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El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506069 Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado (fojas 39) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 2), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. 4. Finalmente, cabe señalar que la inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del citado reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona jurídica Encuestadora Opinión Investigación & Consultoría E.I.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona jurídica realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 251-REE/ JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 999909-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de Fiscal Superior en audiencia que se realizará en el 149º período ordinario de sesiones de la CIDH RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3502-2013-MP-FN Lima, 29 de octubre del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 790-2013-JUS/DM de fecha 16 de octubre de 2013, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicita al despacho de la Fiscalía de la Nación, la participación de un representante del Ministerio Público a efectos que integre la Delegación del Estado Peruano, en la Audiencia sobre el seguimiento del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú – 149° período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la misma que se llevará a cabo el día 01 de noviembre de 2013, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América; Que, conforme a lo solicitado, el requerimiento resulta atendible por contemplar temas vinculados al ejercicio de las funciones que asumen las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y las Fiscalías Penales Supraprovinciales, siendo por ello, necesario autorizar la participación del señor doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, en el evento antes mencionado, correspondiendo otorgarle licencia con goce de haber y viáticos respectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en el literal a) del artículo 110° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”; Que, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, dependencia Escuela del Ministerio Público; Con el visto de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencia Centrales de Logística y Finanzas, Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servicios y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la participación del señor doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, en la Audiencia sobre el seguimiento del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú – 149° período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la misma que se llevará a cabo el día 01 de noviembre de 2013, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, OTORGÁNDOSELE licencia con goce de haber y viáticos respectivos, del 31 de octubre al 02 de noviembre de 2013. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, a disponer las medidas respectivas a fi n de garantizar el normal funcionamiento del despacho, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Tercero.- El gasto que origine la participación del señor doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, en el evento antes mencionado, por los conceptos de pasaje aéreo internacional, seguro de viaje y viáticos, será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, dependencia de la Escuela del Ministerio Público, conforme al siguiente detalle: • Pasajes aéreos : US$ 2, 594.30 • Seguro de viaje : US$ 65.00 • Viáticos : US$ 792.00 Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General, Gerencia de Logística y Finanzas, y la Escuela del Ministerio Público, atiendan los requerimientos que