NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Domingo 1 de setiembre de 2013 502127 Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”; a excepción de las modifi caciones del artículo 81 y literal b) del código I.1 del literal c) del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, dispuestas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las cuales entrarán en vigencia el 01 de diciembre de 2013. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 982252-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices de Precios al Consumidor a nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de agosto 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 233-2013-INEI Lima, 31 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, con Carta Nº 0061-2011-IAE100 la presidenta de la Comisión Especial, presentó la metodología del cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de agosto 2013 y la variación acumulada, así como aprobar la publicación en el Boletín Mensual; y En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de agosto 2013, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2013 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO 102,78 102,74 103,55 103,82 103,98 104,23 104,78 105,35 0,12 -0,04 0,79 0,26 0,15 0,24 0,53 0,55 0,12 0,08 0,88 1,14 1,29 1,54 2,07 2,63 Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de agosto 2013, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2013 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO 109,99 109,89 110,89 111,17 111,38 111,67 112,29 112,90 0,12 - 0,09 0,91 0,25 0,19 0,26 0,55 0,54 0,12 0,03 0,93 1,19 1,39 1,65 2,21 2,76 Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto 2013 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 982046-1 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 234-2013-INEI Lima, 31 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de agosto de 2013, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año