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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 1 de setiembre de 2013 502129 Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable a los espectáculos públicos, por el siguiente texto: “Artículo 3°. MONTO DEL DEPÓSITO El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el Importe de la Operación.” Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 981710-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Programan rol de atención de turno judicial del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 0709-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, veintinueve de agosto del año dos mil trece. I. ANTECEDENTES: Ley N° 30076; Las Resoluciones Administrativas Nº 003-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, Nº 099-2010-P- CSJLIMASUR/PJ, y Nº 148-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, emitidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. El documento elaborado por la Junta de Jueces Penales y Mixtos del Distrito Judicial de Lima Sur con fecha 29 de agosto del 2013. II. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Resolución Administrativa Nº 003-2010- P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se estableció el sistema de Turno Permanente en materia penal de esta Corte Superior de Justicia; precisándose que el turno será cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia Penal de la jurisdicción durante períodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por esta Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. 2. La Resolución Administrativa Nº 099-2010-P- CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre de 2010, dispuso que los Magistrados descansen el día siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los días de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia. 3. Mediante Resolución Administrativa Nº 148-2010- P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 22 de diciembre de 2010, se precisó que estando a que el Juez Supernumerario de Alternancia de este Distrito Judicial tiene la especialidad penal, por razones de necesidad de servicio y en aras de mejorar el servicio de administración de justicia, el magistrado en referencia debería realizar Turno Penal Permanente los sábados cada dos semanas; función adicional a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ. 4. En ese sentido, estando en la puesta en vigencia de la Ley N° 30076 - Ley que modifi ca el Código Penal y Código Procesal Penal entre otros cuerpos normativos y, crea Registros y Protocolos con la fi nalidad de combatir la inseguridad ciudadana, publicada en el diario Ofi cial “El Peruano”, el día 19 de agosto del año en curso, resulta indispensable reformular las disposiciones administrativas que regulan el horario del Turno Permanente, con la fi nalidad que sea dinámico y se adapte a las exigencias del Código Procesal Penal, así, la programación de audiencias debe garantizar el contradictorio y el plazo mínimo necesario para articular el derecho de defensa de rango constitucional, con la fi nalidad de prestar un óptimo servicio a la Comunidad, por consiguiente, el Juez de Turno hará servicio permanente en forma semanal, los turnos se inician los días sábados a las 00:00 horas y terminarán el viernes siguiente las 23:59 horas, mediante un rol sucesivo. 5. Asimismo, en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, todos los Juzgados en materia Penal y Mixtos deben participar en la programación del turno penal permanente, en ese sentido es necesario incorporar al Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador, en el rol respectivo. En este contexto, corresponde establecer el nuevo rol del Turno Permanente del Distrito Judicial de Lima Sur, para el mes de setiembre del 2013, debiéndose incluir en el turno penal a los juzgados antes mencionados. 6. Es menester precisar que esta modifi cación normativa se realiza contando con el consenso unánime de los Jueces Especializados en lo Penal y Mixtos del Distrito Judicial, exteriorizado mediante el acta respectiva, como una forma que legitima su cumplimiento en virtud al compromiso asumido fruto del debate de los magistrados involucrados en la aplicación de la Ley mencionada. 7. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- PROGRAMAR el rol de los señores Jueces que atenderán el turno judicial del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el mes de setiembre del 2013: INICIO CULMINA JUEZ DE TURNO 01 setiembre 06 setiembre 1° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 07 setiembre 13 setiembre 2° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 14 setiembre 20 setiembre 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 22 setiembre 27 setiembre 1° Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores 28 setiembre 05 octubre Juzgado Mixto de Villa El Salvador Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS que regulaban normativamente el turno permanente el Distrito Judicial de Lima Sur. Artículo Tercero.- La Administración Distrital en coordinación con la Ofi cina de Personal, Administración del Nuevo Modelo Procesal Penal y la Administración del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur prestarán el apoyo que se requiera para garantizar la aplicación de la Ley N° 30076, para el efecto diseñarán el protocolo de atención y asistencia a los señores Jueces en el plazo máximo de diez días hábiles, el mismo que será aprobado por la Presidencia de la Corte Superior. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de La Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito