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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (02/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 2 de setiembre de 2013 502143 Consejeros plenos con derecho a voz y voto a) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá b) El Director General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actuará como Vicepresidente. c) Un Representante de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actuará como Secretario Técnico. d) Un Representante de las asociaciones MYPE inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeña Empresas (RENAMYPE) elegido conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 29051 y su norma reglamentaria. Consejeros Especiales con derecho a voz pero sin derecho a voto a) Un representante del Fiduciario. b) Un representante de otras entidades especializadas en Servicios de Desarrollo Empresarial y Financiero. Los Consejeros Especiales podrán ser incorporados por acuerdo del Consejo de Vigilancia. Artículo 2.- Disponer que el Consejo de Vigilancia del FONDEMI adecue y apruebe sus documentos de gestión y/o administración interna en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que en tanto se lleven a cabo las acciones señaladas en el artículo precedente, el Consejo de Vigilancia del FONDEMI, podrá sesionar y ejercer sus funciones en concordancia con los objetivos institucionales y disposiciones contenidas en los instrumentos de gestión y administración interna vigentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 981615-1 SALUD Aprueban “Listado de Vitaminas, Minerales y Otros Nutrientes Permitidos en la Fabricación de Productos Dietéticos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 177-2013-DIGEMID-DG-MINSA Lima, 22 de agosto del 2013 VISTO: el Informe Nº 065-2013-DIGEMID-DAS-ERPF/ MINSA de la Dirección de Autorizaciones Sanitarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 92º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011- SA, dispone que el Registro Sanitario de los productos dietéticos y edulcorantes se otorga por nombre, forma farmacéutica, cantidad de ingrediente activo (expresado en unidad de dosis o concentración), fabricante y país, y, que podrán utilizarse en la fabricación de productos dietéticos las vitaminas, minerales y otros nutrientes aprobados por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), actualmente la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), a través de un listado que se publica y actualiza periódicamente basados en listados aprobados por los países de alta vigilancia sanitaria; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento señala que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobará el dispositivo legal referido al Listado de vitaminas, minerales y otros nutrientes permitidos en la fabricación de productos dietéticos; Que, con documento de visto, la Dirección de Autorizaciones Sanitarias alcanza el proyecto de Listado de vitaminas, minerales y otros nutrientes permitidos en la fabricación de productos dietéticos, el cual ha sido elaborado basado en los listados aprobados por los países de alta vigilancia sanitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios Nº 29459, el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2011-SA y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Listado de Vitaminas, Minerales y Otros Nutrientes Permitidos en la Fabricación de Productos Dietéticos”, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la dirección electrónica del Portal de Internet del Ministerio de Salud: http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge normas.asp Regístrese y publíquese. PEDRO LUIS YARASCA PURILLA Director General Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ANEXO: LISTADO DE VITAMINAS, MINERALES Y OTROS NUTRIENTES PERMITIDOS EN LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DIETÉTICOS 1. VITAMINAS 1.1 ÁCIDO FÓLICO (ȝg) a) ácido pteroilmonoglutámico (acido fólico) b) L-metilfolato de calcio 1.2 ÁCIDO PANTOTÉNICO (mg) a) D-pantenol b) dexpantenol c) DL-pantenol d) D-pantotenato cálcico e) D-pantotenato sódico f) pantetina 1.3 BIOTINA O VITAMINA H (ȝg) a) D-biotina 1.4 COLINA (mg) 1.5 NIACINA O VITAMINA PP (mg NE) a) ácido nicotínico b) hexanicotinato de inositol (hexaniacinato de inositol) c) nicotinamida d) nicotinamida ascorbato 1.6 VITAMINA A (ȝg RE) a) acetato de retinilo o Vitamina A acetato b) beta-caroteno c) palmitato de retinilo d) retinol