo. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1006280-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Prohíben que se transite y/o pesque por encima de los geotubos que forman las mangas de protección de la zona de El Paso ORDENANZA 249-2013-MDPH Punta Hermosa, 23 de agosto del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de Mayo del 2013, el Informe Nº 400-2013-DGPISP-DUCT de fecha 22 de agosto del 2013, emitido por la Jefa de la División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva –Desarrollo Urbano y Control Territorial, y el Informe Nº139-2013-MDPH/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado prescribe que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo y acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, asimismo el articulo IV del Título Preliminar de la norma en comento establece que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el primer parágrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 dispone que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Que, mediante el Informe de la referencia la Jefatura de División de Gestión de Infraestructura manifi esta que de acuerdo a la inspección ocular realizada a la obra denominada Malecón el Paso se constató que existen daños superfi ciales como cortes a mano en los geotubos en donde existe perdida de material como desprendimiento del talud por lo que sugiere que a la brevedad posible la ejecución de la protección de talud. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE QUE SE TRANSITE Y/O SE PESQUE POR ENCIMA DE LOS GEOTUBOS QUE FORMAN LAS MANGAS DE PROTECCIÓN DE LA ZONA DE EL PASO Artículo Primero.- PROHIBIR que se transite por encima de los geotubos que forman las mangas de protección de la zona de El Paso y/o se pesque en la zona en mención, del distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- Las personas que incurran en el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa de (01) Una Unidad Impositiva Tributaria – UIT. Siendo el código de infracción (07-0508). Artículo Tercero.- Modifíquese e inclúyase dentro del cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Punta Hermosa, aprobada mediante Ordenanza Nº 167-2009-MDPH la infracción descrita en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- El procedimiento aplicar esta establecido en la Ordenanza Nº 167-2009 de la Municipalidad de Punta Hermosa. Artículo Quinto.- DISPONER, la difusión de la presente Ordenanza Municipal, a través de la Ofi cina de Secretaria General e Imagen Institucional y la publicación en el portal institucional a la Unidad de Informática de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa . Artículo Sexto.- DISPENSAR, del trámite de aprobación y lectura del Acta, para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 1006709-1