Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 1 de setiembre de 2013 502128 1994= 100,00, correspondiente al mes de agosto de 2013, así como su variación mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2013 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO 206,605903 206,762562 207,345341 207,444568 206,831945 208,522389 210,543665 212,322829 -0,78 0,08 0,28 0,05 -0,30 0,82 0,97 0,85 -0,78 -0,70 -0,42 -0,37 -0,67 0,14 1,12 1,97 Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto de 2013. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 982046-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT que reguló el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable a los Espectáculos Públicos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 265-2013/SUNAT Lima, 28 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará, entre otros, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias que aprueba las normas para la aplicación de dicho Sistema, así como la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT que regula la aplicación del SPOT a los espectáculos públicos; Que actualmente, la normatividad del SPOT ha previsto diez (10) tasas distintas aplicables a los bienes y servicios sujetos a dicho Sistema, lo cual ocasiona una dispersión de tasas incluso entre bienes o servicios producidos en la misma actividad económica que difi cultan la aplicación del Sistema; Que se ha visto por conveniente reducir el número de tasas aplicables a los bienes y servicios sujetos a dicho Sistema con el objeto de simplifi car y facilitar la aplicación del SPOT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente norma toda alusión a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modifi catorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refi ere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y modifi catorias. Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN Modifíquese el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los bienes señalados en los numerales 1, 2 y 3 del Anexo 1 de la Resolución, referidos a azúcar, alcohol etílico y algodón, a nueve por ciento (9%). Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN Modifíquese los porcentajes aplicables para la determinación del depósito: a) De los bienes señalados en los numerales 2, 3, 4, 7, 17, y 18 del Anexo 2 de la Resolución, referidos a maíz amarillo duro, algodón en rama sin desmotar, caña de azúcar, bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración, páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta y espárragos, a nueve por ciento (9%). b) De los bienes señalados en los numerales 5 y 22 del Anexo 2 de la Resolución, referidos a arena y piedra y minerales no metálicos, a doce por ciento (12%). c) De los bienes señalados en el numeral 21 del Anexo 2 de la Resolución, referido a oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV, a cuatro por ciento (4%). Artículo 4°.- MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN Modifíquese los porcentajes aplicables para la determinación del depósito: a) De los servicios señalados en los numerales 3 y 10 del Anexo 3 de la Resolución, referidos a mantenimiento y reparación de bienes muebles y demás servicios gravados con IGV, a doce por ciento (12%). b) De los contratos de construcción señalados en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución, a cuatro por ciento (4%). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Respecto de las operaciones exoneradas del IGV, será aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 250-2012/ SUNAT