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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (02/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

El Peruano Lunes 2 de setiembre de 2013 502136 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de follaje fresco de paja toquilla de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0025-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 16 de agosto de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 009-2013-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 1 de abril de 2013, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de follaje de “paja toquilla” (Carludovica palmata) de origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés de exportar follaje fresco de paja toquilla (Carludovica palmata) desde el Ecuador, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de follaje fresco de paja toquilla (Carludovica palmata) de origen y procedencia Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, fl ores, frutos o de cualquier material vegetal extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publiquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 982198-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional de flores frescas cortadas de diversas especies, de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0026-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Informe Técnico Nº 004-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 08 de julio de 2013, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos del ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para el tránsito internacional de fl ores frescas cortadas de las especies Rosa spp., Lilium spp., Chrysanthemun spp., Dianthus spp. y Anthurium spp. de origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades; así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 92° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios a cumplir para poder efectuar el tránsito internacional por el país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente y su publicación no exonerará al usuario de cumplir la obligación de obtener el Permiso Fitosanitario de Tránsito internacional, cuando corresponda; Que, en esa misma línea, el artículo 97º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que los requisitos fi tosanitarios aplicables al tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente del SENASA; Que, ante la ausencia de requisitos fi tosanitarios establecidos para el tránsito internacional de fl ores frescas cortadas de las especies Rosa spp., Lilium spp., Chrysanthemun spp., Dianthus spp. y Anthurium spp. de origen y procedencia Ecuador, y a solicitud de la empresa EVY FLOR S.A.C., la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal – SENASA, realizó la evaluación correspondiente