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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 3 de setiembre de 2013 502163 de la Línea de Alta Marea efectuada por la Dirección de Hidrografía y Navegación; Que, de acuerdo al diagnóstico técnico efectuado en gabinete y a la inspección técnica realizada con fecha 23 de agosto de 2013, se ha verifi cado que el terreno sub materia está conformado por áreas ganadas al mar, libre de ocupación y edifi cación; Que, por Ofi cio Nº 1665-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/ GPI de fecha 28 de agosto de 2013, la Gerencia de la Propiedad Inmueble remite el Informe Técnico Nº 12782 -2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 23 de agosto de 2013, en el que indica que el área en cuestión se ubica parcialmente en el mar, ámbito donde a la fecha no se ha identifi cado información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; Que, de la evaluación efectuada al documento remitido y al trabajo en gabinete se verifi có que el área materia de consulta se encontraba ubicado en áreas ganadas al mar y en zona de dominio restringido, por lo cual comparando la Línea de Alta Marea con el área materia de consulta se redefi nió el área sub materia en ámbito de zona ganadas al mar, resultando un área de 270 378,58 m²; Que, el literal g) del numeral 1 del artículo 6º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, señala que los terrenos ganados por causas naturales o por obras artifi ciales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua, son bienes naturales asociados al agua, los cuales de conformidad con el artículo 7º de la citada Ley constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, de lo expuesto se desprende que los terrenos ganados al mar constituyen bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, por lo que corresponde a esta Superintendencia incorporarlos al dominio del Estado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 270 378,58 m², m², de conformidad con el Artículo 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0164-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 270 378,58 m², ubicado entre la Avenida Costanera y el Océano Pacífi co, altura de la Calle Virú y Calle Comandante Espinar, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que constituye dominio público, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 982661-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Modifican la Res. Nº 041-2012- INGEMMET/PCD, sobre designación de funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal internet y responsable de la implementación del portal de transparencia estándar de INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 126-2013-INGEMMET/PCD Lima, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública — aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y normas modifi catorias, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, según lo previsto en el numeral 5 del artículo precedentemente acotado es preciso identifi car al funcionario responsable de la elaboración del portal de internet de la entidad a efectos de que se publique la información que en dicha norma se indica; Que, en aplicación del artículo 4° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional se efectúa mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad, debiendo cumplir dicho funcionario con las obligaciones, establecidas en el artículo 8° del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2010-PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública, lo cual constituye una herramienta informática que contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la entidad considere pertinente publicar; Que, en este sentido, mediante Resolución de Presidencia N° 041-2012-INGEMMET/PCD de fecha 01 de marzo de 2012, se resolvió en su artículo 2° designar al Ing. William Hanco Mamani, Director de la Ofi cina de Sistemas de Información (e) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, como responsable de la elaboración y actualización del Portal Internet y responsable de la implementación del Portal de Transparencia Estándar de INGEMMET; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 105-2013- INGEMMET/PCD de fecha 31 de julio de 2013, se resolvió aceptar la renuncia del Ing. William Hanco Mamani; Que, ante lo expuesto y en mérito al marco normativo vigente antes señalado, es conveniente modifi car el artículo 2° de la Resolución de Presidencia N° 041-2012- INGEMMET/PCD de fecha 01 de marzo de 2012 y designar al Director de la Ofi cina Sistemas de Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal Internet y responsable de la implementación del Portal de Transparencia Estándar de INGEMMET; De conformidad con las atribuciones previstas por el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; y, Con el visto de la Secretaría General, de las Ofi cinas de Sistemas de Información, Asesoría Jurídica, Administración y Planeamiento y Presupuesto;