NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (02/09/2013)
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TEXTO PAGINA: 3
El Peruano Lunes 2 de setiembre de 2013 502137 con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables al tránsito internacional de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012- AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional de fl ores frescas cortadas de las especies Rosa spp., Lilium spp., Chrysanthemun spp., Dianthus spp. y Anthurium spp. de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe venir en contenedores cerrados y precintados o vehículos de transporte isotérmicos cerrados y precintados. Los números de los precintos deben estar consignados en el Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen o procedencia. 3. El envío deberá venir acompañado con la copia del Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen o procedencia, en el que se consigne lo siguiente. 3.1. Tratamiento de desinfección pre embarque con: 3.1.1 imidacloprid 0.35 0/00 (i.a.) + abamectina 0.018 0/00 (i.a.) o 3.1.2 Cualquier otro producto de acción equivalente registrado ante la ONPF del país de origen o procedencia. 4. Los inspectores del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso y en el Puesto de Control de Salida, verifi carán los precintos de seguridad del o los contenedores o vehículos isotérmicos de transporte. 5. Los envíos en tránsito internacional no podrán permanecer en el país más del tiempo estipulado en el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, ni serán comercializados en el país por ningún motivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 982198-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de café de origen y procedencia Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0027-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 29 de agosto de 2013 VISTO: El ARP Nº 03-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 21 de enero de 2010 y el Informe Técnico Nº 006- 2013-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF del 27 de agosto de 2013, los cuales al identifi car y evaluar los probables riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de importar semillas de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración Adicional 2.1.1 “Las semillas provienen de un semillero registrado por la ONPF del país de origen” 2.2.2 Producto libre de: Corcyra cephalonica 2.2 Tratamiento de fumigación pre embarque con: Fosfuro de magnesio: a) 3 gr/m3/72 horas/ Tº > igual a 20º C ( para aquella semilla envasada en bolsas de papel) ó b) 3 gr/m3/96 horas/ Tº > igual a 20º C ( para aquella envasada en bolsas de polipropileno) 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, fl ores, frutos o de cualquier material