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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Martes 3 de setiembre de 2013 502162 Visto el Expediente Nº 382-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 140 444,82 m², ubicado entre el circuito de playas y el Océano Pacífi co, altura de la calle Independencia y calle Diego de Aguero; distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno 143 685,79 m², ubicado entre el circuito de playas y el Océano Pacífi co, altura de la calle Independencia y calle Diego de Aguero, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, por Resolución Directoral Nº 0737-2013 MGP/ DCG de fecha 22 de agosto de 2013, el Director General de Capitanías y Guardacostas aprobó la Línea de Alta Marea que comprende el área de playa del distrito de San Miguel, de conformidad al Plano de Determinación de la Línea de Alta Marea efectuada por la Dirección de Hidrografía y Navegación; Que, mediante Ofi cio Nº 1256-2013/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 23 de agosto de 2013, se solicitó a la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, que informe sobre la situación registral del terreno en cuestión; Que, de acuerdo al diagnóstico técnico efectuado en gabinete y a la inspección técnica realizada con fecha 23 de agosto de 2013, se ha verifi cado que el terreno sub materia está conformado por áreas ganadas al mar; Que, por Ofi cio Nº 1666-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 28 de agosto de 2013, la Gerencia de la Propiedad Inmueble remite el Informe Técnico Nº 012919-2013- SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 27 de agosto de 2013, en el que indica que el área en consulta se ubica en ámbito donde a la fecha, no se ha encontrado documentación gráfi ca de antecedentes registrales; debido a que la base se encuentra en actualización, por lo que no es posible determinar si la zona evaluada contiene inscripciones que puedan o no afectar al predio en consulta; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN establece que no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, de la evaluación efectuada al documento remitido y al trabajo en gabinete se verifi có que el área materia de consulta se encontraba ubicado en áreas ganadas al mar y en zona de dominio restringido, por lo cual comparando la Línea de Alta Marea con el área materia de consulta se redefi nió el área sub materia en ámbito de zona ganadas al mar, resultando un área de 140 444,82 m²; Que, el literal g) del numeral 1 del artículo 6º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, señala que los terrenos ganados por causas naturales o por obras artifi ciales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua, son bienes naturales asociados al agua, los cuales de conformidad con el artículo 7º de la citada Ley constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, de lo expuesto se desprende que los terrenos ganados al mar constituyen bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, por lo que corresponde a esta Superintendencia incorporarlos al dominio del Estado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 140 444,82 m²; de conformidad con el Artículo 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0165-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 140 444,82 m², ubicado entre el circuito de playas y el Océano Pacífi co, altura de la calle Independencia y calle Diego de Aguero, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que constituye dominio público, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 982661-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 130-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de agosto de 2013 Visto el Expediente Nº 381-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 270 378,58 m², ubicado entre la Avenida Costanera y el Océano Pacífi co, altura de la Calle Virú y Calle Comandante Espinar, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 315 248,51 m², entre la Avenida Costanera y el Océano Pacífi co, altura de la Calle Virú y Calle Comandante Espinar, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 1198-2013/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 13 de agosto de 2013, se solicitó a la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, que informe sobre la situación registral del terreno en cuestión; Que, por Resolución Directoral Nº 0737-2013 MGP/ DCG de fecha 22 de agosto de 2013, el Director General de Capitanías y Guardacostas aprobó la Línea de Alta Marea que comprende el área de playa del distrito de San Miguel, de conformidad al Plano de Determinación