Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

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considerados en la evaluacion integral. Debe precisarse, que estos aspectos positivos, no fueron suficientes para afirmar que el magistrado contaba con un perfil idoneo para continuar ejerciendo la funcion, dado que los elementos e indicadores negativos causaron al Pleno conviccion sobre la conclusion arribada, debido a su delicada connotacion y su trascendencia en el desempeno de la labor jurisdiccional; Quinto.- Que, en cuanto a la observacion contenida en el item 9, debe recordarse al recurrente que la desestimacion de la documentacion a la que alude, obedecio a la extemporaneidad de su presentacion; Conforme se expuso en la resolucion cuestionada, el recurrente presento su carpeta curricular fuera de plazo; por lo que, en aplicacion de lo establecido en el articulo 8º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, dicha documentacion no fue admitida, constituyendo dicha decision la aplicacion de la consecuencia legal preestablecida, motivo por el cual se desestima esta alegacion; Sexto.- Que, por lo anteriormente expuesto, consideramos que lo que realmente ocurre en el presente caso, es que el recurrente, como es natural, tiene su propia perspectiva y opinion sobre la forma en que debieron asignarse los pesos respectivos a los diversos factores ponderados, siendo que, desde su punto de vista, los aspectos negativos especialmente considerados por el Pleno del CNM, no constituyen un demerito significativo que puedan motivar su no ratificacion; Vale decir, el recurso extraordinario revela que estamos ante un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio de la persona evaluada y la perspectiva y/o criterio de los evaluadores, respecto de la calificacion y conclusiones que derivan del analisis practicado a la informacion recabada, situacion esta que, en si misma, no constituye una afectacion del debido MORDAZA formal ni material; En efecto, el particular criterio valorativo de un organo decisor, como lo es el Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, especificamente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, afectando el MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad, situacion que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legitimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa un agravio, no evidencia la configuracion del supuesto anteriormente mencionado; Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 26 de agosto de 2013, sin la participacion del senor Consejero Paz de la Barra; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 320-2013-PCNM, de 23 de MORDAZA de 2013, que no lo ratifico en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Huaylas del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1006936-4

3. La multa registrada en su legajo, corresponde a una medida que le fue impuesta sin considerar los parametros propios del procedimiento administrativo. 4. Los documentos que la Presidencia de la Corte le requirio para llevar a cabo el MORDAZA de ratificacion, fueron gestionados oportunamente para su remision al CNM; por lo que, no se puede considerar que su conducta no es idonea, pues ello representaria una contradiccion con los resultados de las evaluaciones psicologica y psiquiatrica. 5. Entre las amonestaciones que le han sido impuestas, destaca la dilacion en la tramitacion de los procesos a su cargo, debiendo verificarse el contexto de los casos concretos; para lo cual, requiere que el CNM solicite la informacion que aparece en los expedientes judiciales, o solicite los respectivos antecedentes a la Defensoria del Ministerio de la Mujer de Huaraz. 6. Las observaciones que la Oficina de Control realizo durante diversas visitas, no fueron levantadas debido a la falta de personal y la poca experiencia o capacitacion del mismo. 7. No se han advertido deficiencias o irregularidades en varios aspectos evaluados, pese a lo cual no se le ha ratificado. 8. Se ha concluido que no cuenta con la suficiente capacidad para desempenar el cargo, lo que resulta contradictorio con la confianza que las autoridades de su distrito judicial le han otorgado a traves de su nombramiento como Fiscal Coordinador; asi como, para participar en la inauguracion de la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal. 9. Debio considerarse la documentacion que presento, carpeta curricular, pese a su extemporaneidad. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que el recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) repare la situacion de afectacion invocada, en caso que esta se hubiere producido. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA, en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente. Analisis del recurso extraordinario: Tercero.- Que, con relacion a las observaciones resenadas en los item 1, 2, 3, 5 y 6, todas ellas estan relacionadas a las razones o motivos; por los cuales, se le impuso diversas medidas disciplinarias, advirtiendose que el recurrente solicita, en todos estos casos, que el Pleno del CNM reevalue las circunstancias que motivaron dichas sanciones; Al respecto, debe recordarse que el CNM no es una instancia revisora de las decisiones tomadas por el Organo de Control; por lo que, no es posible realizar analisis alguno sobre la legalidad de las sanciones impuestas, como sugiere el recurrente; El CNM considera, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, las medidas disciplinarias impuestas al magistrado durante el ejercicio del cargo, pues ellas representan cuantitativa y cualitativamente, las oportunidades en que el Organo de Control ha intervenido para reprimir una inconducta funcional atribuible al magistrado, constituyendo una herramienta de evaluacion de suma importancia, pues las sanciones reflejan el comportamiento del magistrado a lo largo del periodo de evaluacion; En el caso concreto, la gravedad de las sanciones impuestas; asi como, los cargos por los cuales se le ha hallado responsable al recurrente, evidencian como se expuso en la resolucion cuestionada el deficiente desempeno en la funcion fiscal; Por lo demas, debe recordarse que las medidas disciplinarias solo fueron un referente considerado para la decision adoptada, al cual se sumaron otras razones adicionales, que fueron expuestas de modo minucioso en la resolucion recurrida; Cuarto.- Que, las observaciones referidas en los puntos 4, 7 y 8, estas deben ser descartadas, pues los aspectos positivos a los que refiere el recurrente si fueron

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