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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (30/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506081 VISTO; la Ordenanza Nº 294-MDA; el Informe Nº 108-2013-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 828-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 2016-2013- MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 294-MDA de fecha 31 de mayo del 2012, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” en fecha 03 de junio del 2012, se estableció el Benefi cio de la Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectifi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para el Sector Casa Habitación; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su artículo Décimo Cuarto, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; asimismo, prorrogue los benefi cios tributarios establecidos en la misma; Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDA y Nº 308- MDA, se modifi có y prorrogó los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 294-MDA, hasta el 28 de Junio de 2013; asimismo, dichos benefi cios fueron prorrogados mediante Decreto de Alcaldía Nº 023 de fecha 26 de setiembre del 2013, hasta el 30 de octubre del 2013; Que, con la finalidad de continuar con los lineamientos para el saneamiento de la Base Tributaria en la jurisdicción del Distrito de Ate, así como por la voluntad de acogimiento que viene mostrando la población, se hace necesario otorgar amplias facilidades para que puedan cumplir con el acogimiento a la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial, tal como lo disponen las normas señaladas en el considerando precedente; por lo que resulta pertinente ampliar el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 294-MDA, modificada y ampliada por las Ordenanzas Nº 300-MDA, Nº 308- MDA y Decreto de Alcaldía Nº 023-2013-MDA; en vista de haberse constatado que muchos de los vecinos tienen el deseo de formalizarse, resulta necesario se expida la presente norma; Que, mediante Informe Nº 108-2013-MDA-GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria remite el proyecto de Decreto de Alcaldía sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 294-MDA modifi cada y prorrogada por las Ordenanzas Nº 300-MDA y Nº 308-MDA, así como por el Decreto de Alcaldía Nº 023-2013-MDA cuya vigencia culmina el 30 de octubre de 2013; en ese contexto, solicita la prórroga de su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2013, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldia correspondiente; Que, mediante Informe Nº 828-2013-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 294-MDA hasta el 31 de diciembre del presente año; Que, mediante Proveído Nº 2016-2013-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica que se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 294-MDA, modifi cada y prorrogada por las Ordenanzas Nº 300-MDA, Nº 308-MDA, así como por el Decreto de Alcaldía Nº 023-2013-MDA, que establece el Benefi cio de Condonacion de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectifi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, para los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles destinados a Uso Casa Habitación y/o Terrenos sin Construir y Comercios (hasta 100 m2., de área de actividad económica), hasta el 31 de Diciembre del 2013, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas competentes de ésta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1005640-6 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Rectifican el D.A. Nº 008-2013/MM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2013/MM Mirafl ores, 25 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; VISTO, la Resolución de Subgerencia Nº 112-2013- SGCA-GDUMA/MM de fecha 10 de octubre de 2013 y el Informe Nº 35-2013-GDUMA/MM; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2013/ MM del 30 de setiembre del año en curso, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de octubre de 2013, se dispuso que la propietaria del predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 562, Mirafl ores, debe ponerlo en valor y conservarlo conforme se establece en las recomendaciones comprendidas en los considerandos de la Resolución Nº 102-2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 10 de setiembre de 2013; Que, la Resolución de Subgerencia Nº 102-2013- SGCA-GDUMA/MM de fecha 10 de setiembre de 2013, emitida por la Subgerencia de Catastro, declara procedente la petición de la señora Alicia Andrea Cannock Zuleta de Bazo, en cuanto a su voluntad de acogerse a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM y su Reglamento, referido a constitución y regulación de las Microzonas de Valor Urbanístico y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito de Mirafl ores. No obstante en el artículo tercero de la citada resolución, se dispone que la puesta en valor que la administrada debe realizar respecto de su predio se ha considerado la dirección del mismo como “Av. 28 de Julio Nº 562”, a fi n de ser inscrito en la Partida Nº 46891937 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima que le corresponde; Que, posteriormente la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente ha indicado en el Informe Nº 35-2013-GDUMA/MM de fecha 11 de octubre de 2013, que por un error involuntario se ha omitido consignar en la Resolución de Subgerencia Nº 102-2013-SGCA- GDUMA/MM el interior del predio referido en líneas precedentes, debiendo ser lo correcto “Av. 28 de Julio Nº 562 – C”, conforme se corrobora del Informe Legal Nº 435-2013-SGCA-GDUMA/MM; por lo que, a efectos de no perjudicar a la administrada en el proceso de inscripción de servidumbre a favor de la Municipalidad de Mirafl ores sobre el área no edifi cable del predio, según los alcances de las ordenanzas citadas, se ha emitido la Resolución de Subgerencia Nº 112-2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 10 de octubre de 2013, que rectifi ca de ofi cio “el artículo tercero de la Resolución de Subgerencia Nº 102- 2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 10 de setiembre de 2013, únicamente en el extremo referido a la dirección consignada, debiendo tenerse esta como: “Av. 28 de Julio Nº 562 C – Mirafl ores” (…) (sic); Que, el artículo 201, numeral 201.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,