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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (30/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506068 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-259-2013-UNSAAC Cusco, 5 de setiembre de 2013 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con Nº 326678, presentado por el señor Tomas Lenin Alvarez Sarmiento, solicitando duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Contador Público, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, el administrado solicita la emisión de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Contador Público, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Contador Público; 5) Publicación en un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 031-2013-GT la responsable de Rotulado de Diplomas de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que revisando la Base de Datos de Grados y Títulos de la Institución, Don: Tomas Lenin Alvarez Sarmiento, ha optado el Título Profesional de Contador Público, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11-B, inscrito en el folio Nº 963 y con Resolución Nº CU-0887-2009-GT, de fecha 06 de marzo de 2009; Que, obra en el expediente la conformidad otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 20 de agosto de 2013; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 03 de setiembre de 2013, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Don: Tomas Lenin Alvarez Sarmiento, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Título Profesional de Contador Público, de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo solicitado, Ley 29951 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el señor TOMAS LENIN ALVAREZ SARMIENTO, sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Contador Público, de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Don: TOMAS LENIN ALVAREZ SARMIENTO, confi riéndole el Título Profesional de Contador Público, de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refi ere el numeral segundo de la presente resolución, se deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para el registro respectivo. Quinto.-DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 1006226-4 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a Encuestadora Opinión Investigación & Consultoría E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 924-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01095 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, uno de octubre de dos mil trece. VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 29 de agosto de 2013, presentada por la persona jurídica Encuestadora Opinión Investigación & Consultoría E.I.R.L., a través de Ylich Lenin Acosta Rueda, representante legal de la misma. ANTECEDENTES Con escrito de fecha 29 de agosto de 2013, Ylich Lenin Acosta Rueda, gerente general de la persona jurídica Encuestadora Opinión Investigación & Consultoría E.I.R.L., solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida encuestadora. Sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve requerir, mediante Auto Nº 1, de fecha 11 de setiembre de 2013, a que la referida persona jurídica cumpla, dentro del plazo señalado, con remitir la documentación faltante. De esta manera, con fecha 26 de setiembre de 2013, la persona jurídica Encuestadora Opinión Investigación & Consultoría E.I.R.L. cumplió con remitir la documentación solicitada, subsanando las observaciones advertidas, acreditando a la profesional Betsabé Bernardo Fasabi, licenciada en Economía, adjuntando la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Economistas de Huánuco, en la que se aprecia que está inscrita en dicho gremio con el Registro Nº 327. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal l de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de