NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Domingo 1 de setiembre de 2013 502123 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29778 –Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza– tiene por objeto defi nir los espacios de frontera; establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; y regula el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, que regula la fi nalidad, organización y funciones del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza - SINADIF, y a su vez, establece los mecanismos para la promoción del desarrollo sostenible de fronteras e integración fronteriza como política de Estado. La ejecución de esta política se realiza en estrecha coordinación y respetando las competencias, en lo que corresponda, con los demás sectores nacionales e instancias de gobierno regional y local de frontera; Que, de conformidad con los literales f) y g) del artículo 16º del precitado Reglamento se ha previsto que en la conformación del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), se consideren tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera, uno por cada agrupación de fronteras; y tres alcaldes de las municipalidades distritales de frontera, uno por cada agrupación de fronteras; Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 19.6 del artículo 19º del citado Decreto Supremo, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 026- 2013-PCM/SD, de 24 de mayo de 2013, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso: (i) convocar al proceso de elecciones para la designación de los alcaldes mencionados en el considerando anterior, y (ii) designar a los miembros del Comité Electoral que estará encargado de ejecutar las acciones inherentes a la conducción del proceso; Que, el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles posteriores a su publicación, serán elegidos los primeros alcaldes locales que conformen el CONADIF y los Comités Regionales y Provinciales de Frontera; es decir, como máximo el 01 de julio de 2013; Que, en razón a que en los primeros días de julio se realizaron nuevas elecciones municipales, así como consultas populares de revocatoria en algunos distritos de frontera, con lo cual se pondría en riesgo la participación de dichas autoridades, resulta necesario modifi car el plazo anteriormente referido a fi n de salvaguardar su derecho de participación en el proceso electoral donde se defi nirán a los representantes ante el CONADIF; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi catoria Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE: “Segunda.- En un plazo comprendido hasta el 14 de octubre de 2013, los primeros alcaldes locales que conformen el CONADIF y los Comités Regionales y Provinciales de Frontera, serán elegidos de acuerdo a lo dispuesto por el presente reglamento. El periodo de representación para los primeros alcaldes ante el CONADIF, por única vez, terminará en la fecha que concluye su mandato legalmente dispuesto como alcalde provincial o distrital. En tal caso, el proceso electoral subsecuente, deberá efectuarse sesenta (60) días calendario anterior a dicha fecha”. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 982253-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC DECRETO SUPREMO N° 011-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017- 2009-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento, los prestadores del servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y regional, tienen la obligación de registrar información sobre el servicio que realizan en la hoja de ruta, como documento físico; Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, ha informado que el contar con un hoja de ruta electrónica permitirá una fi scalización automática de la información contenida en la misma, ya que los datos proporcionados por el prestador de servicio podrán ser verifi cados en tiempo real en el sistema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lo cual otorgará benefi cios en la fi scalización del servicio de transporte terrestre de personas; Que, en tal sentido, a fi n de coadyuvar en la labor de fi scalización, resulta necesario modifi car el artículo 81 del Reglamento, estableciendo el uso obligatorio de la hoja de ruta electrónica en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, ya que la misma permite un efi ciente registro de la información, incrementándose los niveles de transparencia; Que, el artículo 41 del Reglamento establece las condiciones generales de operación del transportista,