Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2013 (02/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

502136

El Peruano Lunes 2 de setiembre de 2013

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de follaje fresco de paja toquilla de origen y procedencia Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0025-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 16 de agosto de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 009-2013-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 1 de MORDAZA de 2013, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de follaje de "paja toquilla" (Carludovica palmata) de origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, ante el interes de exportar follaje fresco de paja toquilla (Carludovica palmata) desde el Ecuador, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de follaje fresco de paja toquilla (Carludovica palmata) de origen y procedencia Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia.

2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, MORDAZA, frutos o de cualquier material vegetal extrano al producto. Los envases seran etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 982198-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el MORDAZA internacional de MORDAZA frescas cortadas de diversas especies, de origen y procedencia Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0026-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 004-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 08 de MORDAZA de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos del ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para el MORDAZA internacional de MORDAZA frescas cortadas de las especies MORDAZA spp., Lilium spp., Chrysanthemun spp., Dianthus spp. y Anthurium spp. de origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades; asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 92° del Decreto Supremo N° 032-2003AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios a cumplir para poder efectuar el MORDAZA internacional por el MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente y su publicacion no exonerara al usuario de cumplir la obligacion de obtener el Permiso Fitosanitario de MORDAZA internacional, cuando corresponda; Que, en esa misma linea, el articulo 97º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que los requisitos fitosanitarios aplicables al MORDAZA internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente del SENASA; Que, ante la ausencia de requisitos fitosanitarios establecidos para el MORDAZA internacional de MORDAZA frescas cortadas de las especies MORDAZA spp., Lilium spp., Chrysanthemun spp., Dianthus spp. y Anthurium spp. de origen y procedencia Ecuador, y a solicitud de la empresa EVY MORDAZA S.A.C., la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal ­ SENASA, realizo la evaluacion correspondiente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.