NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 16
TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Martes 3 de setiembre de 2013 502164 SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Resolución de Presidencia N° 041-2012-INGEMMET/PCD de fecha 01 de marzo de 2012, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 2°.- DESIGNAR al Director de la Ofi cina de Sistemas de Información, como funcionario Responsable de la elaboración y actualización del Portal Internet y Responsable de la implementación del Portal de Transparencia Estándar de INGEMMET.” Artículo 2º.- DEJAR subsistente los demás aspectos de la Resolución de Presidencia N° 041-2012-INGEMMET/ PCD de fecha 01 de marzo de 2012. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Sistemas de Información y Ofi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional y en el Diario Ofi cial “El Peruano” respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 982313-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembros de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 178-2013-INDECOPI/COD Lima, 2 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 070-2008-INDECOPI/DIR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de agosto de 2008, el Directorio del Indecopi (ahora Consejo Directivo) estableció la conformación de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios; Que, habiendo transcurrido el plazo de cinco (05) años de la designación de los Comisionados realizada mediante Resolución N° 070-2008-INDECOPI/DIR, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación, por vencimiento de mandato, de los señores Jorge Reynaldo Aguayo Luy y Eduardo Ariel Zegarra Méndez, como miembros de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, dándoseles las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2°.- De conformidad con el artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, designar al señor Peter Juan Barclay Piazza como miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, por un período adicional de cinco (05) años. Artículo 3°.- Designar a los señores Pierino Bruno Stucchi López Raygada y José Guillermo Díaz Gamarra como miembros de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 982590-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Incorporan en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT, que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, a las resoluciones que se pronuncian sobre el desistimiento de diversas solicitudes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 268-2013/SUNAT Lima, 2 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, dispone que la notifi cación de los actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confi rmar la entrega por la misma vía; Que asimismo, el citado inciso faculta a la SUNAT a establecer, mediante resolución de superintendencia, los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notifi cación por el medio electrónico que aquella apruebe; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, se regula la notifi cación por el medio electrónico Notifi caciones SOL de los actos administrativos expresamente señalados en su anexo; Que a efecto de hacer más expeditivo el procedimiento de notifi cación, es conveniente incorporar en el anexo de la referida resolución, como nuevos actos administrativos que podrán ser notifi cados al deudor tributario a través de Notifi caciones SOL, a las resoluciones que se pronuncien sobre los desistimientos de las solicitudes de devolución, de entrega de Notas de Crédito Negociables por la diferencia no aplicada de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, así como las solicitudes de nueva emisión de Notas de Crédito Negociables por pérdida, deterioro o destrucción parcial o total de las mismas, vinculadas a tributos internos; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y