Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2013 (01/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 1 de setiembre de 2013

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y destino, escalas comerciales y el numero del sistema de comunicacion asignado al vehiculo. Una vez ingresada la informacion, el transportista imprimira la hoja de ruta electronica y la entregara al conductor, quien la portara durante la prestacion del servicio. Asimismo, en la hoja de ruta electronica impresa se consignara cualquier ocurrencia durante la prestacion del servicio asi como la hora de llegada. Al termino del servicio de transporte, el transportista debera registrar dicha informacion en el sistema proporcionado por el MTC. La hoja de ruta, para su utilizacion, no requiere de habilitacion o aprobacion previa. 81.3 El MTC, a traves de su pagina web pondra a disposicion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Policia Nacional del Peru, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias y de otras autoridades competentes en materia de fiscalizacion, y a solicitud de las mismas, la informacion contenida en la hoja de ruta electronica, a efectos que utilicen esta informacion para el cumplimiento de sus fines institucionales. 81.4 En el ambito regional sera de uso obligatorio la hoja de ruta manual, la cual debera de contener la informacion senalada en el numeral 81.2 del presente articulo. 81.5 Excepcionalmente, en el ambito nacional se podra utilizar la hoja de ruta manual cuando existan interrupciones en el servicio que no permitan el uso de la hoja de ruta electronica, las cuales deberan ser debidamente acreditadas ante la SUTRAN en el plazo de dos (2) dias habiles de ocurrido el evento que impida su uso. "ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS
CODIGO INFRACCION CALIFICACION CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA Suspension precautoria de la autorizacion para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas. o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancias o mixto."

Tabla de Incumplimiento de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus Consecuencias, y el literal b) del codigo I.1 del literal c) del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 0172009-MTC; en los siguientes terminos: "Articulo 38.- Condiciones legales especificas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestacion del servicio de transporte de personas en todos los ambitos y para el transporte mixto 38.1 (...) (...) 38.1.3 contar con la disponibilidad de vehiculos para la prestacion del servicio, MORDAZA estos propios o contratados por el transportista bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente reglamento. Los vehiculos que se oferten no deben estar afectados en otras autorizaciones del mismo transportista. "Articulo 64.- Habilitacion Vehicular (...) 64.3 La vigencia de la habilitacion vehicular sera hasta el termino de la autorizacion siempre que durante dicho plazo el vehiculo cuente con Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular vigente, a excepcion de los vehiculos contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo cuya habilitacion sera hasta el tiempo de duracion previsto en el contrato mas noventa (90) dias calendarios, en tanto se realice la transferencia de propiedad del vehiculo. El vehiculo que no cuente con el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular vigente, durante el plazo de vigencia de la autorizacion, no podra prestar el servicio de transporte terrestre. En caso que la autoridad competente detectara que dicho vehiculo este prestando el servicio, se decomisara la Tarjeta Unica de Circulacion y aplicara las medidas preventivas conforme se establece en el presente Reglamento. Tratandose de vehiculos nuevos, la habilitacion vehicular se efectuara en forma automatica durante los primeros dos anos en los que los mismos no estan sometidos a la inspeccion tecnica vehicular, no eximiendose de presentar la inspeccion tecnica vehicular complementaria. En caso que por alguna circunstancia el resultado de la inspeccion tecnica vehicular no conste en el registro administrativo de transporte y el transportista tenga MORDAZA de que ha cumplido con este requisito y esta es verificada por la autoridad competente, no procedera ni el inicio de procedimiento sancionador ni la adopcion de medidas precautorias en contra del mismo o del vehiculo. (...)" "Articulo 80.- Comprobante de pago por el servicio de transporte 80.1 Todo transportista que presta el servicio de transporte publico de personas y de transporte mixto, esta obligado a entregar al usuario el comprobante de pago a cambio del pago del precio del servicio, el que debe ser emitido de acuerdo con las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago y demas disposiciones vigentes aprobadas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). (...)" "Articulo 81.- La Hoja de Ruta 81.1 La hoja de ruta electronica sera de uso obligatorio en el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, debiendo el MTC otorgar los accesos correspondientes para el registro y la emision de la misma a traves del sistema que proporcione para tal efecto. 81.2 El transportista debera consignar en la hoja de ruta electronica, MORDAZA del inicio del servicio de transporte, la siguiente informacion, segun corresponda de acuerdo al servicio que presta: numero de placa del vehiculo, ruta empleada, nombre de los conductores y su programacion de conduccion durante el servicio, tripulantes, la hora de salida, el origen y destino, terminales terrestres de origen

(...) C.4.c

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes articulos:

Leve

Suspension de la Autorizacion por 60 dias para prestar el servicio de transporte terrestre

Articulo 38 Articulo 39 Articulo 40 Articulo 41 numerales 41.1.7, 41.1.8, 41.2.2, 41.2.3, 41.2.4, 41.2.6, 41.3.2, 41.4 y 41. 5 Articulo 42 numerales 42.1.3, 42.1.9, 42.1.11, 42.1.13, 42.1.14, 42.1.20, 42.1.22, 42.1.24 y 42.2.4 Articulo 44 Articulo 45 numerales 45.1. 2 y 45. 1.4 Articulos 55 Articulo 76 que no se encuentren tipificadas como infracciones."

"ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (...) c) Infracciones a la informacion o documentacion:

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