Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2013 (01/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

502126
CODIGO INFRACCION CALIFICACION MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA Multa de 0.1 de En forma la UIT sucesiva: Interrupcion de viaje Retencion del vehiculo Internamiento del Vehiculo. CONSECUENCIA

El Peruano MORDAZA 1 de setiembre de 2013

de transporte especial de personas ni viceversa. Asimismo, un vehiculo que se encuentra habilitado para la prestacion del servicio de transporte regular de personas en el ambito regional o provincial no podra estar habilitado para la prestacion de dicho servicio en otra region o provincia distinta a la que se encuentra habilitado. (...) "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Trigesima.- Suspension de la exigencia de contar con un sistema de control y monitoreo inalambrico en el servicio de transporte terrestre de mercancias Suspendase hasta el 31 de MORDAZA de 2014, la exigencia de contar con un sistema de control y monitoreo inalambrico en el servicio de transporte terrestre de mercancias, establecida en el numeral 21.3 del articulo 21 del presente Reglamento, a fin de que la DGTT emita la Resolucion Directoral que establezca las caracteristicas y funcionalidades del referido sistema y la SUTRAN cumpla con realizar las acciones correspondientes para la implementacion del mismo, asi como para que los transportistas cumplan con acreditar la contratacion del referido sistema. Trigesima Primera.- Suspension de la exigencia de adjuntar el informe emitido por la entidad certificadora en el otorgamiento de las autorizaciones para prestar el servicio de transporte regular de ambito nacional Suspendase la exigencia de adjuntar el informe emitido por la entidad certificadora para acceder a una autorizacion en el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, establecida en numeral 55.3 del articulo 55 del presente Reglamento. Durante el plazo de suspension, la verificacion de los requisitos para acceder a la mencionada autorizacion sera realizada por la autoridad competente. Cuando existan por lo menos dos (02) entidades certificadoras privadas autorizadas, el MTC publicara en su pagina web la relacion de dichas entidades. Transcurridos 30 dias de efectuada la citada publicacion, la suspension senalada en la presente disposicion quedara sin efecto y sera exigible el informe emitido por la entidad certificadora para acceder a una autorizacion en el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, establecido en numeral 55.3 del articulo 55 del presente Reglamento. Articulo 3.- Suspension de las infracciones tipificadas con los codigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehiculos Suspendase hasta el 31 de marzo de 2014, la aplicacion de las infracciones tipificadas con los codigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003MTC. Los formularios de infraccion que se levanten hasta la fecha MORDAZA indicada tendran caracter educativo. A partir del 01 de setiembre de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014, la SUTRAN efectuara el control educativo de peso MORDAZA permitido por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos, a todos los vehiculos que circulen en el sistema nacional de transporte terrestre, siempre que las estaciones de pesajes cuenten con el certificado de calibracion correspondiente emitido por el Instituto Nacional de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI. La relacion de las estaciones de pesaje que cuenten con el certificado de calibracion emitido por el INDECOPI, sera publicada en la pagina web de la SUTRAN dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, transcurrido el plazo dicha relacion debera ser debidamente actualizada por la senalada entidad; asimismo, la SUTRAN y las empresas concesionarias de la infraestructura vial, deberan coordinar la difusion del reinicio del control de pesos por eje simple o conjunto de ejes, mediante la instalacion de letreros y otros medios en las estaciones de pesaje que cuenten con el certificado de calibracion emitido por el INDECOPI. En el caso de los vehiculos de la categoria M3 clase III establecido en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehiculos, estos seran seleccionados de forma aleatoria para ser sometidos al control educativo de pesos por eje y peso MORDAZA vehicular.

1.1

INFRACCION DEL CONDUCTOR: No portar durante la prestacion del servicio de transporte, segun corresponda: (...) b) La hoja de ruta manual o electronica, segun corresponda. (...)"

Grave

(...)"

Articulo 2.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Incorporese el numeral 19.5 al articulo 19, el numeral 21.3 al articulo 21, el numeral 42.1.24 al articulo 42, el tercer parrafo al numeral 64.1 del articulo 64, la Trigesima y Trigesima Primera Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 0172009-MTC; en los siguientes terminos: "Articulo 19.-Condiciones tecnicas basicas exigibles a los vehiculos destinados al transporte terrestre (...) 19.5 El transportista debe acreditar el cumplimiento de los requisitos tecnicos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos con el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular vigente y las caracteristicas especificas senaladas en la presente MORDAZA, reglamentos especificos y/o normas, complementarias con el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular Complementaria, requisito indispensable para que un vehiculo sea habilitado". "Articulo 21.- Condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte de mercancias (...) 21.3 Los vehiculos que se destinen al servicio de transporte terrestre de mercancias deben contar con un sistema de control y monitoreo inalambrico, que transmita la informacion en forma permanente del vehiculo a la autoridad competente materia de fiscalizacion. Mediante Resolucion Directoral la DGTT a propuesta de la SUTRAN, establecera las caracteristicas tecnicas y funcionalidades del referido sistema de control y monitoreo inalambrico." "Articulo 42.- Condiciones especificas de operacion que se deben cumplir para prestar servicio de transporte publico de personas, bajo la modalidad de transporte regular. (...) 42.1.24. Utilizar medios tecnologicos, tales como filmadora y detector de metales, para grabar y revisar a los usuarios y sus equipajes MORDAZA del embarque en el vehiculo. Los soportes magneticos que contengan las filmaciones, seran conservados por el transportista por un plazo no menor a dos (2) anos y seran puestos a disposicion de la autoridad competente cuando esta lo requiera." "Articulo 64.- Habilitacion Vehicular 64.1 (...) (...) El vehiculo habilitado para la prestacion del servicio de transporte regular de personas no podra estar habilitado por el mismo transportista para la prestacion del servicio

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