Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 1 de setiembre de 2013 502125 Tabla de Incumplimiento de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus Consecuencias, y el literal b) del código I.1 del literal c) del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017- 2009-MTC; en los siguientes términos: “Artículo 38.- Condiciones legales específi cas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte mixto 38.1 (...) (...) 38.1.3 contar con la disponibilidad de vehículos para la prestación del servicio, sean estos propios o contratados por el transportista bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente reglamento. Los vehículos que se oferten no deben estar afectados en otras autorizaciones del mismo transportista. “Artículo 64.- Habilitación Vehicular (...) 64.3 La vigencia de la habilitación vehicular será hasta el término de la autorización siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular vigente, a excepción de los vehículos contratados bajo la modalidad de arrendamiento fi nanciero u operativo cuya habilitación será hasta el tiempo de duración previsto en el contrato más noventa (90) días calendarios, en tanto se realice la transferencia de propiedad del vehículo. El vehículo que no cuente con el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular vigente, durante el plazo de vigencia de la autorización, no podrá prestar el servicio de transporte terrestre. En caso que la autoridad competente detectara que dicho vehículo esté prestando el servicio, se decomisará la Tarjeta Única de Circulación y aplicará las medidas preventivas conforme se establece en el presente Reglamento. Tratándose de vehículos nuevos, la habilitación vehicular se efectuará en forma automática durante los primeros dos años en los que los mismos no están sometidos a la inspección técnica vehicular, no eximiéndose de presentar la inspección técnica vehicular complementaria. En caso que por alguna circunstancia el resultado de la inspección técnica vehicular no conste en el registro administrativo de transporte y el transportista tenga constancia de que ha cumplido con este requisito y esta es verifi cada por la autoridad competente, no procederá ni el inicio de procedimiento sancionador ni la adopción de medidas precautorias en contra del mismo o del vehículo. (...)” “Artículo 80.- Comprobante de pago por el servicio de transporte 80.1 Todo transportista que presta el servicio de transporte público de personas y de transporte mixto, está obligado a entregar al usuario el comprobante de pago a cambio del pago del precio del servicio, el que debe ser emitido de acuerdo con las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago y demás disposiciones vigentes aprobadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). (...)” “Artículo 81.- La Hoja de Ruta 81.1 La hoja de ruta electrónica será de uso obligatorio en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, debiendo el MTC otorgar los accesos correspondientes para el registro y la emisión de la misma a través del sistema que proporcione para tal efecto. 81.2 El transportista deberá consignar en la hoja de ruta electrónica, antes del inicio del servicio de transporte, la siguiente información, según corresponda de acuerdo al servicio que presta: número de placa del vehículo, ruta empleada, nombre de los conductores y su programación de conducción durante el servicio, tripulantes, la hora de salida, el origen y destino, terminales terrestres de origen y destino, escalas comerciales y el número del sistema de comunicación asignado al vehículo. Una vez ingresada la información, el transportista imprimirá la hoja de ruta electrónica y la entregará al conductor, quien la portará durante la prestación del servicio. Asimismo, en la hoja de ruta electrónica impresa se consignará cualquier ocurrencia durante la prestación del servicio así como la hora de llegada. Al término del servicio de transporte, el transportista deberá registrar dicha información en el sistema proporcionado por el MTC. La hoja de ruta, para su utilización, no requiere de habilitación o aprobación previa. 81.3 El MTC, a través de su página web pondrá a disposición del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y de otras autoridades competentes en materia de fi scalización, y a solicitud de las mismas, la información contenida en la hoja de ruta electrónica, a efectos que utilicen esta información para el cumplimiento de sus fi nes institucionales. 81.4 En el ámbito regional será de uso obligatorio la hoja de ruta manual, la cual deberá de contener la información señalada en el numeral 81.2 del presente artículo. 81.5 Excepcionalmente, en el ámbito nacional se podrá utilizar la hoja de ruta manual cuando existan interrupciones en el servicio que no permitan el uso de la hoja de ruta electrónica, las cuales deberán ser debidamente acreditadas ante la SUTRAN en el plazo de dos (2) días hábiles de ocurrido el evento que impida su uso. “ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN CONSE- CUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRES- PONDA (...) C.4.c El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 38 Leve Suspensión de la Autorización por 60 días para prestar el servicio de trans porte terrestre Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas. Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 numerales 41.1.7, 41.1.8, 41.2.2, 41.2.3, 41.2.4, 41.2.6, 41.3.2, 41.4 y 41. 5 Artículo 42 numerales 42.1.3, 42.1.9, 42.1.11, 42.1.13, 42.1.14, 42.1.20, 42.1.22, 42.1.24 y 42.2.4 Artículo 44 Artículo 45 numerales 45.1. 2 y 45. 1.4 Artículos 55 Artículo 76 que no se encuentren tipifi cadas como infrac- ciones.” o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto.” “ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (...) c) Infracciones a la información o documentación: