Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (30/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506078 Has, ubicados en el Sector de Pampa Huaraguillo y Sector Portachuelo del Distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los once (11) días del mes de octubre del dos mil trece. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1006355-2 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 183-2013-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nºs. 924 y 925-2013-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 046-2012-GRA/OOT, expediente Nº 2009- 46480, respecto al procedimiento de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado siendo los siguientes: el Primero: 173.7950 Has y el Segundo: 79.2621 Has, ubicados a la altura del Km. 617 de la Panamericana Sur, del Distrito de Chala, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 046-2012-GRA/OOT, los Informes Nºs. 924 y 925- 2013-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado los dos terrenos eriazos de dominio privado siendo los siguientes: el Primero: 173.7950 Has y el Segundo: 79.2621 Has, ubicados a la altura del Km. 617 de la Panamericana Sur, del Distrito de Chala, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1296-2013-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano de los dos terrenos eriazos de dominio privado siendo los siguientes: el Primero: 173.7950 Has y el Segundo: 79.2621 Has, ubicados a la altura del Km. 617 de la Panamericana Sur, del Distrito de Chala, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los once (11) días del mes de octubre del dos mil trece. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1006355-3 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 185-2013-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nºs. 942 y 962-2013-GRA/OOT y los Informes Técnico Legales Nº 084, 085 y 086-2013-GRA/OOT, expediente Nº 2012-69472 y 2013-4625, respecto al procedimiento de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado de tres terrenos eriazos de dominio privado siendo los siguientes: el Primero: 1,806.25 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua –AAHH El Chaparral, el Segundo: 32,400.00 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua-Leche Gloria y el Tercero: 16,899.97 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua – La Cano, en los tres casos se encuentran dentro del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad