Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2013 (01/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 1 de setiembre de 2013

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Articulo 2.- Publicacion El presente decreto supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 3.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 982253-1

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29778 ­Ley MORDAZA para el Desarrollo e Integracion Fronteriza­ tiene por objeto definir los espacios de frontera; establecer los mecanismos de formulacion, coordinacion, ejecucion y seguimiento de la Politica Nacional de Desarrollo e Integracion Fronterizos, que es parte constitutiva de la Politica Exterior y de la Politica Nacional de Desarrollo; y regula el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29778 - Ley MORDAZA para el Desarrollo e Integracion Fronteriza, que regula la finalidad, organizacion y funciones del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza - SINADIF, y a su vez, establece los mecanismos para la promocion del desarrollo sostenible de fronteras e integracion fronteriza como politica de Estado. La ejecucion de esta politica se realiza en estrecha coordinacion y respetando las competencias, en lo que corresponda, con los demas sectores nacionales e instancias de gobierno regional y local de frontera; Que, de conformidad con los literales f) y g) del articulo 16º del precitado Reglamento se ha previsto que en la conformacion del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza (CONADIF), se consideren tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera, uno por cada agrupacion de fronteras; y tres alcaldes de las municipalidades distritales de frontera, uno por cada agrupacion de fronteras; Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 19.6 del articulo 19º del citado Decreto Supremo, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 0262013-PCM/SD, de 24 de MORDAZA de 2013, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso: (i) convocar al MORDAZA de elecciones para la designacion de los alcaldes mencionados en el considerando anterior, y (ii) designar a los miembros del Comite Electoral que estara encargado de ejecutar las acciones inherentes a la conduccion del proceso; Que, el primer parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29778 - Ley MORDAZA para el Desarrollo e Integracion Fronteriza, establece que en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles posteriores a su publicacion, seran elegidos los primeros alcaldes locales que conformen el CONADIF y los Comites Regionales y Provinciales de Frontera; es decir, como MORDAZA el 01 de MORDAZA de 2013; Que, en razon a que en los primeros dias de MORDAZA se realizaron nuevas elecciones municipales, asi como consultas populares de revocatoria en algunos distritos de frontera, con lo cual se pondria en riesgo la participacion de dichas autoridades, resulta necesario modificar el plazo anteriormente referido a fin de salvaguardar su derecho de participacion en el MORDAZA electoral donde se definiran a los representantes ante el CONADIF; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29778 - Ley MORDAZA para el Desarrollo e Integracion Fronteriza, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificatoria Modifiquese la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778 ­ Ley MORDAZA para el Desarrollo e Integracion Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE: "Segunda.- En un plazo comprendido hasta el 14 de octubre de 2013, los primeros alcaldes locales que conformen el CONADIF y los Comites Regionales y Provinciales de Frontera, seran elegidos de acuerdo a lo dispuesto por el presente reglamento. El periodo de representacion para los primeros alcaldes ante el CONADIF, por unica vez, terminara en la fecha que concluye su mandato legalmente dispuesto como MORDAZA provincial o distrital. En tal caso, el MORDAZA electoral subsecuente, debera efectuarse sesenta (60) dias calendario anterior a dicha fecha".

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC
DECRETO SUPREMO N° 011-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 0172009-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 81 del Reglamento, los prestadores del servicio de transporte publico de personas de ambito nacional y regional, tienen la obligacion de registrar informacion sobre el servicio que realizan en la hoja de ruta, como documento fisico; Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, ha informado que el contar con un hoja de ruta electronica permitira una fiscalizacion automatica de la informacion contenida en la misma, ya que los datos proporcionados por el prestador de servicio podran ser verificados en tiempo real en el sistema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lo cual otorgara beneficios en la fiscalizacion del servicio de transporte terrestre de personas; Que, en tal sentido, a fin de coadyuvar en la labor de fiscalizacion, resulta necesario modificar el articulo 81 del Reglamento, estableciendo el uso obligatorio de la hoja de ruta electronica en el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, ya que la misma permite un eficiente registro de la informacion, incrementandose los niveles de transparencia; Que, el articulo 41 del Reglamento establece las condiciones generales de operacion del transportista,

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