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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (02/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 2 de setiembre de 2013 502151 VISTO: El proceso disciplinario N° 022-2012-CNM, seguido contra el doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolución N° 312-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Cargo del proceso disciplinario: 2.- Que, se imputa al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio el haber brindado asesoría jurídica privada a los señores Flor Consuelo Zubiaur Carlos y Fernando Saturnino Vicuña Zevallos en la tramitación de los expedientes judiciales números 028-2007 y 018-2007; a la primera con su escrito de sumilla: “Solicito los actuados” y, al segundo, con su escrito de sumilla: “Rectifi cación de Partida de Nacimiento por trámite especial”, con lo que habría vulnerado la prohibición establecida de brindar asesoría jurídica privada, regulada en el artículo 196 inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada ley; Procedimiento para el descargo del juez procesado: 3.- Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 34 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo se notifi có la Resolución Nº 312-2012-PCNM al magistrado procesado, y se le otorgó el plazo de diez días para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba pertinentes, no obstante lo cual no cumplió con los requerimientos efectuados; tampoco se apersonó a rendir su declaración de parte programada para el día 05 de junio de 2012, y en segunda y última fecha para el 18 de julio de 2012, a pesar de haber sido también debidamente emplazado con tal fi n; siendo del caso indicar que por Resolución N° 06, del 16 de enero de 2009, corriente a fojas 190 y 191, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró en rebeldía al doctor Dulanto Lucio, dado que encontrándose debidamente notifi cado del cargo atribuido por resolución del 12 de noviembre de 2008, no emitió su informe de descargo; Análisis del cargo imputado al juez procesado: 4.- Que, de la revisión y análisis de los actuados se aprecia que en la diligencia de indagación en el local del Juzgado de Paz Letrado de Churín, con relación al trámite de un exhorto librado por el Juzgado Mixto de Oyón en el expediente N° 103-2007, que estuvo a cargo del Magistrado de Primera Instancia de la Ofi cina de Control de la Magistratura, y cuya acta corre a fojas 02 y 03, al no ubicarse dicho exhorto se procedió a la revisión de la computadora asignada al entonces secretario judicial Héctor Jonatán Bazalar Corcina, y con anterioridad al secretario Roberto Carlos Quispe Julca, con placa patrimonial N° 74089950D8S8, encontrándose, entre otros, los siguientes archivos de documentos electrónicos: 4.1. El archivo con nombre: “EXPEDIENTE N° 018- 2007.doc.”, conteniendo un escrito formulado por el señor Fernando Saturnino Vicuña Zevallos, con sumilla: “Rectifi cación de Partida de Nacimiento por trámite especial”, cuya impresión obra a fojas 11; 4.2. El archivo con nombre: “EXPEDIENTE N° 028- 2007.doc.”, conteniendo un escrito formulado por la señora Flor Consuelo Zubiaur Carlos, con sumilla: “Solicito los Actuados”, cuya impresión obra a fojas 06; 5.- Que, el citado archivo “EXPEDIENTE N° 018- 2007.doc.” en su versión fi nal de documento impreso fi gura en el folio 1 del expediente del proceso judicial N° 018-2007, sobre Rectifi cación de Partida, promovido por Fernando Saturnino Vicuña Zevallos, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín, en ese entonces a cargo del juez procesado, inserto en copias simples de fojas 39 a 46; el que según el cuadro de propiedades de archivo de documento electrónico, de fojas 09, fue creado el martes 10 de julio de 2007, a las 21:21:00 horas y modifi cado ese mismo día a las 22:48:43 horas, con un tiempo de edición de 35 minutos; 6.- Que, asimismo, el archivo “EXPEDIENTE N° 028- 2007.doc.” en su versión final de documento impreso figura en el folio 8 del expediente del proceso judicial N° 028-2007, sobre Inspección Judicial - Prueba Anticipada, promovido por Flor Consuelo Zubiaur Carlos, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín, en ese entonces a cargo del juez procesado, inserto en copias simples de fojas 47 a 58; el que según el cuadro de propiedades de archivo de documento electrónico, de fojas 05, fue creado el jueves 27 de setiembre de 2007, a las 00:15:00 horas y modificado ese mismo día a las 02:53:05 horas, con un tiempo de edición de 159 minutos; 7.- Que, el aludido secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín, Roberto Carlos Quispe Julca, en su declaración indagatoria rendida ante el Magistrado de Primera Instancia de la Ofi cina de Control de la Magistratura el 29 de octubre de 2008, cuya acta corre de fojas 35 a 38, al ser preguntado por cómo explicaba que hubiera aparecido en su máquina el archivo “EXPEDIENTE N° 028-2007.doc.”, que contenía el escrito presentado por Flor Consuelo Zubiaur Carlos en el proceso judicial sobre Inspección Judicial - Prueba Anticipada, respondió: “(…) me lo dictó el Magistrado encontrándose presente la señora, no recordando la hora exacta de creación”; 8.- Que, asimismo, al habérsele preguntado cómo explicaba que hubiera aparecido en su máquina el archivo “EXPEDIENTE N° 018-2007.doc.”, que contenía el escrito de demanda formulado por Fernando Saturnino Vicuña Zevallos, sobre rectifi cación de partida, el secretario judicial Quispe Julca dijo: “(…) el documento que me pone a la vista no es mío, ha sido elaborado por el Juez Víctor Dulanto Lucio, y que ha sido materia de una investigación por parte de Odicma de Huacho”; 9.- Que, en perspectiva de obtener mayores elementos de prueba que aporten a lo declarado por el secretario judicial Quispe Julca, revelando que el juez procesado brindó asesoría jurídica privada en el trámite del proceso judicial N° 028-2007, sobre Inspección Judicial - Prueba Anticipada, se citó a la accionante de dicha causa, señora Flor Consuelo Zubiaur Carlos, para que rindiera su declaración testimonial, no obstante lo cual no concurrió, como se señala en la constancia que obra a fojas 302; 10.- Que, partiendo del descargo del secretario judicial Quispe Julca, de fojas 180, en el sentido que con anterioridad hizo de conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura los hechos materia de investigación, con ocasión de una visita de sus representantes al juzgado, se identifi có la Investigación ODICMA N° 00473- 2008-HUAURA, generada por la denuncia del citado servidor judicial contra el juez ahora procesado, de fecha 31 de marzo de 2008, por hechos de características distintas a las que son materia del presente procedimiento disciplinario; 11.- Que, sin embargo, según la resolución N° Treinta y tres del 23 de marzo de 2009, de fojas 211 a 240, expedida en la referida Investigación ODICMA N° 00473- 2008-HUAURA, fue materia de la misma el hallazgo en el despacho del Juez Dulanto Lucio de proyectos de escritos correspondientes a los expedientes judiciales números 020-2007, 057-2008 y del 066-2008 al 075-2008, y en la computadora que le había sido asignada, del archivo de documento electrónico titulado “Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachangará”, formulado por Flor