Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2013 (02/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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MORDAZA Zubiaur MORDAZA, solicitando acogerse al silencio administrativo positivo; 12.- Que, el Juez MORDAZA MORDAZA senalo en sus descargos con respecto a la citada imputacion que, conocia a la senora MORDAZA MORDAZA Zubiaur MORDAZA porque durante el mes de noviembre de ese ano le habia prestado el servicio de pension, al igual que a todo el personal del juzgado; cuyo hecho fue corroborado en el decurso de la investigacion, conjuntamente con otros; 13.- Que, lo MORDAZA detallado permite establecer que existio una relacion personal entre la senora MORDAZA MORDAZA Zubiaur MORDAZA y el juez procesado, que propicio que este brindara asesoramiento juridico privado a la citada senora en el MORDAZA judicial N° 028-2007, sobre Inspeccion Judicial - Prueba Anticipada, que se tramito ante el juzgado a su cargo, Juzgado de Paz Letrado de Pachangara - Churin; asimismo, fue por tal motivo que en la computadora del juez procesado se hallo el archivo de documento electronico titulado "EXPEDIENTE N° 0282007.doc.", con sumilla "Solicito los Actuados", conforme a lo vertido precedentemente; 14.- Que, por otro lado, se suma a lo declarado por el secretario judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sentido que el juez procesado tambien elaboro el archivo de documento electronico titulado "EXPEDIENTE N° 018-2007. doc.", con sumilla "Rectificacion de Partida de Nacimiento por tramite especial", que el senor MORDAZA MORDAZA Vicuna MORDAZA, demandante en el MORDAZA judicial sobre Rectificacion de Partida signado con el expediente N° 0182007, senalo en la declaracion que brindo el 14 de octubre de 2010 ante la Unidad de Investigacion y MORDAZA Corrupcion de la Oficina de Control de la Magistratura, cuya MORDAZA corre a fojas 325 y 326, al preguntarsele si conocia al magistrado MORDAZA MORDAZA y al secretario judicial MORDAZA Julca: "(...) al doctor MORDAZA lo conozco, hemos sido companeros de estudio del colegio, al otro senor no lo conozco, nuca escuche hablar de el". 15.- Que, asimismo, el senor Vicuna MORDAZA ante la pregunta de si en alguna ocasion realizo tramites judiciales en el Juzgado de Paz Letrado de Pachangara - Churin, respondio: "(...) Lo que pasa que mi partida de nacimiento no coincidia la fecha con mi DNI (Sic), y como somos amigos con el juez le comente aprovechando que me visito en mi MORDAZA de Huaral, me dijo que me iba a solucionar el problema y me hizo los tramites, como era juez me pidio original de mi partida de nacimiento (Sic) y MORDAZA de mi DNI, habiendo pasado hace dos anos de su visita. Al proximo mes cuando regreso me trajo la resolucion de cambio de fecha de nacimiento y ahi quedo, luego paso el tiempo y recibi una notificacion en el mes de junio del ano en curso aproximadamente de ese juzgado (Sic) en la que me indicaban que no habia pagado un derecho, luego fui al banco de la nacion y pague ese derecho mediante un escrito de fecha 11 de agosto, en la que se tuvo por cumplido ese mandato". 16.- Que, lo relatado tambien permite establecer la existencia de una relacion personal entre el senor MORDAZA MORDAZA Vicuna MORDAZA y el juez procesado, que propicio que este brindara asesoramiento juridico privado al citado senor en el MORDAZA judicial N° 0182007, sobre Rectificacion de Partida, que se tramito ante el juzgado a su cargo, Juzgado de Paz Letrado de Pachangara - Churin; asimismo, fue por tal motivo que en la computadora del juez procesado se hallo el archivo de documento electronico titulado "EXPEDIENTE N° 018-2007.doc.", con sumilla "Rectificacion de Partida de Nacimiento por tramite especial", conforme a lo vertido precedentemente; 17.- Que, el articulo 196 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente en el contexto de los hechos materia del presente MORDAZA disciplinario, regula que: "Es prohibido a los Magistrados: 1.- Defender o asesorar publica o privadamente, salvo en causa propia, de su conyuge, concubino, ascendiente o descendente y

El Peruano Lunes 2 de setiembre de 2013

hermanos"; mientras que el articulo 201 literal 1 de la misma ley establecio que: "Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: 1.- Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley"; 18.- Que, la responsabilidad del juez procesado ha quedado plenamente establecida, a partir de los elementos de prueba valorados y compulsados en el MORDAZA de legalidad; Conclusion con respecto al cargo imputado al juez procesado: 19.- Que, por lo expuesto, ha quedado probado que el juez procesado brindo asesoria juridica privada a los senores MORDAZA MORDAZA Zubiaur MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vicuna MORDAZA en la tramitacion de los expedientes judiciales numeros 028-2007 y 018-2007; a la primera con su escrito de sumilla: "Solicito los actuados" y, al MORDAZA, con su escrito de sumilla: "Rectificacion de Partida de Nacimiento por tramite especial", vulnerando la prohibicion de brindar asesoria juridica privada, regulada en el articulo 196 inciso 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada ley; Precisiones imponerse: con respecto a la sancion a

20.- Que, el analisis de los elementos del cargo imputado al juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denota la vulneracion del MORDAZA de Exclusividad Jurisdiccional, regulado constitucional y legalmente en los terminos de los dispositivos MORDAZA desarrollados; siendo este un MORDAZA juridico fundamental, en tanto que: "Esta exclusividad en el ejercicio de la funcion jurisdiccional presenta una vertiente negativa, segun la cual, los jueces desempenaran las funciones que les encomienden las leyes y estas solo pueden encomendarles funciones que garanticen derechos. El juez no puede compartir la funcion jurisdiccional con ninguna otra, su ejercicio es exclusivo y, en consonancia con ello, el art. 40 de la Ley de la MORDAZA Judicial prohibe que asuma la defensa de causas, que se dedique al comercio o industria, que asesore publica o privadamente a instituciones o empresas y admite unicamente la docencia universitaria"1; 21.- Que, la Constitucion Politica preceptua en su articulo 149 incisos 1 y 3 lo siguiente: "El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion y la ley. (...) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion"; 22.- Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el citado precepto en las siguientes sentencias: 22.1. Sentencia dictada en el expediente N° 50332006-AA/TC, en la cual establecio que: "(...) si bien la Constitucion (articulo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello esta condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su funcion, lo cual no solo se limita a su conducta en el ambito jurisdiccional, sino que se extiende tambien a la conducta que deben observar cuando desempenan funciones de caracter administrativo - disciplinario (...)"; 22.2. Sentencia emitida en el expediente N° 24652004-AA/TC, en la cual se dejo sentado que: "(...) el

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MORDAZA Doig MORDAZA, La (In) Dependencia de los Jueces Peruanos y el MORDAZA de Ratificacion, MORDAZA y Constitucion - Actas del II MORDAZA Internacional de Derecho Procesal - MORDAZA y Constitucion - Pontificia Universidad Catolica del Peru, MORDAZA - Peru, 2011, pg. 307.

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