Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

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Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, realizara el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitara ante la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la inscripcion del terreno materia de la presente resolucion. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecisiete (17) dias del mes de octubre del dos mil trece. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional

del Estado, senala en el Inc. b), que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: "Articulo 38.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende de los Informes Tecnico Legales Nº 084, 085 y 086-2013-GRA/OOT, los Informes Nºs. 942 y 962-2013-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion acompanada, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado los tres terrenos eriazos de dominio privado siendo los siguientes: el Primero: 1,806.25 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua ­AAHH El Chaparral, el Segundo: 32,400.00 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua-Leche MORDAZA y el Tercero: 16,899.97 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua ­ La MORDAZA, en los tres casos se encuentran dentro del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron los Informes Tecnico Legales del presente procedimiento. Con Informe Nº 1317-2013-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripcion de Dominio en favor del Estado Peruano de los tres terrenos eriazos de dominio privado que a continuacion se detallan: el Primero: 1,806.25 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua ­AAHH El Chaparral, el Segundo: 32,400.00 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua-Leche MORDAZA y el Tercero: 16,899.97 m2 ubicado en la Planta de Tratamiento de Agua ­ La MORDAZA, en los tres casos se encuentran dentro del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de MORDAZA, conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma.

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Modifican la Ordenanza Regional Nº 005-2011-CR/GOB.REG.TACNA
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de agosto del dos mil trece, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el articulo 192 establece: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 6. Dictar la normas inherentes a la gestion regional". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en sus articulos 13 y 15 prescriben: "El Consejo Regional. Es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", teniendo como atribuciones: "a. Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)", mientras que el articulo 62 establece como funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado: "a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislacion vigente y el sistema de bienes nacionales. b. Realizar los actos de inmatriculacion saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion (...). c. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal, (...)". Que, mediante Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos del Sector Economia y Finanzas - Superintendencia de Bienes Nacionales de fecha 03 de noviembre de 2005, se

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