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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (02/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 2 de setiembre de 2013 502153 juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o infl uencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifi ca la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor efi cacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas”; 23.- Que, con relación a la facultad disciplinaria del Consejo, y el objeto de la misma, cabe citar que: “La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujeción especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administración ejerce normalmente sobre los agentes que están integrados en su organización. (…). Aún en los países que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administración, para mantener la “disciplina” interna de su organización, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al régimen funcionarial de los sancionados”2; sanción que debe ser entendida como: “(…) un mal infl igido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fi n afl ictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho (…)”3; 24.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura se ha pronunciado estableciendo la responsabilidad disciplinaria de los jueces procesados por hechos similares, entre otros procesos disciplinarios, en los signados con los números 026-2009-CNM y 016-2010-CNM, mediante las resoluciones números 233-2010-PCNM y 124-2011- PCNM, respectivamente; 25.- Que, bajo los términos desarrollados, el cargo imputado al juez procesado, doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio ha sido sufi cientemente probado; confi gurando infracción a la prohibición de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendente y hermanos, como lo regula el artículo 196 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, la responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones establecidos en la referida Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 201 inciso 1 de la misma ley; lo que debe conllevar a que se le imponga la sanción de destitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la invocada Ley Orgánica del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numerales 2 y 4 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en Sesión N° 2351 del 07 de marzo de 2013, por Acuerdo N° 346-2013, sin la presencia del señor Consejero Doctor Gastón Soto Vallenas; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura. 2.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo 1° de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 2 Eduardo García de Enterría - Tomas Ramón Fernández, Curso de Dere- cho Administrativo II - Duodécima Edición, Thomson Civitas, Madrid, 2005, pgs. 169 y 170. 3 Ibidem, pg. 163. 981138-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de lca S. A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de lca RESOLUCIÓN SBS Nº 5065-2013 Lima, 21 de agosto de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito lca S.A. - CMAC lca S.A., para que se le autorice el traslado de una Agencia ubicada en la avenida Pachacutec Yupanqui N° 806, distrito de Parcona, provincia y departamento de lca; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de lca S.A. el traslado de una Agencia ubicada en la avenida Pachacutec Yupanqui N° 806, distrito de Parcona, provincia y departamento de lca, al local ubicado en la avenida Pachacutec Yupanqui N° 815 (Mz. H1, lote 13), distrito de Parcona, provincia y departamento de lca. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 982077-1