Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2013 (03/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Visto el Expediente Nº 382-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 140 444,82 m², ubicado entre el circuito de playas y el MORDAZA MORDAZA, altura de la MORDAZA Independencia y MORDAZA MORDAZA de Aguero; distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno 143 685,79 m², ubicado entre el circuito de playas y el MORDAZA MORDAZA, altura de la MORDAZA Independencia y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, por Resolucion Directoral Nº 0737-2013 MGP/ DCG de fecha 22 de agosto de 2013, el Director General de Capitanias y Guardacostas aprobo la Linea de Alta Marea que comprende el area de playa del distrito de San MORDAZA, de conformidad al Plano de Determinacion de la Linea de Alta Marea efectuada por la Direccion de Hidrografia y Navegacion; Que, mediante Oficio Nº 1256-2013/SBN-DGPESDAPE, de fecha 23 de agosto de 2013, se solicito a la MORDAZA Registral Nº IX -Sede MORDAZA, que informe sobre la situacion registral del terreno en cuestion; Que, de acuerdo al diagnostico tecnico efectuado en gabinete y a la inspeccion tecnica realizada con fecha 23 de agosto de 2013, se ha verificado que el terreno sub materia esta conformado por areas ganadas al mar; Que, por Oficio Nº 1666-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 28 de agosto de 2013, la Gerencia de la Propiedad Inmueble remite el Informe Tecnico Nº 012919-2013SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 27 de agosto de 2013, en el que indica que el area en consulta se ubica en ambito donde a la fecha, no se ha encontrado documentacion grafica de antecedentes registrales; debido a que la base se encuentra en actualizacion, por lo que no es posible determinar si la MORDAZA evaluada contiene inscripciones que puedan o no afectar al predio en consulta; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado con Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN establece que no impide la inmatriculacion el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, de la evaluacion efectuada al documento remitido y al trabajo en gabinete se verifico que el area materia de consulta se encontraba ubicado en areas ganadas al mar y en MORDAZA de dominio restringido, por lo cual comparando la Linea de Alta Marea con el area materia de consulta se redefinio el area sub materia en ambito de MORDAZA ganadas al mar, resultando un area de 140 444,82 m²; Que, el literal g) del numeral 1 del articulo 6º de la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hidricos", senala que los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los MORDAZA, MORDAZA, lagunas y otros cursos o embalses de agua, son bienes naturales asociados al agua, los cuales de conformidad con el articulo 7º de la citada Ley constituyen bienes de dominio publico hidraulico; Que, de lo expuesto se desprende que los terrenos ganados al mar constituyen bienes de dominio publico, inalienables e imprescriptibles, por lo que corresponde a esta Superintendencia incorporarlos al dominio del Estado; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 140 444,82 m²; de conformidad con el Articulo 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y

El Peruano Martes 3 de setiembre de 2013

la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0165-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 140 444,82 m², ubicado entre el circuito de playas y el MORDAZA MORDAZA, altura de la MORDAZA Independencia y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que constituye dominio publico, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal

982661-1 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 130-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 29 de agosto de 2013 Visto el Expediente Nº 381-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 270 378,58 m², ubicado entre la Avenida Costanera y el MORDAZA MORDAZA, altura de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comandante Espinar, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 315 248,51 m², entre la Avenida Costanera y el MORDAZA MORDAZA, altura de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comandante Espinar, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 1198-2013/SBN-DGPESDAPE, de fecha 13 de agosto de 2013, se solicito a la MORDAZA Registral Nº IX -Sede MORDAZA, que informe sobre la situacion registral del terreno en cuestion; Que, por Resolucion Directoral Nº 0737-2013 MGP/ DCG de fecha 22 de agosto de 2013, el Director General de Capitanias y Guardacostas aprobo la Linea de Alta Marea que comprende el area de playa del distrito de San MORDAZA, de conformidad al Plano de Determinacion

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